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Evolución del Derecho Administrativo.

  • Formación del Derecho administrativo.

    Formación del Derecho administrativo.
    Puede afirmarse que la filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron con la Revolución Francesa, constituyen la fuente próxima del derecho administrativo.
  • Idea básica de un solo régimen jurídico para la administración.

    Idea básica de un solo régimen jurídico para la administración.
    La administración para los particulares, o de un régimen diferente para cada uno de esos sujetos, el exconsejero de Estado de Francia, Guy Braibant, clasifica los países entre los que aplican un sistema MONISTA y los que aplican un sistema DUALISTA, con las dificultades que resultan, que esa clasificación está realmente más basada en la existencia o no de una jurisdicción única que en la existencia de un régimen especial de fondo y, por otra, que los dos sistemas presenta importantes cosas.
  • Prohibición de ley.

    Prohibición de ley.
    Fue expresamente consagrada en la ley del 16-24 de
    agosto de 1790, en la cual se estableció que “las funciones judiciales son y continuarán siendo separadas de las funciones administrativas. Los jueces
    no podrán, bajo pena de prevaricato, inmiscuirse de manera alguna en las operaciones de los cuerpos administrativos, ni citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones.
  • Derecho Administrativo en Mexico.

    Derecho Administrativo en Mexico.
    La doctrina ha reconocido que el origen del derecho administrativo de ese país se encuentra en el siglo XIX pues sólo hasta ese momento es posible determinar con claridad la autonomía y especificidad de su objeto de estudio. Al respecto ha dicho que “el estudio del derecho administrativo, como ciencia, arranca en el siglo XIX; su autonomía, la precisión de su objeto de conocimiento, de construcción.
  • Derecho Administrativo en México. con autores y sus obras aportadas.

    Es precisamente en el siglo XIX donde podemos encontrar las primeras obras significativas de derecho administrativo en México, como fueron las de Teodosio Lares (Lecciones de derecho administrativo, 1852), José María del Castillo Velasco (Ensayo sobre el derecho administrativo mexicano,1874) y Manuel Cruzado (Elementos de derecho administrativo, 1895)
  • Nuevo derecho para la administración por razones.

    Primera razón:
    En 1806 se creó dentro del Consejo de Estado
    una comisión contenciosa a fin de separar la asesoría en materia de conflictos de todos los demás aspectos de que conocía ese organismo, de tal manera que se produjo una especialización por parte de quienes componían dicha comisión.
  • Nuevo derecho para la administración.

    Nuevo derecho para la administración.
    Segunda Razón:
    Porque el jefe del ejecutivo, agobiado por las múltiples tareas estatales, progresivamente fue depositando su confianza en el
    buen juicio de su órgano asesor, y se limitaba a firmar las soluciones a los conflictos que el Consejo de Estado le proponía.
  • Nuevo derecho para la administración, por varias razones.

    La sociedad francesa fue comprendiendo y reconociendo la seriedad e imparcialidad con la que el Consejo de Estado ejercía su función asesora, hasta el punto de que, a pesar de que la
    justicia administrativa continuaba retenida en manos del jefe del ejecutivo, empezó a considerarse que en la práctica quien administraba justicia era el Consejo de Estado, pues si bien formalmente no tenía el poder de decidir, en la realidad sus puntos de vista eran los que se imponían.
  • Gian Domenico Romagnosi aportes al Derecho Administrativo.

    Gian Domenico Romagnosi aportes al Derecho Administrativo.
    Fue un filósofo, economista y jurista italiano.
    fue la primera persona que aporto al derecho administrativo bajo el rotulo "principi del diritto amministrativo onde tesserne le instituzione" publicado en milan en 1814.
  • Ley Orgánica de la Administración.

    Ley Orgánica de la Administración.
    La ley publica federal expedida como decreto de 8 de noviembre de 1821.
  • Constitución Federal.

    Constitución Federal.
    La coexistencia de una administración publica federal y de tantas administraciones publicas locales como estados de la república existían entonces al establecer en la fracción I de su articulo 161 la obligación de las referidas entidades federativas de organizar su administración interior sin oponerse a dicha constitución ni acta constitutiva de la federación.
  • Teodosio Lares Obras aportadas al Derecho administrativo.

    Teodosio Lares Obras aportadas al Derecho administrativo.
    Fue un abogado y político mexicano. Fue fiel a la dictadura de Santa Anna, al Partido Conservador durante la guerra de Reforma y al Segundo Imperio Mexicano.
    Su aporte al derecho administrativo fue (Lecciones de derecho administrativo, 1852).
  • R.M Veyta aportes al Derecho Administrativo.

    R.M Veyta aportes al Derecho Administrativo.
    Mariano Fernández de Echeverría y Veytia, Historiador mexicano. Es autor de Historia antigua de México, Historia de Puebla y Baluartes de México, al igual que aporto con Opúsculo de derecho constitucional y administrativo (1852).
  • Se reconoce al consejo del estado en carácter jurisdiccional.

    Se reconoce al consejo del estado en carácter jurisdiccional.
    Se le otorga competencias como juez de la administración para algunos asuntos y no ya como simple cuerpo asesor, de tal manera que comenzó el abandono de la concepción de la administración-juez y de la justicia retenida para abrir la época de la justicia-delegada, en el sentido de que ya no era el jefe del ejecutivo quien adoptaba las decisiones, sino que ellas eran tomadas directamente por el Consejo de Estado.
  • Fallo blanco.

    Fallo blanco.
    Se constituyó en el símbolo del nacimiento de esta rama jurídica, por cuanto en él, si bien no por primera vez ni como principio general, pero sí de la manera más clara y expresa, se consagró el principio consistente en que la actividad de la administración debe regirse por normas y principios especiales diferentes de los aplicables a las relaciones entre los particulares, afirmación que constituye la base de la existencia del derecho administrativo.
  • Jose Maria del Castillo Velazques.Obras aportadas al Derecho administrativo.

    Jose Maria del Castillo Velazques.Obras aportadas al Derecho administrativo.
    Estudió Derecho en el Colegio de San Ildefonso, de donde se graduó en 1844.
    También destacó como intelectual y autor de libros de Derecho que se siguen utilizando a la fecha. Desempeñó el cargo de ministro de Gobernación cuando Benito Juárez ocupaba la presidencia y el de ministro del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en años posteriores. aporto (Ensayo sobre el derecho administrativo mexicano, 1874).
  • Termina la expedición del fallo.

    Al expresar que no obstante que la ley le reconocía ese carácter sólo para resolver directamente algunos asuntos específicos, él era el juez común en materia de controversias de la administración, es decir, que su competencia era general.
  • Joaquin Manuel Fernandez Cruzado Aporte al Derecho Administrativo.

    Joaquin Manuel Fernandez Cruzado Aporte al Derecho Administrativo.
    Joaquín Manuel Fernández Cruzado fue un pintor español. Adelantado del romanticismo, destaca también como retratista y autor de escenas costumbristas de la época, en su mayoría inspiradas en la tauromaquia. su aporte al derecho administrativo fue (Elementos de derecho administrativo, 1895).
  • Gabino Fraga Magaña y sus aportes de al Derecho Administrativo.

    Gabino Fraga Magaña y sus aportes de al Derecho Administrativo.
    Abogado por la escuela nacional de jurisprudencia de la Universidad Nacional de México, después de la facultad de Derecho en la UNAM.
    Su aporte al Derecho Administrativo fue el libro de Derecho Administrativo en 1934.
  • Ley de Secretaria y Departamentos Administrativos.

    Ley de Secretaria y Departamentos Administrativos.
    Se cambio la denominación de Ley de secretarías de Estado, departamentos administrativos y demás dependencias del Ejecutivo federal, por la de Ley de Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, esto se hizo para evitar que algunas de las Secretarías o Departamentos Administrativos.
  • Aportes del profesor francés Jean Rivero al Derecho Administrativo

    Aportes del profesor francés Jean Rivero al Derecho Administrativo
    Además de haber sido uno de los más eminentes administrativas durante la segunda mitad del siglo XX, se caracterizó por su onda preocupación por el derecho público comparado y por la reflexión filosófica e histórica alrededor de estos temas.
    Así, el lector podrá recrearse con las magníficas piezas contenidas en los artículos titulados “Droit administratif francais et droits administratifs étrangers” y “El derecho administrativo francés en el mundo”.
  • Ejecución de leyes.

    Ejecución de leyes.
    Mediante el artículo 3ro, De la Constitución francesa de 1791, el cual determinó expresamente
    que “los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo, o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”.
  • Derecho administrativo en la UNAM.

    Derecho administrativo en la UNAM.
    Derecho Aéreo espacial.
    Derecho Ambiental.
    Derecho de la propiedad intelectual.
    Derecho procesal administrativo.
    Practica forense.
    1990-2004
  • Constitucional política Regenerada.

    Se ratifica la existencia del consejo del Estado.
  • Creacion de jueces Administrativos.

    mediante la ley estatutuaria 270/96 modificada por la ley 954/05 adicionada por la ley 446/98 respecto a las cuantias.
  • Funcionamiento de jueces administrativos.

    Funcionamiento de jueces administrativos.
    El 1 de agosto de 2006, entraron en funcionamiento 257 jueces unipersonales rompiendo a si el criterio de juez administrativo colegiado.
  • Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

    Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
    Mediante la ley 1413 entrada en vigencia en julio de 2012 se instituyo un sistema mixto en proceso administrativo: Oral y Escrito.