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PRIMERA ETAPA.
Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal. Se establecen cuatro ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra. -
BASES ORGANICAS DE 1843
Aumentarían las denominaciones y las funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera: Ministerio de Relaciones Exteriores, Gobernación y Policía; Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Instrucción pública e Industria; Ministerio de Hacienda; y el Ministerio de Guerra y Marina. -
LEY PARA EL ARREGLO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Se creó la primera ley que otorgaba autonomía jurisdiccional en materia administrativa. -
CONSTITUCIÓN DE 1857
Se conservó el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas en ministerios que en dicha carta magna fueron llamados «Secretarías de despacho» permaneciendo reservada la facultad de su nombramiento y remoción al presidente así como del resto de los empleados de la administración pública. -
DECRETO.
Se conservó la división de los ministerios en 6, que fueron llamados «Secretarías de Estado y de Despacho» y conservaron sus mismas funciones aunque con los títulos ligeramente modificados. -
LSE.
Se crea la Ley de Secretarías de Estado. -
SIETE LEYES.
Instauró como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país al Supremo Poder Conservador. Se ratificó el mismo número de secretarías, pero se les llamó "ministerios" quedando así los cuatro ministerios: del Interior; de Relaciones Exteriores; de Hacienda; y de Guerra y Marina. -
LOAPFM
Se crea la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. -
LOAPF
Se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal. -
ACTUALMENTE
La LOAPF establece la existencia de 18 secretarias con atribuciones especificas cada una.