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Constitución de los Estados Unidos Mexicanos 5 de Febrero de 1917
Artículo 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. Se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria -
PRIMERA REFORMA 13 de Diciembre de 1934 Presidente Lázaro Cárdenas.
Artículo 3o. La educación será socialista Y además excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, organizará sus enseñanzas y actividades que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
Los planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá al Estado, las mismas normas regirán la educación de cualquier tipo, obreros, campesinos. La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente. -
SEGUNDA REFORMA 30 de Diciembre de 1946 Presidente Miguel Alemán Valdés
La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
Artículo 24 libertad de creencias, basado en el progreso científico. Será democrático, nacional, Contribuirá a la mejor convivencia humana, la educación primaria será obligatoria, será gratuita. -
TERCERA REFORMA 9 de Junio de 1980 Presidente José López Portillo,
Articulo 3º se reforma: Toda la educación que el Estado imparta será gratuita y Las universidades y las demás instituciones de educación superior que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación, determinarán sus planes y programas; ingreso de personal y administrarán su patrimonio. -
CUARTA REFORMA 28 de Enero de 1992 Presidente Carlos Salinas de Gortari
Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustarán a lo dispuesto en la fracción anterior. Fue posible que los particulares pudieran ofrecer educación religiosa -
QUINTA REFORMA 5 de Marzo de 1993 Presidente Carlos Salinas de Gortari
Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
Por primera vez se establece la educación como un derecho.
El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
La educación tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. -
SEXTA REFORMA 12 de Noviembre de 2002 Presidente Vicente Fox Quesada
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria (educación básica obligatoria).
Atenderá tipos y modalidades (inicial, y superior).
Reforma el articulo 31: obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener educación básica obligatoria. -
SEPTIMA REFORMA 10 de junio de 2011 Presidente Felipe de Jesús Calderón HINOJOSA
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Se aumenta al articulo 3º el respeto a los Derechos Humanos -
OCTAVA REFORMA 9 de febrero de 2012 Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
Además, Contribuirá a la convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona.
Se apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. -
NOVENA REFORMA 26 de febrero de 2013 Presidente Enrique Peña Nieto
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos para garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Para la incorporación docente, promoción y permanencia se incluye una reglamentación especifica. Se crea el Sistema Nacional de
Evaluación Educativa y el Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación (INEE) -
DECIMA REFORMA 29 de enero de 2016 Presidente Enrique Peña Nieto
Toda persona tiene derecho a recibir educación.
La educación preescolar, primaria y secundaria (educación básica) y la media superior serán obligatorias.
El Ejecutivo Federal determina planes y programas de estudio de educación básica y normal de toda la republica.
La ley reglamentaria fija los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades -
DECIMA PRIMERA REFORMA 15 de mayo de 2019 Presidente Andrés Manuel López Obrador
Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria (educación básica) y la media superior serán obligatorias.
Sera obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, laica, universal, intercultural, integral y de excelencia.
Se basa en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.
Se crea el SCMM, considera a los docentes como agentes de cambio