Rendicion de cuentas

La implementación del DAI en México

  • Es promulgada por Venustiano Carranza y publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857.

    Es promulgada por Venustiano Carranza y publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857.
    Aborda los derechos humanos, los derechos sociales, decreta la no reelección, reafirma la soberanía y la organización federal. Garantiza la libertad de expresión y de culto, al igual que hace laica y gratuita la educación en la nación.
  • Publicación de la reforma del art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Publicación de la reforma del art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    “El derecho a la información será garantizado por el Estado”. El derecho al acceso a la información ahora es garantía social: se democratiza y amplia el sistema político, la libertad de expresión como garantía individual, se aplica el derecho a la información como garantía social a los destinarios de la información.
  • Fundación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

    Fundación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
  • Entra en vigor la reforma del Art. 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual otorga autonomía al Banco de México.

    Entra en vigor la reforma del Art. 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual otorga autonomía al Banco de México.
  • Nacimiento del Instituto Federal Electoral (IFE).

    Nacimiento del Instituto Federal Electoral (IFE).
  • Se transforma la Suprema Corte en Tribunal Constitucional.

    Se transforma la Suprema Corte en Tribunal Constitucional.
  • Las actividades del entonces nuevo jefe de Gobierno y la situación patrimonial de los funcionarios que integran el gabinete son cubiertas por reporteros asignados.

    Las actividades del entonces nuevo jefe de Gobierno y la situación patrimonial de los funcionarios que integran el gabinete son cubiertas por reporteros asignados.
  • Se convierte en requisito permanente de la administración, la cobertura de las actividades del jefe de Gobierno e integrantes del gabinete.

    Se convierte en requisito permanente de la administración, la cobertura  de las actividades del jefe de Gobierno e integrantes del gabinete.
  • Se presenta la iniciativa de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública ante el pleno de la asamblea.

    Se presenta la iniciativa de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública ante el pleno de la asamblea.
    Se da impulso al avance de los derechos de los ciudadanos.
  • Surgimiento del grupo Oaxaca en la realización del Seminario Nacional. “Derecho a la Información y Reforma Democrática”.

    Surgimiento del grupo Oaxaca en la realización del Seminario Nacional. “Derecho a la Información y Reforma Democrática”.
    Se crearon propuestas de Ley de transparencia y se introdujo el tema de acceso a la información con delimitaciones teóricas y conceptuales, hechas por un vasto grupo de académicos, organizaciones civiles, periodistas y otros.
  • Declaración de Oaxaca.

    Declaración de Oaxaca.
    Habilitar el texto constitucional para la compresión de la información pública; obligar a órganos del Estado y empresas privadas a proporcionar la información demandada; sancionar a todo servidor público que niegue el acceso a la información; habilitar un capítulo de excepciones, (mínimas); se crea un órgano independiente que ayude a dictaminar conflictos entre particulares y autoridades; Reformar y suprimir disposiciones jurídicas o reglas que se opongan al derecho de accesos a la información.
  • Publicación en el universal de los 10 principios básicos que el grupo Oaxaca considera para la elaboración de su propuesta de Ley de Accesos a la Información.

    Publicación en el universal de los 10 principios básicos que el grupo Oaxaca considera para la elaboración de su propuesta de Ley de Accesos a la Información.
  • Comienza la publicación de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública en cada entidad federativa de Nación.

    Comienza la publicación de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública en cada entidad federativa de Nación.
    Publicación la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de con los Estados de Jalisco, Sinaloa, Federal, Aguas Calientes, Michoacán y Querétaro.
  • Firma el decreto aprobado por unanimidad en el Congreso de la Unión, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Firma el decreto aprobado por unanimidad en el Congreso de la Unión, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    Se crea el Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental.
  • Publicación en el Diario Oficial de la Federación: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Publicación en el Diario Oficial de la Federación: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
  • Creación de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de las siguientes entidades federativas:

    Nuevo León, Durango, Colima, San Luis Potosí, Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Guanajuato, Morelos y Coahuila.
  • Promulgación de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del DF (hoy Ciudad de México).

    Promulgación de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del DF (hoy Ciudad de México).
  • Se aprueba el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Se aprueba el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
  • Publicación de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de las siguientes entidades federativas:

    Estado de México, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz, Nayarit, Zacatecas, Tlaxcala, Puebla y Tamaulipas.
  • Comunicado de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de las entidades federativas de:

    Sonora, Baja California, Guerrero y Chihuahua.
  • Creación de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de los estados de:

    Oaxaca, Chiapas e Hidalgo.
  • Difusión de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad federativa correspondiente a:

    Tabasco
  • Reforma de la constitución e introducción en la misma del derecho a la protección de datos personales, (derechos ARCO: acceso, ratificación, cancelación y oposición).

    Reforma de la constitución  e introducción en la misma del derecho a la protección de datos personales, (derechos ARCO: acceso, ratificación, cancelación y oposición).
    Con esta reforma se radica la incorporación de principios en materia de transparencia: máxima publicidad, gratuidad en el acceso, protección de datos personales, etc.
  • Se publica una nueva reforma del art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos de México.

    Se publica una nueva reforma del art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos de México.
    Se enfatiza en: el carácter público de toda información en tenencia de la autoridad, órgano y organismo federal, estatal y municipal; prudencia temporal por razones de interés público; principio de máxima publicidad; protección a la información que se relaciona a la vida privada y datos públicos; derecho de toda persona de acceder de forma gratuita a la información pública, sus datos personales o la corrección de estos sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su uso; entre otras.
  • Publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de particulares.

    Publicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de particulares.
    Se otorgan mayores facultades al IFAI, garantizando la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, protegiendo sus datos en tenencia de particulares, regulando su tratamiento legítimo y control de información.
  • Reforma del art. 6° en el tema de radiodifusión y telecomunicaciones.

    Reforma del art. 6° en el tema de radiodifusión y telecomunicaciones.
    “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.” El estado tiene la obligación de garantizar el acceso a tecnologías de la información y comunicación, a servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como banda ancha de internet.
  • Reforma del art. 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y creación del Instituto Nacional de Transparencia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

    Reforma del art. 6° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y creación del Instituto Nacional de Transparencia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
    Toda información en tenencia de cualquier persona física, moral o sindicato en ejercicio de recursos públicos o en plena realización de actos de autoridad en el ámbito federal, estatal o municipal, es pública; se define una nueva integración del órgano federal que garantice la transparencia y protección de datos como órgano constitucional y autónomo; Establecimiento del derecho a la información pública; se crean las bases de un sistema nacional de transparencia.
  • Se emite la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Se emite la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Se PUBLICA la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información.

    Se PUBLICA la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información.