DERECHO PROCESAL PENAL. Reforma Constitucional de 2008 y sus cambios. A1_Nájera López María Carolina
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Reforma Sistema Penal Acusatorio en México.
Reforma integral que establece las bases para regular el sistema procesal penal acusatorio y aplica diversas modificaciones al sistema penitenciario y de seguridad pública. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, 73, 115 y 123. -
Reforma penal 2008
La reforma penal del 2008 pone fuerte acento en la solución consensual del litigio penal a través de mecanismos alternos, cuyo detalle consta en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley sobre Mecanismos Alternos. -
Reforma Penal 2008
Ofrece innovaciones relevantes, positivas, en la vertiente del progreso procesal y el desarrollo de derechos y garantías, proclamadas bajo el rubro del proceso acusatorio. Entre ellos el proceso acusatorio, contradictorio, inmediación y de Oralidad. También esta la creación del Juez de control, establecimiento de la Jurisdicción ejecutiva penal, ampliación y relevancia de los derechos del ofendido, rechazo de la prueba ilícita, por mencionar algunas -
Ley Federal en Materia de Secuestro
Quedo establecido, -en una nueva reforma al artículo 73 constitucional para seguir distribuyendo carga penales entre la Federación y las entidades federativas- la Facultad del Congreso de la Unión para expedir la ley federal en materia de secuestro, delito cuya comisión se ha incrementado y que causa extrema alarma social. -
Se reforma el párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución.
Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro. -
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del art. 18 de la Constitución.
Establece el plazo de 1 año para que la Federación expida las leyes que se requieran en el orden federal para la implementación del sistema de justicia integral para adolescentes. -
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los art. 94, 103, 104 y 107 de la Constitución.
Reforma integral en materia de juicio de amparo. -
Trata de personas
Se avanzó un trecho más en el despliegue de leyes generales: quedó sujeta a un ordenamiento de esta naturaleza, emitido por el Congreso de la Unión, la trata de personas, como otro crimen frecuente. -
Se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución.
Incorpora la trata de personas entre los delitos en los cuales el juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas. -
Reforma del 2012. Agravio de periodistas
Una nueva redistribución de competencias se hizo merced a la reforma constitucional del 25 de junio de 2012, producto del clamor levantado por la frecuente comisión de delitos muy graves, desde amenazas hasta homicidio calificado, en agravio a periodistas. -
Se adiciona el párrafo segundo de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución
Faculta a las autoridades federales para conocer de los delitos del fuero común cuando éstos tengan relación con delitos contra periodistas, o que afecten el derecho a la información o las libertades de expresión e imprenta. -
Se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución.
Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única. -
Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de combate a la corrupción.
Crea el Sistema Nacional Anticorrupción. Faculta al Congreso de la Unión para: 1) expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción; 2) expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 3) expedir la ley general de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y las de los particulares vinculados con faltas administrativas graves. -
Se reforman los párrafos cuarto y sexto del art 18 y el inciso c) de la fracción XXI del art 73 de la Constitución.
Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes. -
Se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución.
Establece la facultad del Congreso para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. -
Se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73 constitucional.
Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas. -
Se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 constitucionales, en Materia de Justicia Cotidiana
Establece que en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar. -
Reforman el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73, en materia de Extinción de Dominio.
Establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público. Prevé que será procedente sobre bienes patrimoniales cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y en materia de hidrocarburos. -
Decreto en Materia de Guardia Nacional.
Establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional. Determina que la Guardia Nacional estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la cual formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones. Otorga al Congreso de la Unión la facultad para expedir la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones. -
Reforma del Art.19. En materia de prisión preventiva oficiosa.
Incorpora al catálogo de delitos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, delitos de enriquecimiento ilícito, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de desaparición forzada de personas, y delitos en materia de armas de fuego de uso del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.