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ESCUELA CLÁSICA
Podría decirse que la obra de Beccaria suele ser el antecedente inmediato más importante que impulsó a la corriente clásica del Derecho Penal. Esta corriente de pensamiento jurídico-penal se inicia a principios del siglo XIX en la “Escuela de juristas” como originalmente se denominó a la Escuela Clásica de Derecho Penal, siendo sus más destacados representantes Giandoménico Romagnosi, Luigi Luchini, Enrico Pessina y Francesco Carrara. -
TERCERA ESCUELA
La Tercera Escuela, Terza Scuola, escuela critica o escuela del positivismo critico, tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las escuelas clásica y positiva. Tercera escuela la principal surge en Italia (terza scuola), cuyos principales representantes son Alimena y Carnevalle. En Alemania hubo una tercera escuela, que coincide con los postulados de la italiana.
Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social. -
ESCUELA POSITIVA
La corriente positiva del Derecho Penal, representada por Cesare Lombroso, Rafael Garófalo y Enrico Ferri, justificados por haber comprobado la inutilidad de los principios clásicos para la reforma del delincuente, la ineficacia de las penas para contener la delincuencia, el aumento de la criminalidad, de la reincidencia y la delincuencia infantil y advirtiendo el peligroso contraste entre los datos psiquiátricos y las “teorías místicas de la imputabilidad moral del hombre”. -