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Primera etapa
Con motivo de poner en orden todo lo relacionado con la Administración Pública de esa época, se establecieron cuatro ministerios: Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra. -
Constitución de 1824
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos promulgada ese año, se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno (artículo 117). -
Constitución de 1857
Se facultó al presidente para nombrar a los secretarios de estado y cambiar el nombre a los ministerios. -
Constitución de 1917
El presidente Venustiano Carranza creó secretarías y departamentos. Además, expidió la Ley de Secretarías de Estado (25 de diciembre) con lo que, a partir de ella, los encargados del Poder Ejecutivo pudieron crear, modificar o suprimir secretarías para adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas. -
El artículo 90 Constitucional
Artículo 90 Constitucional "la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” -
Cambios y ajustes
Han sido varias las modificaciones realizadas a los nombres de las secretarías, así como a sus funciones. Esta situación se repitió prácticamente con la llegada de cada nuevo mandatario, ya que reformaban algunos párrafos de la ley, para conseguir una administración más eficiente. Como ejemplo, el presidente Ávila Camacho elevó de categoría al Departamento del Trabajo, pasando a ser la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. -
Ley de 1958
En este año se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. -
Más cambios
Durante el periodo del presidente López Mateos, se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ley derogó el ordenamiento anterior y estableció la facultad del Ejecutivo Federal para nombrar o remover a los secretarios de Estado. este ordenamiento jurídico sigue vigente hasta hoy. -
Reformas a la Ley Orgánica de la APF
Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal. -
Estructura de la Administración Pública Federal
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en su Título Primero, Capítulo único, artículo 1° nos dice como está conformada la estructura y la organización de la Administración Pública Federal y establece que esta se dividirá en centralizada y paraestatal. Además, este artículo define que áreas e instituciones del gobierno corresponden a cada una de ellas. -
Secretarías de Estado
La LOAPF menciona que las secretarías cuya dependencia es centralizada tienen el mismo rango entre ellas, siendo éstas parte auxiliar del presidente de la República en función administrativa. -
Organismos descentralizados
De acuerdo con el artículo 45 de la LOAPF “son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica y patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten” -
Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
El artículo 46 de la LOAPF establece que: "las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, forman parte de la organización de la Administración Pública Paraestatal"