Principios que aplica facebook para la proteccion de datos

Derecho a la Protección de Datos Personales

  • Derecho mundial

    Derecho mundial
    El derecho de la protección de datos personales,
    es un derecho humano reconocido a nivel
    internacional, a través de la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos.
  • Alemania primera ley de proteccion de datos

    Alemania primera ley de proteccion de datos
    Alemania expide la primera ley de la proteccion de datos personales (datenschutz)
  • suecia

    suecia
    Suecia da a conocer su primera ley de proteccion de datos en el mundo.
  • Estados unidos de norteamerica

    Estados unidos de norteamerica
    La protecion de datos personales en Estados unidos de norteamerica tiene como base la privacy act.
  • Parlamento de Alemania

    Parlamento de Alemania
    El parlameno de Alemania aprueba la ley federal Bundesdatenshutzgesetz. Estas leyes impiden la transmicion de cualquier dato personal sin la autorizaion de la persona interesada.
  • Union Europea

    Union Europea
    Realiza el primer convenio internacional de proteccion de datos fue firmado en 1981 por alemania, francia, dinamarca, austria y luxemburgo.
  • España

    España
    España expide la ley organica que establece la proteccion de datos de caracter personal se ha utilizado como referente del modelo europeo.
  • Ley federal de acceso a la informacion publica y gubernamental

    Ley federal de acceso a la informacion publica y gubernamental
    Incluyo la prohibicion general respecto a la proteccion de datos en posecion del sector publico.
  • ley federal de transparencia

    ley federal de transparencia
    Esta reforma señala tambien la necesidad de contar con un dispositivo legal que regule el derecho a la proteccion de datos digitales.
  • Ley federal de transparencia y acceso a la informacion publica y gubernamental

    Ley federal de transparencia y acceso a la informacion publica y gubernamental
    Fue publicada en el Diario oficial de la federacion, en este ordenamiento se contemplo un capitulo de proteccion de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posecion de los entes publicos.
  • Lineamientos de proteccion de datos personales

    Lineamientos de proteccion de datos personales
    Dentro de las obligaciones deriavadas de la ley para los entes publicos federales se encuentran procurar que los datos sean exactos y actualizados, y reportar al organo durante el listado actualizado de los sistemas de datos personales que posean por cualquier titulo.
    Dicho lo anterior también es aplicable a los datos del sector público, los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI .
  • Plan nacional de desarrollo

    Plan nacional de desarrollo
    Se prevé con la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base los principios y tratados internacionales.
  • Proyecto de derecho para reformar el art. 73

    Proyecto de derecho para reformar el art. 73
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Aprobación del decreto

    Aprobación del decreto
    La aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. La reforma fue publicada el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
  • Dictamen de referencia es aprobado

    Dictamen de referencia es aprobado
    El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
  • Modificación articulo 16

    Modificación articulo 16
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental.
  • Dictamen aprobado

    El dictamen fue aprobado por 97 votos a
    favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
  • Minuta recibida

    La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales el 9 de diciembre de 2008.
  • Aprobación de la reforma constitucional

    Aprobación de la reforma constitucional
    La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de dicho año.
  • Dictamen aprobado a la Cámara de Diputados

    Dictamen aprobado a la Cámara de Diputados
    El 29 de abril de 2010 la Cámara de Senadores dio el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación.
  • Diario Oficial de la Federación

    Diario Oficial de la Federación
    La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
  • Emisión de ley en el sector particular de adolescentes y niños

    Emisión de ley en el sector particular de adolescentes y niños
    Implica la capacidad de llevar a cabo diversas conductas con apoyo en la tecnología que se encuentra hoy en día. Esta libertad inherente al descubrimiento, a la investigación o al desarrollo de la tecnología, no debe ser entendida como libertinaje que tenga consecuencias dañinas para la sociedad o el medio que lo rodea.