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Primer antecedente
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. Cabe mencionar
que el antecedente se encuentra en el
reconocimiento del derecho a la vida privada de
las personas
http://rtve.es/v/104172 (Video -
PRIMER INSTRUMENTO.
El primer instrumento normativo en
materia de protección de datos
personales es la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2002
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lftaipg/LFTAIPG_abro.pdf -
LOS TRES PODERES
Los sujetos obligados de este libro
son: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo
Federal, el Poder Judicial de la Federación, los
órganos constitucionales autónomos, los
tribunales administrativos federales, así como
cualquier otra autoridad, entidad, órgano u
organismo federal; asimismo, prevé una serie de
disposiciones comunes para los sujetos
obligados que configuran y dotan de contenido
al derecho de protección de datos. -
ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
El 27 de marzo de 2007 se presentó ante
el Pleno de la Cámara de Diputados un
proyecto de decreto para reformar el
artículo 73 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, el cual
tiene por objeto dotar de facultades al
Congreso Federal para que legisle en
materia de protección de datos en
posesión de los particulares
(http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/73.pdf) -
DICTAMEN
El 20 de septiembre de 2007, el dictamen de
referencia se aprobó por unanimidad y en la
sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado
recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada
a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Estudios Legislativos. -
APROBACIÓN DE DICTAMEN
El 12 de noviembre de 2008 se llevó a cabo
una reunión de la Comisión de Puntos
constitucionales del Senado de la República, en
la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con
una pequeña modificación en la numeración de
la fracción añadida, la cual no implicó modificar
el contenido del texto. -
PROTECCIÓN DE DATOS COMO UNA GARANTÍA
La reforma al artículo 16 constitucional
también impacta en la temática de la
protección de datos. En relación al
tema, el 25 de noviembre de 2008, se
presentó ante el Pleno de la Cámara de
Senadores, un proyecto por el cual se
adiciona un párrafo al artículo 16
constitucional con la finalidad de
reconocer el derecho a la protección de
datos personales como una garantía
fundamental y autónoma
(http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/16.pdf) -
REFORMA AL ARTÍCULO 16CONSTITUCIONAL
la reforma al artículo 16
también lo dota de contenido al
establecer que toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso,
rectificaciónes, así
como a manifestar su oposición en los términos
que la ley fije; asimismo, prevé que los supuestos
de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, sólo serán en materia de
seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros. -
APROBACIÓN DEL PROYECTO
El 19 de marzo de 2009, el Senado realizó el
conteo de los votos de las legislaturas de los
estados y emitió la declaratoria de aprobación
del proyecto de decreto, publicándose en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de
2009. -
Marco jurídico
El 29 de abril de 2010 la Cámara de Senadores
turnó el dictamen aprobado a la Cámara de
Diputados radicando su estudio y valoración en
las Comisiones Unidas de Gobernación, Función
Pública y Justicia