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"La Administración Pública Federal"

  • Antecedentes

    Antecedentes
    En sus inicios y con el fin de poner orden a la Administración Pública, se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
    Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
    En el Artículo 117 de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno.
  • Presidente de México Ignacio Comonfort

    Presidente de México Ignacio Comonfort
    Se faculta al C. Presidente Ignacio Comonfort a nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
  • Presidente de México Venustiano Carranza

    Presidente de México Venustiano Carranza
    El C. Presidente Venustiano Carranza crea secretarías, y departamentos, como encargado del poder ejecutivo federal, expidió la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
  • Cambios

    Cambios
    Fueron varios los cambios y ajuste de nombres de las secretarías, así como las funciones de cada una de ellas, a la llegada de cada presidente, reformaban o cambiaban algunos párrafos de la ley, en aras de conseguir una administración más eficiente. El General Manuel Ávila Camacho, elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como secretaria del Trabajo y Previsión Social
  • Nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado

    Nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado
    Se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta deroga el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
  • Reforma Constitucional Art. 90

    Reforma Constitucional Art. 90
    Las reformas constitucionales más importantes de la Administración Pública, es el Art. 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.”
  • Estructura Actual

    Estructura Actual
    Se crea la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; para apoyo Presidencial:
    -Jurídico de asuntos encomendados
    -Opinar en proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales.
    -Revisar y a someter a firma reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones e instrumentos de carácter jurídico.
    -Coordinar programas de normatividad jurídica de la Admón. Púb. Fed., procurando congruencia de los criterios jurídicos dependencias y entidades.
  • Estructura y organización de la administración Pública Federal

    Estructura y organización de la administración Pública Federal
    Título 1°, Cap. único, Art. 1°, La estructura y organización de la administración Pública Federal, centralizada: Oficina de la Presidencia de la República, Srías. de Edo., Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados. Paraestatal: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.
  • Organismos Centralizados

    Organismos Centralizados
    Artículo 45 de la LOAPF, “son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”. Actualmente se cuenta con 18 secretarías.
  • Empresas de Participación Estatal Mayoritarias

    Empresas de Participación Estatal Mayoritarias
    Forman parte de la organización de la Administración Pública Paraestatal, y encuentra su fundamento en el artículo 46 de LOAPF, el cual dispone que las empresas estén constituidas de la siguiente manera:
    I. Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica.
    II. Las sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas.