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Derecho a la Protección de Datos Personales.
Derecho Humano vital, reconocido por la ONU, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. -
Ley Federal de Acceso a la Información
Incluye la previsión general respecto a la protección de datos personales. Órgano garante al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, dando mayor claridad en la interpretación y alcance de sus disposiciones. -
Lineamientos de Protección de Datos Personales.
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Reforma al artículo 73
Se presentó ante la cámara de diputados un proyecto de reforma, el cual dota al Congreso de la República para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Adición de un párrafo al artículo 6° de la Constitución.
Marcó una importante pauta para el derecho de Datos Personales. -
El dictamen de la adición fue aprobado por unanimidad.
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Plan Nacional de Desarrollo. 2007-2012
Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la Protección de Datos Personales en poder de los particulares basándose en los tratados internacionales. -
Proyecto presentado por el gobierno con la finalidad de reconocer el derecho de Protección de Datos Personales como garantía fundamenta
De este modo, la reforma al artículo 16 no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos
que la ley fije. -
El dictamen del proyecto antes mencionado fue aprobado y ratificado.
Asimismo, prevé que los supuestos
de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, sólo serán en materia de
seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros. -
Se emite la declaratoria de aprobación por el senado de la República.
Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares. -
La entrada en Vigor de la 1°Ley de Transparencia en el País.
Marcó el camino a la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público, y posteriormente con la reforma de los artículos 16° y 13° constitucionales, se le otorgó el reconocimiento pleno como derecho fundamental y autónomo. -
Aprobación mayoritaria de las legislaturas locales y estatales.
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1° Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de datos particulares.
Aplica para los datos que están en poder de privados. -
La cámara de senadores turnó el dictamen aprobado a la cámara de diputados.
En este dictamen, se radicó su estudio y valoración en las comisiones unidas de gobernación, función pública y justicia. -
Sector privado. Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de particulares.
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