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DOGMÁTICA JURIDICA PENAL

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    Venganza Privada:

    Venganza Privada:
    A esta etapa suele llamársele también, venganza de la
    sangre o época bárbara.
    En este período la función represiva está en manos de los particulares; es
    una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo.
    Cada particular, cada familia cada grupo protege y hace justicia por sí mismo. Ese antecedente de todas las instituciones jurídicas penales.
    La venganza no constituye en realidad
    un antecedente de la represión penal.
  • Periodo Humanitario

    Periodo Humanitario
    El periodo humanitario nació como reacción a la excesiva crueldad imperante en la aplicación de penas y fue precisamente en 1764 cuando Beccaria público la obra que lo inmortalizó “Tratado de los Delitos y de las Penas” en donde estableció en 42 capítulos una serie de principios o derechos mínimos del delincuente.
  • Venganza Divina

    Venganza Divina
    Ésta función represiva se da en los pueblos teocráticos; es decir, lo divino es una proyección que es el eje fundamental de la
    constitución del mismo estado; los conceptos de derecho y religión se funden en uno solo, y así el delito, más que
    una ofensa a las personas o grupos, lo era a la divinidad.
    La justicia era manejada por la clase sacerdotal.
    El derecho de castigar proviene de la divinidad y el delito constituye una ofensa a ésta.
  • Periodo Científico

    Periodo Científico
    En ésta etapa empiezan a cobrar auge el estudio del derecho penal en la que surgen diversas teorías como son:
    El surgimiento del principio “nullum crime sine lege, nulla poena sine lege” (no hay crimen sin ley, y no hay pena sin ley).
  • Escuela Clasica

    Escuela Clasica
    Se le denomina de esta manera al movimiento jurídico filosófico anteriores a las doctrinas que no se adaptaron a las nuevas ideas, a los resiente sistemas.
  • Escuela Positiva

    Fue consecuencia del auge por las ciencias naturales en los estudios filosóficos del siglo xix, y se hizo sentir en todas las disciplinas, incluyendo el derecho. en materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente.
  • La tercera escuela

    La tercera escuela
    Esta surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva aceptando parcialmente sus postulados y constituyendo por consecuencia una postura ecléctica entre ambas.
    Los principales percusores Alimena y Carnevale quienes retoman los siguientes postulados de la escuela clásica y positiva:
    1.- Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social; se inclina hacia el estudio científico del delincuente y capeta
    el método inductivo.
  • Sistema Causalista

    Sistema Causalista
    Esta teoría la expone en su obra denominada “tratado de derecho penal”.
    recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico en boga a fines del siglo xix, se avoca al estudio del código penal alemán de 1871 , para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo
    así la dogmática jurídico penal es decir, el conocimiento a través del dogma, de la ley.
  • Venganza Pública

    Venganza Pública
    En ésta etapa de la evolución de las ideas penales, se transformar los conceptos de pena y función represiva, dándoseles un carácter eminentemente público con el objeto de aspirar a mantener a toda costa, la tranquilidad pública. En este
    ciclo los estados adquieren mayor solidez; principia la división delitos públicos y privados; es decir surge el interés
    particular y el orden público.
  • Escuela Finalista

    Escuela Finalista
    La conducta humana es ejercicio de la acción final, por ello posee una estructura lógico objetiva final. la acción es conducta humana conducida por la voluntad hacia un determinado fin.
    La finalidad perseguida, y por tanto el contenido de la voluntad del sujeto, forman parte de la acción.
  • Modelo lógico matemático

    Modelo lógico matemático
    Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal.
    El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.
  • Funcionalismo

    Funcionalismo
    Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes son fueron Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.
  • Estructura de nuestro Código de Penal de Puebla

    Estructura de nuestro Código de Penal de Puebla
    Se forma de dos libros:
    Libro primero/normas penales.
    Libro segundo/delitos en particular