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Derecho de acceso a la información.

  • se deriva de las reformas al 6 articulo constitucional

  • Seminario convocado en la ciudad de Oaxaca

    donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información
  • Declaracion de oaxaca

    1) El acceso a la información como derecho humano universal.
    2) La información pública le pertenece a las personas.
    3) Máxima apertura de los poderes del Estado.
    4) Obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado.
    5) Procedimientos sencillos, ágiles y a costos mínimos.
    6) Mínimas excepciones.
    7) Organismo autónomo para promover la apertura y resolver controversias.
    8) Tras la pista del dinero público.
    9) Consistencia jurídica.
    10) Promoción del federalismo (Fierro, 2002).
  • La Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP).

    tuvo dos componentes fundamentales: 1) El reconocimiento de que los ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de procesos para implementar dicho derecho (DM, 2014).
  • Creación el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI)

    la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFAIPG) implementó a nivel normativo e institucional el DAI, con la creación el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) y la obligación de ciertas instituciones (sujetos obligados) a dar acceso a la información de forma pasiva y de forma proactiva
  • Declaración de Guadalajara

    dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia.
  • Inclusion del DAI al nivel FEDERAL

    se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Cejudo, 2009) el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en este nivel Legislativo Federal
  • Modificación del artículo 6º constitucional para homologar las leyes sobre la transparencia, dar autonomía a los institutos de acceso a la información y agregarles la función de protección de datos personales.

    Se reformó el artículo sexto, comprometiendo a los estados y municipios a garantizar el derecho y acceso a la información, ya no sólo a nivel federal, sino que a partir de ese momento, las leyes estatales deberían tener un piso mínimo de transparencia y acceso a la información pública, y un año como plazo para adecuarse a ello.
  • Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia

    fue publicada en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances de dichos derechos en México (LGTAIF, 2015).
  • Promulgación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    l 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública orientada a homologar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en todo el país.
  • Cambio de IFAI a INAI

    (INAI) es un organismo constitucional autónomo en México. El organismo, antes conocido como Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), cambió de nombre en mayo de 2015 tras la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.