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Época prehispánica
No existían las cárceles los delincuentes eran retenidos en el quauhcalco , en el lugar de los enjaulados y el teulpiloyan, -
constitucion de Cadiz
En el artículo 297 de la Constitución de Cádiz, de 1812, se ordenó disponer las cárceles "de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a éstos en buena custodia, -
Sentimientos de la Nación
Morelos, en sus Sentimientos de la Nación retira la prohibición de la tortura, en el artículo 22 de la constitución de Apatzingán de 1814 se estableció: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados" -
reformas constitucionales 1840-1842
la fracción V del artículo 133 del proyecto de reformas constitucionales de 1840 atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios. La fracción VIII del artículo 7 del proyecto constitucional de 1842 señaló que "los reos no serán molestados con grillos, ni otra especie alguna de apremio sino en cuanto fueren necesarios para asegurar su persona; y sólo podrán ser castigados por faltas nuevamente cometidas -
constitucional de 1857
La constitución de 1857 determino en su artículo 23 la creación de un sistema penitenciario -
prisiones bajo la responsabilidad del ayuntamiento
1874 la prisioneros se encontraban bajo la responsabilidad del ayuntamiento, que las administraba a través de comisiones de inspección directa del gobierno, habían dos cárceles , uno para simples detenidos y la segunda para presos adultos -
Primer código de Procedimientos Penales
en 1880 apareció el primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal -
penitenciaria de Puebla
El 2 de abril de 1891 -aniversario de la batalla de Puebla ganada por el general Díaz para la República- se inauguró la penitenciaría de aquella ciudad, con asistencia del dictador. En esa misma fecha se promulgó el decreto que abolía la pena de muerte en Puebla. -
LECUMBERRI
Se construye esta penitenciaria por ordenes de Porfirio Diaz, este lugar es y fue muy temido, por las condiciones en las que se encontraban -
costitucion de 1917
Los constituyentes de 1917 en el articulo 18 previeron la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos con el fin de lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir. -
reformas
El delincuente era considerado un degenerado, y se veía como una persona inmoral. Con las reformas a la Constitución del 97, se introduce el término regeneración. El fin de la pena era corregir al delincuente, a través de un tratamiento progresista -
codigo de 1929
código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales. se creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación. -
Centro Femenil de Readaptación Social.- Cárcel de Mujeres
En 1952 y 1954 se construyó el Centro Femenil de Readaptación Social.- Cárcel de Mujeres por el Arq. Ramón Marcos Noriega, en donde fueron ubicadas las mujeres que estaban recluidas en la Penitenciaría de Lecumberri -
primera reforma al artículo 18 constitucional.
En 1964, el presidente Adolfo López Mateos -que creó el Patronato para Reos Libertado,planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. No obstante los trabajos aislados que se realizaban en diversas entidades, era evidente que aún no se instituía un sistema penitenciario -
reforma del articulo 18 constitucional
En 1965 fue reformado el artículo 28 constitucional para introducir a nuestra carta magna el llamado “sistema de readaptación social, subyace la idea de que el delincuente ya no es propiamente un degenerando sino que está enfermo. -
Centro Penitenciario del Estado de México
Centro Penitenciario del Estado de México : En 1966 se construyó y funcionó desde 1967- la más relevante institución penal con que ha contado el país -
Convención Americana sobre Derechos Humanos
En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados. 1968 -
Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
cien años después del ordenamiento penal juarista- se promulgo la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, el breve ordenamiento que renovó -o innovó,el derecho penitenciario mexicano. -
Segunda reforma
En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa ,para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste. -
REFORMA AL ARTICULO 18. SISTEMA DE MENORES INFRACTORES
Sistema de Justicia Penal diseñado para menores de edad, obligación de establecer un sistema integral de justicia para quienes hayan realizado una conducta titpificada como como delito y que tengan entre 12 y 18 años, por parte de la Federación, los Estados y el Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias -
Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal
Sustitución del concepto readaptación social con la reforma del 2008. Siendo ahora la reinserción social y reintegración social.La idea de la reinserción social, ya no veía a la persona como moralmente atrofiada,sino que había un problema jurídico, derivado de un delito, que debería resolverse, por lo que se aplica la actividad de la ley, y se restringe la libertad. Se aplica y resuelve el reclamo sobre la base del respeto a los derechos humanos. -
Reforma artículo 18, segundo párrafo
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación, la salud, y el deporte como medios para lograr la reinserción.