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5000 BCE
Venganza privada.
Etapa también llamada como venganza de la
sangre o época bárbara.
En este período la función represiva está en manos de los particulares; es una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo. Cada particular, cada familia cada grupo protege y hace justicia por sí mismo. Ese antecedente de todas las instituciones jurídicas penales. -
1840 BCE
Venganza divina.
La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta. -
1792 BCE
Venganza publica.
Era un acto de venganza ejercida a través de un representante del poder público, en este tipo de venganza la ejecución que busca justicia la realizara alguien que represente los intereses de la comunidad, En este tipo de venganza se designo por primera vez órganos especiales que hacían función de tribunales y jueces ademas de contar con sistema probatorio. -
Periodo humanitario.
Esta etapa surge como reacción a las penas de venganza e intenta reducir los factores teológicos y políticos que afectan las sentencias buscando limitar el ejercicio del poder, en el Derecho Penal y desarrollar ciencias a fines. -
Escuelas positivas.
Fue consecuencia del auge por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo xix, y se hizo sentir en todas las disciplinas, incluyendo el derecho. en materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente. -
La tercera escuela.
Los principios básicos son:
1). Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
2). La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica;
3). La pena tiene como fin: la defensa social. -
Periodo científico.
Época donde toda persona es inocente hasta que se compruebe el cuerpo del delito y la posible responsabilidad penal, esta responsabilidad debe ser demostrada con hechos científicos fundados en conocimientos empíricos. En el que actualmente vivimos. -
Sistemas causalista.
Expone de manera sistemática los elementos del delito cuando
habla del acto humano, de la antijuridicidad, de la culpabilidad y de la punibilidad, como elementos integradores del delito. -
Escuelas penales.
Movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se
adaptaron a las nuevas ideas, a los resiente sistemas. -
Modelo lógico matemático.
El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. -
Funcionalismo.
Fundamenta las formas de prevención de la comisión de los delitos.