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501 BCE
Justiniano
En el siglo VI, la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico", en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica. -
887
"Libro del Prefecto"
En el año 887 el Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
1201
Juristas Glosadores
El siglo XIII es sin duda trascendente para el derecho notarial, pues entre los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales. -
1201
Rey Alfonso
En España, en el mismo siglo XIII, el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). Dedica la 111 a la fe pública y a la actividad del escribano. -
1512
Constitución Imperial
En 1512 Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado. -
Ley del 25 Ventoso del año
En Francia, año de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno. -
MÉXICO INDEPENDIENTE
El siglo XIX fue sin duda de mucha turbulencia política y social para
México y, por consiguiente, también para el notariado mexicano. La primera manifestación clara de esa casi continua agitación surge en 1810 con el movimiento de Independencia y su consumación en 1821 con el establecimiento del Primer Imperio. -
"México Colonial"
Durante toda la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, tales como: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias. Estas últimas no eran sino decretos y cédulas reales dictados en forma especial para regular la vida jurídica de la Nueva España y de las colonias de América. -
"Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común"
Fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico-práctico celebrado ante el Tribunal Superior -
Circular
Se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos" -
Manual del litigante instruido
El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. -
Bases Orgánicas de la República Mexicana
Se aprobaron las Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843) que nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824. -
Decreto
Se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y
rentables. -
Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común
Expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana, y que estuvo vigente en todo el país. Conforme a esta disposición, los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial. -
Decreto de 1855
Entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad) -
"Leyes de Reforma"
Siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que
obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización. -
Constitución de 1857
El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política. -
"Ley Española"
La Ley Española de 1862 es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones. -
ÉPOCA DE LA REGENCIA
Maximiliano fue proclamado Emperador de México el 10 de abril de
1864 en el castillo de Miramar. Durante su imperio, el 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865. -
La Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal
Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar. -
MÉXICO ACTUAL
En el siglo xx se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado. -
Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales
Quedó abrogada por la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932, la cual evolucionó en los siguientes aspectos:
1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial
2. Estableció el examen de aspirante a notario.
3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal. -
Nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal
El 31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del
Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado. -
Modificación de Ley
Se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. -
Modificación de Artículos
El 6 de enero de 1994 se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.