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753 BCE
Periodo de Derecho Arcaico
Se desarrolla desde los orígenes de Roma hasta el siglo III a. de C. En esta fase el derecho, formado esencialmente por normas consuetudinarias, referentes a la vida local y agrícola de la civitas primitiva, va referido principalmente a los cives, esto es, a los ciudadanos romanos y presenta caracteres rigurosos y formalistas.
se elaboraron las Leyes de las XII Tablas, se consideran el punto de partida del sistema legal romano. -
450 BCE
Nacimiento
La familia de derecho romano-germánico es la más antigua, nace en el 450 A. C. conjuntamente con la publicación de la Ley de las XII Tablas en Roma. -
218 BCE
El Período del derecho republicano
Inicia a partir de la segunda guerra púnica (218-201 a. de C.) que inicia la expansión de Roma en la cuenca mediterránea, el derecho romano va enriqueciéndose y renovándose. Junto al "ius civile" surgen nuevos ordenamientos: el "ius gentium", en el que participan, por las exigencias del comercio, los extranjeros (peregrini), y el "ius honorarium" (de honor, magistratura), creado por el pretor para adecuar la actividad judicial a las mudables condiciones sociales y espirituales. -
27 BCE
El Período del derecho clásico
Se extiende desde el final de la república y los albores del principado de Augusto hasta la época de Diocleciano, fines del s. III después de C. En tal periodo se desarrolla al máximo la perfección del derecho romano, fundamentado sobre los tres sistemas del "ius civile", del "ius gentium" y del "ius honorarium" -
300
El Período del derecho clásico 2° parte.
A lo antes mencionado se le suma en este período y en medida siempre más extensa el derecho creado por los Emperadores con sus constituciones, por el Senado y por la actividad de un nuevo procedimiento, la "cognitio extra ordinem" que se desarrolla frente a un único juez y se afianza por el proceso formulado, sobre la cual se había fundado el derecho pretorio y la antítesis entre éste y el derecho civil. -
400
El Período del derecho postclásico
Se extiende desde la edad de Constantino, principios del s. IV hasta la subida de Justiniano al trono de Oriente en el 527 después de C. Venida a menos la jurisprudencia clásica y el proceso formulario, dividido en dos el Imperio y habiéndose transferido el centro de gravedad de él a Oriente, e iniciadas las grandes invasiones bárbaras, también el derecho romano entra en una fase de decadencia. -
500
LEYES BARBARAS
A través del Breviario de Alarico, promulgado en el 506 en Francia y en la península ibérica representa en teoría el derecho romano. A partir del siglo VI, se elaboraron leyes bárbaras en la mayor parte de las tribus germánicas; el proceso continúa hasta el siglo XII, en lo que se refiere a las leyes de las diferentes tribus nórdicas o eslavas. -
529
DIGESTO DE JUSTINIANO
El sistema de derecho romano-germánico, como un sistema jurídico, vio la luz del mundo; después de la conversión de los bárbaros al cristianismo, los diferentes pueblos han visto como se aproximaban a sus modos de vida.
Las compilaciones de Justiniano "Código, Digesto, Institutas, publicado entre el 529 y 534, completados más tarde por una serie de novelas" constituyen parte de los documentos por medio de los cuales podemos conocer el derecho romano. -
565
El Período del derecho justinianeo
Dura hasta la muerte de Justiniano, a. 565 después de C., el derecho romano realiza su última evolución de la que la gran Codificación hecha por este emperador representa la fase conclusiva. Las posteriores vicisitudes de tal codificación y de su influencia determinan para Oriente la historia del derecho bizantino, y para Occidente la historia del derecho medieval y de los singulares derechos nacionales europeos. -
600
Periodo del Derecho Consuetudinario. 1° Parte
La creación de la familia jurídica romano-germánica está ligada al renacimiento que se produce en todos los planos muy en especial en el jurídico en los siglos XII y XIII en el Occidente Europeo, en donde la nueva sociedad vuelve a tomar conciencia de la necesidad del derecho y de que éste puede garantizar el orden y la seguridad que exige el plan divino y que hace posible el progreso. -
1000
Edad Media
Como estaba Estructurada la Familia Romano-Germánica. Desde la Alta Edad Media, el Sacro Imperio se caracterizó por una peculiar coexistencia entre emperador y poderes locales. A diferencia de los gobernantes de la Francia Occidentalis, que más tarde se convertiría en Francia, el emperador nunca obtuvo el control directo sobre los Estados que oficialmente regentaba. -
1200
Derecho Barbaro
La formación de este derecho se ubica en los períodos anteriores al siglo XIII, donde el mismo presentaba un carácter consuetudinario, aplicado al derecho de los Bárbaros. -
1200
Periodo del Derecho Consuetudinario 2° parte
Durante esta época se elabora un derecho canónico privado donde ya no se confunde religión y moral con orden civil y derecho. Al derecho se le reconoce una misión propia, una autonomía.
A partir del siglo XII, se le dio mayor importancia y reconoció que la sociedad debe ser regida por el derecho; es cuando filósofos y juristas exigen que se asienten las relaciones sociales sobre el derecho y que se ponga fin al régimen de anarquía y de arbitrariedad que imperaba desde hace siglos. -
1492
Expansión del derecho Romano-Germánico
La colonización de vastos territorios allende los mares ha significado la expansión de la familia romano-germánica más allá de sus fronteras naturales, siendo reforzado por la codificación puesta en circulación, durante los siglos XIX y XX.
Las conquista de otros territorios como lo es el continente americano ayudo a que se implementara este derecho. -
Periodo Derecho Legislativo.
Con la Revolución francesa, a partir del siglo XVIII se inicia la elaboración de un derecho público, a través de la escuela del derecho natural se obtuvieron espectaculares resultados al reconocer la necesidad de ampliar la esfera del derecho a las relaciones entre gobernantes y gobernados, entre la administración y los particulares. -
La escuela del derecho natural siglos XVII-XVIII.
Hobbes, Locke, Leibniz, Kant, Pufendorf son destacados autores iusnaturalistas. Todos ellos comparten un método filosófico racional-deductivo con el objetivo de reducir el derecho y la moral a una ciencia.
El esquema racionalista moderno se basa en el individuo, no en la sociedad. El zoon politicon aristotélico abandona definitivamente la práctica política y sólo se mantiene como intento por parte de algunos pensadores de reactivar el debate y la práctica de la ciudadanía. -
Escuela del Derecho Natural 2° parte
El ente político que se impone en la modernidad es un individuo separado de Dios por la reforma protestante y no unido a los demás individuos a partir de los lazos sociales como defienden autores comunitarista.
Toda la filosofía política moderna se encamina a demostrar que el poder sólo es legítimo si es consentido por los individuos, pactado a partir de premisas racionales. Para la mayoría de autores, el orden social racional por excelencia es el derivado del contrato social. -
La Escuela de Derecho Natural 3° parte
Además de aportar al derecho romano-germánico la elaboración del derecho público, y la codificación, es decir, la consumación lógica de la concepción y de la obra llevada a cabo por las universidades desde hacía siglos. Es decir, que es el periodo donde surge la codificación de las leyes.
La codificación constituye el objetivo de realizar la fusión entre el derecho teórico y el derecho práctico para acabar con los arcaísmos, la fragmentación del derecho y la multiplicidad de las costumbres. -
La expansión del sistema romano-germánico fuera del continente europeo.
La trascendencia de este Derecho también se pone de manifiesto a través de las codificaciones y en la conversión del Derecho ideal en Derecho real que un gran número de naciones han insertado en sus regímenes de derecho, así como también en la internacionalización de ciertas normas jurídicas y del Derecho mismo. -
La trascendencia del Derecho romano-germánico en sus estructuras jurídicas
Esta influencia de este en la legislación de diversos pueblos ha producido una cohesión en los distintos sistemas de justicia y han permitido que esa norma de conducta social llamada Derecho tenga una realidad supranacional; asimilando el papel fundamental que corresponde desempeñar a la doctrina y a la jurisprudencia en la elaboración y transformación del Derecho.
Los continentes americanos, africano y asiático y la mayor parte de las naciones que los constituyen pueden dar testimonio de esto.