-
5 (EL DERECHO A LA EDUCACION)
la ley 115 de 1994 en su artículo 9. Menciona El derecho a la educación. El desarrollo del derecho a la educaciónir a por la ley especial carácter estatutario. -
3 (FINES DE LA EDUCACION)
En conformidad con artículo 67
de la constitución política, la educación se desarrollará atendiendo los siguientes fines: -
2 (SERVICIO EDUCATIVO)
En la presente ley en los artículos 2, 3 y 4.el artículo 2 nos habla del servicio educativo el cual comprende un conjunto de herramientas y estructuraslos objetivos de la educación,
en el artículo 3 trata como el servicio educativo será prestado en instituciones del estadosí mismo que en el artículo 4 menciona que le corresponde conjunto con la sociedad y la familia verá por la calidad de la educación. -
4 (RESPONSABLES DE LA EDUCACION)
En esta ley se contemplan: Artículo 6 la comunidad educativa participa en la dirección de los establecimientos educativos y está conformadapor estudiantes,educadores, padres de familia,egresados,directivo docentes y administradores escolares. La familia en el Artículo 7 se ve como un núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta que tenga la mayoria edad y la sociedad en el artículo 8 dice que es responsable de la educacion con la Familia y el Estado. -
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN O LEY 115
Artículo 1.objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Esta ley señala las normas generales para regular el servicio público de la educación que cumple una función social acuerdo con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.
se fundamenta constitución política sobre el derecho que tienen todos. -
DECRETO 1860
Artículo 1.AMBITO Y NATURALEZA. Las normas contenidas en el presente decretoal servicio público de Educación formal que presten los establecimientos educativos del estado como a los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
Las disposiciones que establecen lineamientos para el MEN y entidades territoriales con el objeto de orientar el ejercicio de las respectivas competencias y para los establecimientos educativos en el ejercicio de la autonomía escolar. -
CAPITULO 1 (DE LA PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS)
En el Artículo 2.trata de los responsables de la educación de menores el estado, la sociedad y la familia y la ultima según el Artículo 3.se impone a los padres mantener y educar de acuerdo con lo definido en el artículo 7 de la ley 115 de 1994 y en el presente decreto. y en su artículo 4.trata el servicio de la educación básica todos los residentes en el país sin discriminación, recibirán un año de Educación preescolar y 9 años de educación básica se cursaran en los establecimientos educativos. -
CAPITULO 3 (EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL)
El ARTÍCULO 14 contenido del proyecto institucional educativo.trata de lo que debe tener un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley.
El ARTÍCULO 15 Adopción del proyecto institucional educativo. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adaptar y poner en práctica su propio proyecto.
El ARTÍCULO 16 obligatoriedad del proyecto institucional educativo. -
CAPITULO 2 (ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL)
En el artículo 5 trata de los niveles, ciclos y grados de la educación formal mencionados también en los artículos 21 y 22 de la ley general de educación. En los artículos 6, 7 y 9 el decreto trata la organización de educación preescolar, básica y secundaria. en su artículo 8 se habla la edad obligatoria que definirá para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la educación formal. -
CAPÍTULO 4 EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL
ARTICULO 18. COMUNIDAD EDUCATIVA. Según lo dispuesto en el artículo 6. de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinada institución educativa.
ARTICULO 20. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por El Consejo directivo, académico y rector. -
CAPÍTULO 5 ORIENTACIONES CURRICULARES
ARTÍCULO 34. AREAS.En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. ARTÍCULO 35.DESARROLLO DE ASIGNATURAS. Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria que determine el proyecto educativo institucional. ARTICULO 36.PROYECTOS PEDAGOGICOS. Es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas. -
CAPÍTULO 7 DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
ARTÍCULO 61. EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN . Delégase en el Ministro de Educación nacional la función de inspección y vigilancia de la educación.
ARTICULO 62. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION. El sistema Nacional de Información tiene como objetivo,el de servir de registro público de los documentos académicos
ARTICULO 63. SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION. El sistema Nacional de acreditación permite en general, a toda la comunidad, acreditar la calidad de la educación. -
MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTICULO 17. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. -
CAPÍTULO 6 CALENDARIO ACADÉMICO
ARTICULO 57. LA JORNADA UNICA Y EL HORARIO ACADEMICO. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1850 de 2002>
ARTICULO 58. PERIODOS LECTIVOS SEMESTRALES Y VACACIONES ESTUDIANTILES. <Artículo derogado por el artículo 17 del Decreto 1850 de 2002>
ARTICULO 59. UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES
ARTICULO 60. AJUSTE A LA JORNADA UNICA. instituciones educativas que a la vigencia del presente Decreto ofrezcan varias jornadas diurnas y estén en condiciones de unificar las jornadas. -
FORMACIÓN DOCENTE
ARTICULO 64. ADECUACION DE PROGRAMAS DE FORMACION DE DOCENTES. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 116 de la Ley 115 de 1994, las instituciones de educación superior que vienen ofreciendo programas de formación técnica profesional en áreas de educación, podrán ofrecer nuevos programas de licenciatura en educación, según lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 25 de la Ley 30 de 1992, a partir de la vigencia del presente Decreto -
DECRETO 1850
Decreto por el cual se reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales de educación formal, administrados por los departamentos, distritos y municipios certificados, y se dictan otras disposiciones. -
CAPÍTULO 1 JORNADA ESCOLAR
Artículo 1o Jornada escolar. Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico.
Artículo 2o Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director,al comienzo de cada año lectivo,de conformidad con las normas vigentes, Básica primaria 25 horas semanales y
Básica secundaria y media 30 horas semanales -
CAPÍTULO 3 JORNADA LABORAL DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
Articulo 9. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica.
Artículo 10. Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas. Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección.
Articulo 11. Cumplimiento de la jornada laboral. dedicaran el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de (8) horas diarias. -
CAPÍTULO 4 OTRAS DISPOSICIONES
Articulo 14. Calendario académico.
1)Para docentes y directivos docentes:
a) (40) semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales; b) (5) semanas de actividades de desarrollo institucional, y c) (7) semanas de vacaciones.
2)Para estudiantes:
a) (40) semanas de trabajo académico, distribuido en dos períodos semestrales; b) (12) semanas de receso estudiantil.
Articulo 16. Actividades de apoyo pedagógico.para estudiantes que requieran apoyo especial académico -
CAPÍTULO 2 ACTIVIDADES EDUCATIVAS DE DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES
Artículo 5. Asignación académica.Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase,dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas. Artículo 6 Servicio de orientación estudiantil.Todos los directivos y docentes deben brindar orientación a sus estudiantes. Artículo 8.Actividades de desarrollo institucional.Estas deberán realizarse durante(5) semanas del calendario académico y serán distintas a las(40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes -
DECRETO 1290
Este decreto en su trata de
ARTÍCULO 1 La evaluación de estudiantes. Evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se realizará desde los siguientes ámbitos internacional, nacional e institucional, en su ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos. -
2 (PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES)
En el ARTÍCULO 3. Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional: -
3 DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN A ESTUDIANTES
ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener: -
4 (ESCALA Y PROMOCIÓN)
ARTICULO 5. Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Que son desempeño superior, alto, básico y bajo.
En el ARTÍCULO 6 y 7 trata de la promoción de escolar y la promoción anticipada de grado donde los establecimientos educativos determina si el estudiante que promovido al siguiente grado y cuando es promovido de manera anticipada por el desarrollo cognitivo avanzado. -
7 PADRES DE FAMILIA
En los ARTÍCULOS 14 y 15 el presente decreto menciona los derechos y deberes de los padres de familia como el derecho a conocer el sistema de evaluación de los estudiantes y el deber de realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos. -
5 (RESPONSABILIDADES )
ARTÍCULO 9. Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas.
ARTÍCULO 11. Responsabilidades del establecimiento educativo.
En los decreto los anteriores artículos tratan de esas responsabilidades de estas entidades para así brindar educación de calidad. -
8 (REGISTRO CONSTANCIAS DE DESEMPEÑO Y LO AÑORADO POR TODOS LA GRADUACIÓN)
ARTÍCULO 16. Registro escolar. El establecimiento educativo tendrá una registro actualizado de los estudiantes que tengan. En su ARTÍCULO 17 constancias de desempeño. El establecimiento educativo debe emitir constancias desempeño de cada grado cursado en un informe periódicamente. Y en su ARTÍCULO 18. Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media obtendrán el título de Bachiller Académico o Técnico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción. -
6 ESTUDIANTES
En este decreto en su ARTÍCULO 12. Menciona los Derechos del estudiante. El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, y en su ARTÍCULO 13. Los Deberes del estudiante. Que El estudiante debe cumplir para el mejor desarrollo de su proceso formativo.