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1493
BULAS PAPALES
Con motivo de las disputas territoriales entre España y Portugal, el papa Alejandro VI, actuando como juez arbitral, emitió las bulas Inter Caetera, del 3 de mayo de 1493, la Noveruni Universal y la Hodie Siquidem, ambas del 4 de mayo siguiente. -
1493
BULAS ALEJANDRIAS
Las bulas alejandrias no fueron la primera ocasión en que el papa asumía el papel de máximo árbitro en materia de disputas territoriales. Los españoles buscan justificar su propiedad a través de un documento (bulas papales). Los reyes españoles van con el papa VI y como representante de Dios reparte las tierras. -
1519
EPOCA PRECOLONIAL
La sociedad se basaba en los calpullis o barrios. Estas organizaciones detentaban la posesión de cierta superficie denominada calpullalli, asignada para su explotación y, por ende, para la subsistencia de cada familia, la cual tenía la obligación de cultivarla y no abandonarla, si no podían perder la parcela.
También los calpullis contaban con tierras de aprovechamiento común, llamadas altepetlalli, cuyo producto se destinaba al pago de los gastos públicos del pueblo y de los tributos. -
1519
LA CORONA ESPAÑOLA
Por conducto de Carlos V, reclamo su dominio absoluto sobre las tierras de la Nueva España mediante la ley I del 14 de septiembre de 1519, denominada que las Indias Occidentales estén siempre unidas a la Corona de Castilla, y no se puedan enajenar. Esta ley sostenía que por donación de la Santa Sede Apostólica y otros justos, de lo cual se desprende que la Corona fundamento la propiedad sobre los territorios descubiertos en las bulas papeles. -
1520
PILLALI
Eran las tierras de nobles que prestaban servicios al señor (rey).
Tierras de los principales nobles, grupo de tierras que mediante herencia eran transmitidas entre la clase noble. -
1521
LA CONQUISTA
El consejo real de Indias emite diversas disposiciones buscando promover el mejoramiento espiritual y material de los Indios, se autoriza la creación de instituciones como la encomienda,su propósito era modificar las costumbres y obtener tributos y tierras,la encomienda consistió en otorgar o encomendarles la custodia y cuidado de cierto números de indios a fin de evangelizarlos,se les concedió también el derecho de explotar el trabajo de los Indios encomendados. -
1535
EPOCA COLONIAL
Con la llegada de los españoles se realizaron modificaciones al Derecho de propiedad de la tierra, se crearon grandes latifundios en donde mestizos e indígenas fueron sometidos a un régimen de explotación laboral, los cultivos se caracterizaron por se extensivos pero la cantidad de productos cosechados era pobre. -
1536
REPARTO DE TIERRAS
Los tipos de propiedad en la colonia se dividieron en Propiedad
individual y comunal.
Individual: mercedes, caballeria, peonías, suertes, etc
Comunal: fundo legal, dehesa, ejido, reducciones de indígenas, tierras comunes, etc. -
GUERRA DE INDEPENDENCIA
El mercado local se estrechó, debido a una nula capacidad económica de los indios para generar ingresos suficientes para
sobrevivir, por lo tanto, al ser explotados y al carecer de tierras,
se creó en la población indígena el descontento suficiente para
adherirse a las causas independistas. -
Constitución Política del 5 de febrero de 1857.
En materia agraria la Constitución Política del 5 de febrero de
1857, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar ala actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas. -
Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859.
Esta ley la expidió el Presidente Benito Juárez el 12 de julio de
1859, en Veracruz, y establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación -
El descontento campesino como causa de la revolución mexicana
A través de las Leyes de Reforma y en especial de la figura jurídica denominada “denuncio”, la cual permitía adquirir territorios que
se señalaran como baldíos por parte de propietarios, fueron
despojadas las comunidades indígenas de sus territorios que
anteriormente les eran respetados por la corona española -
Art. 27 de la Constitución Política de 1917
Legislación en materia agraria, creó las figuras de Restitución y Dotación. -
1934
Se expide el primer Código Agrario bajo la administración
de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art.
27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra
de propiedades particulares. -
Ley Federal de Reforma Agraria
Con el presidente Luís Echeverría Álvarez, en el año de 1971,
se publica la Ley Federal de Reforma Agraria, cuyas acciones
principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras,
Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por
Límites, entre otras.