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LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL

  • Period: 753 BCE to 130 BCE

    Derecho Antiguo 753 a.C. al 130 a.C.

    • ius Quiritium: Se basa en las costumbres.
    • Posteriormente las XII Tablas, son fuente principal de su Derecho.
    • Derecho exclusivo para ciudadanos.
    • Leyes de Dracón. 521 a.C.
    • Leyes de Sálon. 594 a.C.
  • Period: 578 BCE to 534 BCE

    Reformas de Servio Tulio 578 a.C. al 534 a.C.

    • Divide el ejército en dos grupos:
    • jóvenes de 17 – 45 años (juniuore) que pelean fuera de Roma iban a la vanguardia.
    • adultos de 45 – 60 años defienden la ciudad por dentro (seniores)
  • Period: 527 BCE to 565

    Corpus iuris Civilis 527 a.C. al 565 d.C.

    • Cuerpo de Derecho civil.
    • Es la más importante recopilación de Derecho romano1​ y el texto jurídico más influyente de la historia
  • Period: 450 BCE to 390 BCE

    Ley de las XII Tablas 450 a.C. al 390 a.C.

    El antecedente más antiguo sobre el Derecho Civil lo encontramos en la época del imperio romano, donde existían dos tratados que regulaban al Derecho Civil:
    1. ius Civile
    2. ius Gentium
  • Period: 286 BCE to 1 CE

    Lex Hortensia 286 a.C.

    • Propuesta por el Dictador Hortensio.
    • Promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos para que este se solucionara.
  • Period: 130 BCE to 230

    Derecho Clásico 130 a.C. al 230 d.C.

    • No es un Derecho legislado, sino jurisprudencial.
    • Surge la jurisprudencia.
    • Codificación del Edicto pretorio.
    • La legislación imperial.
    • Instituciones Gayo (161 d.C.)
  • Period: 212 to 212

    Edicto de Caracalla 212 d.C.

    • En latín, Constitutio Antoniniana.
    • Promulgado por el emperador Caracalla.
    • Importante reforma con repercusiones en el ius civile y en el ámbito fiscal del imperio.
    • Se concede la ciudadanía a todos los habitantes libres del imperio.
    • Constituciones Imperiales
  • Period: 230 to 527

    Derecho Postclásico 230 d.C al 527 d.C.

    • La Legislación Imperia regula todos los ámbitos de la pública y privada de los súbditos.
    • Se divide el imperio:
    • Oriente: la compilación justantinea.
    • Occidente: entra en decadencia y desaparece en 476 d.C.
    • Se publica el Código Teodosiano (438 d.C.)
    • Surgen las escuelas de Constantinopla y de Berito (425 d.C.)
  • Period: 426 to

    Ley de Citas 426 d.C.

    • Dio lugar a las reelaboraciones y comentarios a las obras de Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestino. a) Lex Romana Visigothorum. b) Fragmentos de Autun. c) Tituli ex corpore Ulpiani. d) Pauli Sententiae
  • Period: 527 to 565

    Derecho Justantineo 527 d.C. al 565 d.C.

    • Justiniano asciende al imperio de Oriente.
    • Surge la Digesta (530-533 d.C.)
    • Se alteran los textos de acuerdo a las necesidades de la época.
  • Period: 528 to 534

    Compilación de Justiniano 528 d.C. al 534 d.C

    • Codex Vetus
    • Digesta o Pandectae
    • Instituciones Iustiniani
    • Codex Iustinianus
    • Novellae
  • Period: 1090 to 1227

    Los Glosadores de Babilonia 1090-1227

    • Analizan los textos del Corpus Iuris Civilis.
    • Etapa conocida como "La Gran Glosa"
    • Fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano
  • Period: 1234 to 1234

    Derecho Canónico 1234

    • Decretales de Gregorio IX.
    • No se limitaba a regular el fuero de los fieles, sino a aspectos de la vida ordinaria y los principios espirituales.
  • Period: 1265 to 1384

    Las 7 Partidas 1265 a 1384

    • Trata de matrimonio, contrato, obligaciones, testamentos y herencias. Se promulga en 1384
  • Period: to

    Promulgación de Códigos Civiles 1804 a 1859

    1804 - Se promulga el Código Napoleónico.
    1806 - Se promulga el Código de Procedimientos Civiles.
    1807 - Se promulga el Código de Comercio.
    1825 - Se promulga el Código Civil de Oaxaca.
    1831 - Se promulga el Código Civil de Zacatecas.
    1859 - Leyes de Reforma: Se promulga la Ley de Matrimonio y la Ley de Registro Civil.
  • Period: to

    Promulgación de Códigos Civiles de 1859 a 1884

    1861 - Primer proyecto de Código Civil, encargado al Jurista Justo Sierra, se decreta el 5 de diciembre.
    1868 - Se promulga el Código Civil de Veracruz por Fernando de Jesús Corona, conocidos como "Códigos Corona"
    1870 - Se promulga el Código Civil para el Distrito Federal y para el Estado de Baja California.
    1882 - El Código Civil del DF sufre reformas.
    1884-Expedición del nuevo Código Civil
  • Period: to

    Promulgación de Códigos Civiles 1914 a 2000

    1914 - Ley de Divorcio
    1917 - Ley sobre relaciones familiares.
    1926 - Reformas al Código Civil.
    1927 - Publicación del Nuevo Código Civil en el DOF
    2000 - Se Publica en la Gaceta las reformas al Código Civil y entra en vigor el 1 de Junio del 2000