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Period: 100 to 1090
En la antigüedad
Antiguamente no se concebía la posibilidad de aplicar una ley extranjera ya que los extranjeros carecían de derechos, y no se contemplaba la opción de aplicar la ley, pues predominaba la local. Sin embargo, el conflicto de leyes terminó en el año 212 cuando el emperador Carcalla otorgó la ciudadanía romana a todos sus habitantes. -
476
Teoría de la personalidad de las leyes.
Tras la caída del imperio romano de occidente, los pueblos bárbaros que habitaban parte de los territorios del imperio fueron los encargados de crear esta teoría que explica que la ley perseguía al sujeto sin importar dónde estuviera. Esta teoría surgió porque dichos pueblos no tenían un concepto legal de territorio como espacio de soberanía, lo que traduce en su naturaleza nómada.
Esta teoría se transformó en la teoría de la territorialidad absoluta de la ley. -
800
Teoría de la territorialidad absoluta de las leyes
Con el tiempo, los pueblos bárbaros fueron afianzándose en los territorios pasando de ser nómadas a ser sedentarios, con ello surgió la época feudal.
La teoría explica que en el feudo solo se aplicaba la ley del lugar, es decir, no se aplicaba la ley extranjero. -
1075
Escuela de los Canonistas
El derecho canónico era el aplicado por la iglesia católica a los fieles y a los ministros de la iglesia, se caracterizó por estar en constante evolución. Durante la Querella de las investiduras se reivindicó la supremacía de la iglesia sobre la autoridad del Emperador. Sin embargo, tanto el derecho canónico como el derecho romano tomaban conceptos de cada uno. -
Period: 1100 to 1300
Escuela de los Glosadores
La Escuela de los Glosadores aparece desde la Universidad de Bologna como un estudio del Derecho romano a partir del Corpus Iuris Civilis.
El punto más alto de la escuela se logró con la glosa de Accursio, la cual explicaba el deseo de dar tratamiento unitario al derecho romano, explicando el interés por solucionar los vacíos y zonas grises del Corpus Iuris Civilis. -
Period: 1350 to
Escuela de los Posglosadores
Con esta escuela se dio un amplio desarrollo sobre el conflicto de leyes, comenzando con la Teoría de los Estatutos que explica la aplicación de los estatutos de una ciudad a las personas provenientes de otra. El criterio por medio del cual se definía la aplicación de un estatuto u otro, es la distinción entre el Estatuto Personal (las normas relativas a la persona eran aplicadas por el juez) y el Real (normas relativas a las cosas se regían por la ley del lugar de su ubicación). -
1400
El principio locus regit actum
Este principio fue uno de los primeros aportes de la escuela de los Posglosadores, indica que los actos jurídicos se rigen por la ley del lugar de su celebración. -
1400
El principio lex loci delicti
La consagración doctrinal de este principio señaló la aplicación de la ley del lugar donde se cometió el delito, entendido como un acto ilícito. -
1400
La ordinaria litis y la procedura litis
Un tercer aporte fue la diferencia entre la ordinaria litis y la procedura litis. La primera traduce en la norma sustancial y la segunda hace referencia a la ley procesal. -
Period: 1500 to
La Francia del siglo XVI
Durante éste siglo surgieron dos nombres relevantes, Charles Dumoulin y Bertrand dArgentré. -
1566
Charles Dumoulin
Con Dumoulin se dieron los primeros pasos para la creación de dos figuras esenciales, el principio de la autonomía de la voluntad y el descubrimiento como cuestión legal del conflicto de las calificaciones. En el primero, su aporte estableció la oportunidad para que las partes pudieran escoger implícitamente la ley aplicable a un asunto legal. -
Bertrand dArgentré
Bertrand dArgentré se caracterizó por su fuerte territorialismo, logró una sistematización de la división de los estatutos entre personales y reales. Esto llevó a la aplicación preferencial de la costumbre bretona, dejando a un lado el estatuto personal.
De igual manera, formuló la diferencia entre las incapacidades generales , que hacían parte del estatuto personal, y las incapacidades especiales, que estaban sometidas a la ley que regía el acto jurídico. -
Period: to
Escuela Holandesa
La doctrina de Bertrand dArgentré tuvo gran acogida en Holanda por su tendencia al territorialismo. Entre los representantes de esta escuela se puede encontrar: Paul Voet, Jean Voet y Ulrich Huber.
La escuela sostuvo que la aplicación de la ley extranjera dependía de la cortesía del príncipe, en el comitas gentium, teniendo en cuenta los beneficios que traía el comercio internacional y la economía local al momento de su aplicación. -
Period: to
Teoría de la Nacionalidad
Durante el Risorgimento Italiano, Italia estaba dividida en varias soberanías en donde los austriacos controlaban el norte, el Papa dirigía los Estados Pontificios y los españoles controlaban en Sicilia y en Nápoles.
En este periodo de tiempo, el Conde de Cavour dirigía lo político, Garibaldi lo militar y Mancini dirigía lo jurídico. -
La Teoría del domicilio de Friedrich Karl Von Savigny
En su libro Derecho Internacional Privado, Savigny parte del hecho de que cuando una persona se desplaza hacia el extranjero debe someterse a una ley distinta a la propia. Esto quiere decir que se inclinaba por la ley del domicilio de la persona al momento de resolver un conflicto, por considerarla la más apta para regir la situación. -
La Teoría de la Nacionalidad- Pascual Mancini
Esta teoría consiste en que un Estado italiano es el más idóneo para aprobar leyes aplicables a los italianos, teniendo en cuenta los elementos que componen la nacionalidad. Esto quiere decir que la ley italiana se aplica a los italianos, aun en país extranjero, pero reconoce excepciones como el principio de la autonomía de la voluntad, el locus regit actum y la excepción de orden público en el derecho internacional. -
Period: to
Perspectivas de nuestro tiempo
Uno de los momentos de mayor relevancia en el Derecho Internacional Privado fue la línea divisoria entre el estatuto personal y el real, la primera que sirvió como referencia para Mancini y la segunda que tiene tintes territorialistas.
Hoy en día, se busca la consolidación de las reglas materiales transnacionales, entendidas como aquellas que surgen de los usos y prácticas del comercio internacional, también conocida como la lex mercatoria, para dar solución a los conflictos de leyes.