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Pueblos Primitivos
En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales
carecían de validez. Podemos decir que algunos de estos gestos y actitudes son los antecedentes más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales. -
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Roma
Se ha señalado con insistencia el carácter militar y jurídico de Roma. Son probablemente estas dos características de los romanos, es decir, las de ser un pueblo jurista y guerrero, las que determinaron a las instituciones romanas, que perfeccionadas y decantadas favorecieron la existencia de un imperio de tan larga duración en la historia de la humanidad. -
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Los Germánicos
Mientras que en determinados enfoques del derecho civil romano prevalece o se protege con mayor rigor el derecho del individuo frente a la colectividad, en el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. -
1200
Proceso Medieval Italiano
Surgen los juicios sumario:
a) El procedimiento ejecutivo, con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva, se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria.
b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio.
c) El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso. -
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Antiguo enjuiciamiento español
El derecho procesal español es de suma importancia, sobre todo para México, se explica fácilmente porque el derecho español se aplicó durante la Colonia y porque en México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada preponderantemente y tiene sus raíces en el derecho procesal español y hasta en los últimos códigos muestra su influencia.
Por ejemplo, la Constitución de Cádiz dedica varios artículos a la administración de justicia. -
La revolución francesa y la codificación
La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad.
Al lado del Código Civil surge el Código de Procedimientos Civiles, y, al lado del Código Penal, nace el Código de Procedimientos Penales. Al
respecto, escribió Alcalá-Zamora y Castillo que no son los códigos napoleónicos
los que por primera vez llevan a cabo la separación en las normas procesales respecto de normas sustantivas. -
Proceso inquisitorial
El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a
la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. Todo esto nos hace pensar que se rompe la triangularidad característica esencial del proceso y por tanto, se dice que no hay proceso genuino por parte del Estado.