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3000 BCE
LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
En cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales son propios de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa. -
2100 BCE
EJIPTO
En Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico, por los frecuentes problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios después de las crecidas anuales del río Nilo, que hacían desaparecer las mojoneras que separaban unas propiedades de otras. Los agrimensores surgieron como peritos muy útiles para la delimitación de los predios. -
753 BCE
ROMA
Roma
La historia de Roma se divide en tres etapas:
• La monarquía
• La república
• El imperio
durante la monarquía, que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley.
Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario, y en el imperio surge el llamado proceso extraordinario. -
428 BCE
ATENAS
El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada “ágora”, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales -
17 BCE
Orden Judicial Romano
En este orden las partes acudían a un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. Este magistrado no resolvía el conflicto, sino que expedía una fórmula y la llevaban ante un juez privado quien resolvía.
Por el contrario, en el orden judicial público, las partes acuden ante un magistrado para desenvolverse ante un solo funcionario. Aquí, las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, el cual dicta la resolución. -
367
El proceso primitivo Romano
El proceso primitivo romano, el de la etapa de las acciones de la ley, es también un proceso severo, cruel, con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas o soluciones drásticas. Por ello, dichas características no pueden ser señaladas como exclusivas del proceso azteca, -
476
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias, litis contestado se entiende como una incorporación
del demandado a la contienda, en el caso de que no oponga excepciones. En cierta forma hay un retorno al proceso clásico romano. -
506
LOS GERMÁNICOS
En este proceso aún existe la autodefensa, es común tanto para las cuestiones civiles como para las penales y su fin es el de obtener una reparación, procurando un acuerdo entre las partes y, si éste no se logra, entonces coactivamente el pago de una sanción, con objeto de evitar la venganza del lesionado o de su tribu. El procedimiento es público, oral y de rigor formalista, "como sucede en todo procedimiento en el que el derecho material es incierto y el poder del juez, escaso" -
1345
LOS AZTECAS
El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribuna les y con un proceso más o menos organizado. Existía una genuina, aunque primitiva, organización judicial. La máxima autoridad era el rey, quien, sin embargo, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer, que era el “Cihuacóatl”, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segúnda instancia. Había tribunales como el “Tlacatécatl”. -
1478
Proceso inquisitorial
El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador, por ello, se cree que en el llamado proceso inquisitorial en rigor no hay tal proceso ni mucho menos habría desempeño, por parte del estado, de una genuina función jurisdiccional. -
La revolución francesa y la codificación
La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, pero de manera muy especial para Europa, representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo
La codificación francesa de principios del siglo xix es uno de los principales frutos de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales. -
Antiguo enjuiciamiento español
La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España consignada, influidos por ideas
romanas, en los fueros de las ciudades, donde el derecho se manifiesta con mayor espontaneidad. De forma similar a lo que sucede en la península itálica, también en la península ibérica, en la cual el proceso romano tuvo vigencia, el elemento germánico se incorpora con la invasión de los pueblos germánicos del norte.