Evolución del Derecho Notarial en México

  • 528

    Reglamentación Justinianea del Documento Tabelionico

    Reglamentación Justinianea del Documento Tabelionico
    El emperador Romano Justiniano regula la actividad del tabellio, mediante las novelas XLIV y LXXIII.
  • 887

    Constitución de CVX "Libro del Prefecto"

    Constitución de CVX "Libro del Prefecto"
    El emperador romano de Oriente, León VI reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • Period: 1201 to 1300

    Los glosadores de la Universidad de Bolonia

    Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia impartieron por primera vez la cátedra sobre el arte notarial y en sus obras hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
  • 1255

    El Fuero Real

    El Fuero Real
    Texto jurídico promulgado por el Rey de España Alfonso X
  • Period: 1270 to 1280

    Las Siete Partidas

    Conjunto de leyes, redactado durante el reinado de Alfonso X, de entre las cuales la III habla de la fe pública y la actividad del escribano.
  • 1512

    Constitución Imperial Sobre el Notariado

    Constitución Imperial Sobre el Notariado
    Ley dictada por Maximiliano I de Austria en la Ciudad de Colonia.
  • Period: 1521 to

    México Colonial

    en el Virreinato de la Nueva España tuvieron vigencia las leyes españolas como el Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias. A los notarios se les denominaba escribanos públicos. Los escribanos estaban adscritos a la actividad judicial.
  • Ley del 25 Ventoso del año XI

    Ley del 25 Ventoso del año XI
    Ley promulgada por Napoleón Bonaparte y considerada pilar de la concepción moderna del notariado.
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822

    Dispone que se continúen aplicando las leyes españolas de manera provisional durante los primeros años del imperio de Iturbide.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824
    Primera Constitución Mexicana en la que el oficio de escribano continuó siendo un un oficio público vendible y renunciable, tal como lo fue en la colonia.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia

    Establece que los requisitos para ser escribano público en el Distrito Federal son: tener estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado la academia y haber aprobado el examen, que haya vacante y acreditar no haber sido procesado mi acusado por delitos públicos. Los escribanos continuaron adscritos al Poder Judicial.
  • Decreto de 30 de noviembre de 1834

    Referente a la organización de los juzgados del ramo civil y criminal en el Distrito Federal, continúan las funciones que las leyes españolas dieron al escribano de diligencias.
  • Constitución Centralista de 1836

    Constitución Centralista de 1836
    Mediante las Siete Leyes el gobierno adopto un carácter centralista, de manera que la legislación de los escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • Ley Para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    Estableció 2 exámenes para el ingreso a la escribanía, uno en el Colegio de Escribanos y el segundo ante el Tribunal Superior.
  • Circular de 1841

    Dicta medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos.
  • Bases Orgánicas de la Republica Mexicana

    Bases Orgánicas de la Republica Mexicana
    Se retoma el gobierno federalista
  • Decreto de de 1846

    Establece impuestos que debían pagar los escribanos públicos.
  • Decreto de 30 de noviembre de 1846

    Determina que en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos.
  • Decreto de 19 de diciembre de 1846

    Señalaba que los escribanos debían matricularse en el Colegio de Escribanos.
  • Period: to

    Decretos de 1851 y 1852

    Reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribanos de México para ejercer la función de escribanos,
  • Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853

    Estableció que para ser escribano era necesario ser mayor de 25 años; haber estudiado gramática castellana y aritmética; un año escolar en las materias de derecho civil y otro en la practica forense o sustanciación civil y criminal; haber practicado con algún escribano o abogado incorporado y haber cursado un año en la academia del colegio de escribanos; acreditar honradez, fidelidad, buena fama y vida y costumbres: haber sido examinado y aprobado por el Supremo Tribunal.
  • Decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública

    Obligó a los escribanos a avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos, Ley Lerdo de Tejada

    Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos, Ley Lerdo de Tejada
    Se obligó a los escribanos a dar vigilancia y cumplimiento a esta y a las demás leyes de nacionalización de los bienes de la iglesia.
  • Ley Orgánica del Notariado

    Ley Orgánica del Notariado
    Promulgada en España, es la primera codificación sistemática del notariado, sirvió de base para las leyes notariales de los países latinoamericanos.
  • Publicación de la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Publicación de la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
    Vigente durante el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, fue la primera ley orgánica de notarios, dejando de estar bajo el mando del poder judicial, se usa por primera vez la denominación de notario y se aleja su actividad de la de los secretarios y actuarios de juzgado; esta ley acabó con la venta de notarias y sustituyó el signo por el sello de autorización.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal
    Promulgada por Benito Juárez tras la caída del Segundo Imperio Mexicano, retoma las innovaciones realizados por la ley expedida por Maximiliano de Habsburgo.
  • Ley del Notariado de 19 de Diciembre de 1901

    Se crea el Archivo General de Notarias; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado; se instituyen los notarios adscritos; y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe ser abogado.
  • Ley del Notariado para el Distrito y Territorios federales

    Esta ley excluyó a los testigos de la actuación notarial; estableció el examen de aspirante a notario ante un jurado de cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal; le dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Se establece el examen de oposición cómo medio de acceso al notariado, el cual ha sido replicado en la mayoría de los estados.
  • Reforma a la Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Sustituye el término funcionario público por licenciado en derecho; se establece el protocolo abierto especial para los actos y contratos en los que intervenga el Departamento del Distrito Federal.
  • Reforma de 1994 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Se reforman varios artículos, entre ellos el 42 estableciendo que que el protocolo ordinario será abierto. También se creo el Libro de Registro de Cotejos.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999

    Publicación en el Diario Oficial de la Federación de la actual ley notarial, la cual amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias.