EFICIACIA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
-
Ley 13 de 1825
La figura de la conciliación como requisito para que un proceso o expediente avanzara; esta ley se conoce abiertamente como norma precursora de la conciliación, instituía en su letra, "que ningún proceso se adelantaría sin intentar la conciliación ante los alcaldes municipales o parroquiales". -
Ley 57 Código Civil
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
En sus artículos 2469 a 2487 ha tipificado la transacción como forma de terminación anticipada del litigio -
Ley 14 de mayo de 1934,
Norma de gran connotación, que instauró antes de iniciarse el juicio, la posibilidad de intentar la conciliación ante un juez de paz siempre y cuando las partes fueran capaces y el objeto fuera susceptible de transacción. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos93/audiencia-conciliacion-derecho-administrativo/audiencia-conciliacion-derecho-administrativo.shtml#historiala#ixzz4A6b2BMOu -
Código del Menor de 1989
http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/codigo_menor.htm
específicamente en los artículos 49 y 50, derogados por la Ley 446 de 1998 en su artículo 167, aunque previa a su derogatoria se señaló que todos aquellos asuntos susceptibles de transacción eran objeto de una posible conciliación -
Ley 23 de 1991 Modificada por la Ley 640
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6546 Por medio de la cual se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones. -
Constitución Política de 1.991
-
Ley 270 de 1996. Estatutaria de la Administración de Justicia.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6548 "Artículo 8º. Alternatividad. La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por éstos servicios". -
Ley 446 de 1998. Modifica la ley 23. Art. 64
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992
Ley de estudiantes. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos dondel, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. -
Decreto 1818.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6668#1 Por medio del cual se expide el Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos. -
Ley 640 de 2001.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059
"Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones". Surge el acta de Conciliacion -
Sentencia C- 1195 de 2001.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2001/c-1195-01.htm
La transitoriedad del ejercicio de funciones jurisdiccionales por los particulares surge, en primer lugar, de la voluntad de las partes en conflicto, de permitir que un conciliador escogido por ellas, actúe como tercero neutral, las asista en el proceso de negociación y estimule la búsqueda de fórmulas de solución. A diferencia de lo que sucede en la justicia formal, -
-
Ley 1285 de 2009
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710. Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia. -
Decreto 1716
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199
Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001. -
Sentencia del Consejo de Estado Radicado 00817-01 de 2009
http://colombiaaldia.co/estados/boletines/boletin1/documentos/20090081700.pdf ha reiterado la conciliación en derecho como un trámite extrajudicial requisito de procedibilidad en los casos que los conflictos versen sobre derechos inciertos y discutibles, excluyendo de esto los asuntos de naturaleza laboral por mandato de la Constitución Política de 1991 -
LEY 1437.Artículo 161. Requisitos previos para demandar.
http://www.timetoast.com/timelines/1290859/edit.1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.