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1728 BCE
Venganza privada
Venganza de la sangre o época bárbara.
En este período la función represiva está en manos de los particulares; es una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo.
Justifica por sí mismo.
El talión representa un considerable adelanto en los pueblos antiguos al limitar los excesos de la venganza.
Ojo por ojo, diente por diente. -
1470
Venganza divina
Función represiva se da en los pueblos teocráticos; es decir, lo divino es una proyección que es el eje fundamental de la
constitución del mismo estado.
La justicia era manejada por la clase sacerdotal. El derecho
de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta. -
Periodo científico
Cobra auge el estudio del derecho penal en la que surgen diversas teorías como son:
a) El surgimiento del principio “nullum crime sine lege, nulla poena sine lege” (no hay crimen sin ley, y no hay pena sin ley). (Kant).
b) El derecho de defensa es el fundamento del derecho penal.
c) El derecho de castigar es un derecho de necesidad política en tanto el objeto de la imputación no es la venganza por el delito cometido sino prevenir la comisión de delitos semejantes (Carmignani). -
Venganza pública
Surgen los conceptos de pena y función represiva con carácter eminentemente público con el objeto de aspirar a mantener a toda costa, la tranquilidad pública.
Los estados adquieren mayor solidez; principia la división delitos públicos y privados; surgiendo el interés particular y el orden público.
Penas más crueles e inhumanas. Torturas previas y leyes severas.
Administración de justicia desigual. -
Periodo humanitario
Surge debido a que el derecho penal se empieza a preocupar
en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, la crueldad, es decir, las prácticas inhumanas. Su principal exponente es Cesar Beccaria; critica el sistema punitivo de sus días y demuestra que el excesivo sistema represivo de su tiempo no lograba los pretendidos fines de seguridad y readaptación social, y menos aún el efecto preventivo que debía tener el derecho penal. -
Escuela clásica
Se le denomina de esta manera al movimiento
jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se
adaptaron a las nuevas ideas, a los resiente sistemas.
Su principal exponente es Francisco Carrara, profesor
de derecho penal originario de Italia cuya obra principal es el “programa del curso del derecho criminal”. -
Escuela positiva
Fue consecuencia del auge por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo xix, y se hizo sentir en todas las disciplinas, incluyendo el derecho, en materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.
Los principales exponentes son los pensadores italianos Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garofalo. -
Tercera escuela
Constituye una postura ecléctica entre la escuela clásica y escuela positiva.
Principales percusores Alimena y Carnevale. Postulados:
1.- Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social.
Distingue entre delincuentes imputables e imputables.
Los principios básicos son:
1). Imputabilidad
2). La naturaleza de la pena
3). La pena tiene como fin la defensa social. -
Sistema causalista
Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt, quien se apoya en el concepto de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. (Obra: Tratado de derecho penal)
Se avoca al estudio del código penal alemán de 1871 , para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídico penal es decir, el conocimiento a través del dogma, de la ley.
Expone de manera sistemática los elementos del delito cuando
habla del acto humano. -
Sistema finalista
Esta teoría es iniciada por Von Weber y Graf Zu Dohna.
La acción es precisamente eso: final. la finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede
perder dentro de ciertos límites, las consecuencias de su actividad, proponerse por tanto fines diversos y dirigir su actividad conforme a su plan.
La actividad final es obrar orientado conscientemente a un fin, por lo que la finalidad es vidente. -
Modelo lógico matemático
Principales exponentes: Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal.
El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.
Estructura de nuestro Código de Penal de Puebla
Se forma de dos libros: Libro primero/normas penales y Libro segundo/delitos en particular. -
Funcionalismo
Principales exponentes: Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.