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Derecho preclásico – ley de las XII tablas- ley aebutia(125 a.c )
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Derecho Clásico – ley aebutia (125 a.c) – reformas constitucionales de diodesiano
(294d.c) -
El inicio del derecho civil se da con la publicación de las XII tablas, el contenido de esta ley comprendía todo el derecho en Roma, privado y público
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Para este año, se da la caída del Imperio Romano de Occidente y con ello el inicio de la Edad Media.
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Derecho posclasico- reformas constitucionales de diodesiano
(294d.c) – inicio obra copiladora de justiniano 527 d.c gobierno justiniano -
Justiniano elabora una compilación
de las leyes romanas en una obra
compuesta por: Instituciones,
Digesto, Codex, Novellae; a lo que
se le llamó Corpus Iuris Civilis. -
A la muerte del emperador Justiniano, el Corpus Iuris pierde fuerza
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Derecho Arcaico desde la fundación de roma 753 a.c – promulgación de la ley de las XII tablas
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Los glosadores de Bolonia, analizan los textos del Corpus Iuris Civilis, esta etapa se le denomina "La Gran Glosa" y se convirtió en la fuente primordial del conocimiento del Derecho Romano
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DERECHO CANONICO
Este derecho no se limitaba a
regular el fuero de los fieles,
sino a aspectos de la vida
ordinaria y los principios
espirituales. -
Las Siete Partidas fue un cuerpo normativo redactado en Castilla por la época de Alfonso X. Estos documentos intentaban crear un código jurídico unificado en el Reino, algo que se puede observar con el título original que recibió la obra “Libro de las leyes “que posteriormente sería cambiado en el siglo XIV al de Siete Partidas.
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Las partidas son citadas como jurisprudencia. El manuscrito se divide en siete partes, La I partida versa sobre el derecho canónico; la II, sobre el nobiliario, que regula el derecho de reyes y de grandes señores; la III abarca el derecho procesal y codifica la administración de justicia; la IV legisla sobre el derecho civil y, en especial, sobre el matrimonial y las relaciones humanas; la V se ocupa del derecho mercantil; la VI, del de sucesión; y, por último, la VII trata del derecho penal.
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En esta época el Derecho Civil obtiene su
independencia
del Derecho romano; además de establecerse
el Estado absoluto generando como
consecuencia que cada uno de los Estados
produjera su propio tipo de Derecho. -
El territorio de Nueva España fue dividido administrativamente en reinos y provincias gobernadas por corregidores y los alcaldes mayores, tenían como función recoger el tributo que pagaban los indígenas, los señoríos indígenas fueron fundados cabildos o ayuntamientos, organismos encargados de la administración y de llevar asuntos judiciales menores. En este sistema de gobierno, la antigua nobleza indígena tuvo una función preponderante en la recaudación del tributo que le correspondía al rey.
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LA NUEVA RECOPILACIÓN
Se crea bajo el reinado de Felipe II.
Su objetivo era simplificar la
constitución -
Legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica de los territorios americanos de la Monarquía Hispánica.
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El Código Civil de Francia. fue aprobado y publicado en el año 1804, siendo por aquel entonces Napoleón Bonaparte primer cónsul de Francia. Este Código es de gran importancia para el resto de los códigos civiles del mundo occidental. Fue el código que oficializó y consolidó muchas de las leyes que nacieron tras la Revolución Francesa de 1789. Fue el código que dio carpetazo al Antiguo Régimen. A partir de él nacía un nuevo estado de tipo liberal. Legalmente se entraba en la Edad Contemporánea.
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La historia de México se divide, para introducir cierta claridad en lo hechos, en los siguientes grandes periodos: Constitutivo o de inestabilidad (1821-1867), a la Reforma y el Porfiriato (1867-1911), la Revolución (de 1911 en adelante).
El Imperio de Iturbide
La primera República Federal
La República Central
La guerra con los Estados Unidos
La Reforma
La intervención europea y el Imperio
La República laica
El Porfiriato
La revolución mexicana
El régimen revolucionario
El régimen institucional -
Los legisladores zacatecanos concibieron la justicia y su impartición en nombre del Estado y bajo la fórmula de la ley, la elaboración de un código que resumiera y homogeneizara los cuerpos legislativos y proyectara una justicia legalista. Este proyecto de codificación tardó en proyectarse a causa de la pervivencia de prácticas jurídicas del antiguo régimen en los pueblos, las cuales hicieron inconcebible que un nuevo orden jurídico legalista se impusiera.
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El primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, fue el Código Civil de Oaxaca, y se promulgó entre 1827 y 1829. este código tiene como principal influencia el código Napoleón de Francia.
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Desconocimiento de personas
o asociaciones religiosas. El
matrimonio como contrato
social. Registro Civil. -
El proyecto mexicano del doctor Justo Sierra, fue tomado en cuenta en el código civil de 1870.
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Principales ideas del Código Civil de 1884
1.- Individualismo en materia económica.
2.- La autoridad casi absoluta del marido a la mujer y a los hijos.
3.- Consagra la desigualdad de los hijos naturales.
4.- Estableció la individualidad del individuo.
5.- Instituye la propiedad como un derecho absoluto e irrestricta
(respecto a la propiedad privada). -
Era un una combinación del Derecho romano, la antigua legislación española, el código Albertino y los códigos de Holanda, Austria y Portugal
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Instituciones de Derecho civil según el Código del Distrito Federal y territorio de Baja California, de Esteban Calva y Francisco Segura
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Fue una revisión del Código de 1870, introducía la libertad de testar
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Código civil Vigente
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El Código pretendió así, según dijeron
sus autores en la Exposición de Motivos
correspondiente, transformar el Código
civil con criterio predominantemente
individualista, en un Código privado
social -
En el año 2000 el Código Civil mantenía un precepto que venía desde el Código Napoleónico de 1804: al divorciarse una pareja, el hombre podía casarse nuevamente al día siguiente de la ruptura del lazo conyugal, pero la mujer tenía que esperar 300 días para poder hacerlo. Eso se reformó para permitir a ambos contraer nuevas nupcias desde el día siguiente de su ruptura. Había una norma que permitía al padre desconocer a sus hijos nacidos antes de que se cumplieran 180 días de matrimonio.
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Justiniano I (2020). Recuperado de Historia Universal. https://mihistoriauniversal.com/biografia/justiniano-i Macedo, P. (1972). La Evolución del Derecho Civil. Revista de Derecho Notarial Mexicano. 46. Pp. 14-49. Consultado desde: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-notarial/article/view/6195/5521.