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LEY 16 de 1972 Congreso Nacional Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. -
Etno educación
El Ministerio de Educación creó el grupo de etnoeducación. Pero ese grupo era sólo para los pueblos indígenas, con la misión de preservar sus lenguas. -
Decreto 2001
Se reconoce que los "cabildos indígenas" son "entidades públicas de carácter especial", encargadas de gobernar a los indígenas y administrar sus territorios. -
Etnoeducación
POR EL CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 10 DE 1990, EN LO REFERENTE A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD PARA LAS COMUNIDADES INDIGENAS. -
Derechos de los grupos Etnicos
¿Qué derechos les confiere el Decreto 1397 de 1996 a los grupos étnicos en Colombia?
No se podrá otorgar ninguna licencia ambiental sin los estudios de impacto económico, social y cultural sobre los pueblos o comunidades indígenas, los cuales harán parte de los estudios de impacto ambiental. Los estudios se realizarán con la participación de las comunidades, sus autoridades y organizaciones. -
Constitución Politica
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión. política o filosófica. -
Artículo 7 y 8 Constitución Política de Colombia
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. -
Ley 21 de 1991
Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos. -
AICO - Artículo 246 Constitución Política
El cabildo indígena es una entidad atípica, que cumple las funciones previstas en la Constitución y en las leyes. El cabildo indígena es una de las "autoridades de los pueblos indígenas". -
Articulo 329
La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la ley orgánica de ordenamiento territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la comisión. -
Ley 99 de 1993 Ley de Derechos Indigenas
Desarrollar el mandato Constitucional y concreta la función del Estado en cuanto al reconocimiento de la participación y la protección de especial de los derechos, integridad, diversidad étnica y cultural, en el contexto ambiental de los proyectos. -
Ley 115 de 1994
El decreto 1860 del mismo año y de lo dispuesto en el presente Decreto, se fundamenta en la territorialidad, la autonomía, la lengua, la concepción de vida de cada pueblo, su historia e identidad según sus usos y costumbres. -
Decreto 804
Reglamenta la educación para grupos étnicos, la cual hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global. de vida. -
MEN
El MEN realizó una premiación a los PEI que sobresalieron por tener en cuenta la etnoeducación, con el ánimo de que ésta se refleje en los contenidos, métodos y procedimientos de enseñanza. -
Decreto Ley 4633
Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. -
Territorios Indígenas y Áreas Protegidas.
Decreto 1953 de 2014
Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.