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LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

  • INTENCIONALIDAD DELICTUOSA.

    INTENCIONALIDAD DELICTUOSA.
    Llegó a existir en nuestro orden jurídico la llamada “intencionalidad delictuosa” a que hacía referencia el artículo 9º del Código Penal vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1984, como se advierte del texto original del “Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal de 1931
  • LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

    LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
    Ley reglamentaria del Art. 20 Constitucional. La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, es reconocida como una de las mejores del mundo, y una de las leyes más importantes y trascendentales de México
  • 0. REFORMA CONSTITUCIONAL PENAL

    0. REFORMA CONSTITUCIONAL PENAL
    El 18 de junio de 2008 se publicó la reforma constitucional penal para incorporar el sistema acusatorio y oral para la delincuencia común, sustentado en la garantía de presunción de inocencia; se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Federal; reformas que pretenden instaurar un sistema integral de garantías sobre la base de una serie de principios generales que deben regir todo proceso penal, bajo la pirámide de la tutela judicial efectiva del Estado
  • 4. MODIFICACIÓN AL ART. 19 PRISIÓN PREVENTIVA

    4. MODIFICACIÓN AL ART. 19 PRISIÓN PREVENTIVA
    En este artículo se modifica el concepto de auto de formal prisión por el de auto de vinculación a proceso, en virtud de que se elimina la formalidad de la averiguación previa, así como la necesaria acreditación del cuerpo del delito, abriendo la posibilidad de que la víctima acceda más rápido a la justicia y que el imputado enfrente el juicio en libertad, según el juez lo decida, conforme a circunstancias y pruebas del caso.
  • 1. MODIFICACIÓN AL ART.16 DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO

    1. MODIFICACIÓN AL ART.16 DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO
    En este rubro se concentran como principales modificaciones las siguientes:
    • Requisitos para librar una orden de aprehensión.
    • Conceptualización de flagrancia y la desaparición de la figura jurídica de la flagrancia equiparada.
    • Consideraciones sobre el arraigo.
    • Concepto de delincuencia organizada.
    • Utilización de comunicaciones privadas.
    • Creación de jueces de control.
  • 2. MODIFICACIÓN AL ART.17 MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y REGULACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

    2. MODIFICACIÓN AL ART.17 MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y REGULACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
    En este artículo se hace especial hincapié en la justicia alternativa, no obstante que en el artículo 18, reformado en 2003, específicamente en el tema de los menores de edad, se señala también, reconociéndose su importancia y las bondades que ofrece este sistema. Ello sin dejar de atender que la inminente inclusión de la justicia para menores de edad que infringen la ley penal
  • 3. MODIFICACIÓN AL ART.18 FIN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; EJECUCIÓN DE LA PENA EN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

    3. MODIFICACIÓN AL ART.18 FIN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; EJECUCIÓN DE LA PENA EN LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
    Abarca el tema tanto del adulto como del menor de edad, la organización del sistema penitenciario y la ejecución, tratándose de delincuencia organizada. En este sentido es importante la conceptualización para diferenciar la sanción aplicable tanto al adulto como a al menor; por eso la reforma modifica el fin de la pena privativa de libertad, no habiéndose reformado absolutamente nada en 2008 en cuanto a las medidas aplicables a los menores de edad que infringen la ley penal
  • 5. MODIFICACIÓN AL ART.20 PRINCIPIOS DEL JUICIO PENAL ACUSATORIO; NULIDAD DE LAS PRUEBAS ILÍCITAS

    5. MODIFICACIÓN AL ART.20 PRINCIPIOS DEL JUICIO PENAL ACUSATORIO; NULIDAD DE LAS PRUEBAS ILÍCITAS
    Características del proceso acusatorio; principios del juicio penal acusatorio; nulidad de las pruebas ilícitas; principio de presunción de inocencia y derechos de las personas detenidas. Aquí se encuentra el aspecto medular de la reforma; se fija la modalidad y principios del proceso penal, con claridad.; el término acusatorio implicaría que quien acusa debe sostener y demostrar la acusación. El juez no puede actuar “de oficio” o bajo un “impulso procesal oficioso”.
  • 6. MODIFICACIÓN AL ART.21 PAPEL DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

    6. MODIFICACIÓN AL ART.21 PAPEL DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
    Es importante destacar que dicha modificación obedeció a la forma de enjuiciamiento de corte acusatorio, que se sumó al conjunto de reformas señaladas, la cual, sistematizándola, permite perfilar que todo el sistema de justicia penal y el diverso especializado en justicia para adolescentes, se dirima bajo las reglas de un sistema acusatorio. En ello se incluye la función del Ministerio Público, pero como se trata de un sistema se requirió una especialización a todos sus operadores.
  • 7. MODIFICACIÓN AL ART.22 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.

    7. MODIFICACIÓN AL ART.22 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.
    Toda pena debe ser proporcional, tanto al delito como al bien jurídico afectado; sin embargo, en materia de adolescentes se expresa que debe entenderse la diferencia entre pena y medida, así como entre mayor y menor de edad, por lo que debe considerarse este principio de proporcionalidad en el ámbito del sistema integral de justicia para personas que comenten una conducta tipificada como delito y que tienen entre 12 y 18 años de edad.
  • LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

    LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
    La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia
  • DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES EN SU ORDEN, AL ART. 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EE.UU.MM.

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES EN SU ORDEN, AL ART. 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EE.UU.MM.
    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES EN SU ORDEN, AL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Incorpora el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.
  • DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES DEL ART. 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EE.UU.MM.

    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES DEL ART. 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EE.UU.MM.
    DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Faculta al Congreso para expedir las leyes que regulen las acciones colectivas.
  • DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EE.UU.MM.

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, 20 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EE.UU.MM.
    Incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas.
  • LEY DE AMPARO

    LEY DE AMPARO
    LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 20 CONSTITUCIONAL.
    Conocer el amparo es necesario e importante para cualquier persona, sea porque en algún momento podemos necesitar defender nuestros derechos a través de la protección del poder judicial, o bien porque conocer nuestros derechos y la forma de garantizarlos nos hace una sociedad más libre, democrática, comprometida con el fortalecimiento del estado de Derecho y con la búsqueda permanente de justicia y equidad.
  • DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ART. 18

    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ART. 18
    DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS CUARTO Y SEXTO DEL ARTÍCULO 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes.
  • REFORMA ARTS.17, 18, 21 Y OTROS PARA DEROGADAR DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LA REFORMA POLÍTICA DE LA CD.MX.

    REFORMA ARTS.17, 18, 21  Y  OTROS PARA DEROGADAR DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE LA REFORMA POLÍTICA DE LA CD.MX.
    Se reforman y derogan diversas disposiciones de los artículos 2o., 3o., 5o., 6o., 17, 18, 21, 26, 27, 28, 31, 36, 40, 41, 43, 44, 53, 55, 56, 62, 71, 73, 76, 79, 82, 89, 95, 101, Y OTROS.
    Se crea la Ciudad de México como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México.
  • DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EE.UU.MM., EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA

    DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 16, 17 Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EE.UU.MM., EN MATERIA DE JUSTICIA COTIDIANA
    Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares.
    Establece que en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
  • REFORMA EL ARTÍCULO 22 Y LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 73, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.

    REFORMA EL ARTÍCULO 22 Y LA FRACCIÓN XXX DEL ARTÍCULO 73, EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
    La acción de extinción de dominio se ejercitará por el M.P. a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo sobre bienes patrimoniales que no puedan acreditarse y relacionados con las investigaciones de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, trata de personas. Otorga al Congreso de la Unión la atribución para expedir la legislación sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de la propia Constitución
  • DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.

    DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.
    Incorpora al catálogo de delitos en los que el juez ordenará prisión preventiva oficiosamente, los casos de violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo de las fzas. armadas.
  • LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

    LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
    La presente Ley Nacional es reglamentaria del art. 22 de la Constitución Política de los EE.UU.MM., en materia de extinción de dominio, acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y demás instrumentos internacionales que regulan el decomiso, en su vertiente civil que es la materia de esta Ley, vinculatorios para el Edo. Mexicano