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Penas durante el Virreinato (1521-1810)
Los habitantes del Virreinato estaban familiarizados con el espectaculo de penas, puesto que las ejecuciones de justicia se hacían con aparato imponente desde las 11 am, los criminales eran sacados de la cárcel encadenados del cuello y piernas, escoltados por los oficiales de justicia, la guardia, personas con faroles con velas encendidas y personal religioso; para presenciar la ejecución de los sentenciados. -
Constitución de Cádiz
Art. 297. Se ordenó disponer de las cárceles de manera que sirvieran para segurar y no para molestar a los presos: así el alcaide tendrá a estos en buena custodia, y separados los que el juez mande tener sin comunicación pero nunca en los calabozos.
Art. 298. La ley determina la frecuencia de las visitas en las cárceles
Art. 299. El juez o alcaide que no cumpla con lo dispuesto será castigado como reas de detención arbitraria. -
Sentimientos de la Nación
Punto 18. Reitera la prohibición de la tortura -
Constitución de Apatzingán
Art. 22. "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados". -
Period: to
México Independiente
Las disposiciones penales al principios de la independencia se caracterizaba por no tener un ordenamiento establecido al existir una mezcla de presos por diferentes delitos en una misma cárcel.
Se aplicaban desde la novísima y nuevas recopilaciones, las siete partidas hasta el Fuero Juzgo. -
Código Penal para el Estado de Veracruz
LA PENA DE INFAMIA. Sección VII. artículo 47. "Lleva consigo la pérdida de todos los derechos de ciudadano y civiles" -
Código Penal para el Estado de Veracruz
LA PENA DE VERGÜENZA PÚBLICA Sección IX. Artículo 54. La vergüenza pública la sufriría el reo exponiéndose en un madero clavado en la plaza pública a las miradas del pueblo por el espacio de una hora. Sobre su cabeza se leería la causa de su condenación, la pena, su nombre, su ejercicio y su domicilio. -
Código Penal para el Estado de Veracruz
PRESENCIAR EJECUCIÓN Sección XI. Artículos 57 y 58. Se le conducirá con los brazos atados a la espalda, con la cabeza y la cara descubiertas y con un cartel en el pecho anunciando el delito cometido y, en esta forma, permanecería todo el tiempo de la ejecución. -
Código Penal para el Estado de Veracruz
Siendo el 1er Código Penal del México independiente. En la sección "De las penas con que deben ser castigados los delitos" se enlistan 21 diferentes penas como la prisión, la pena de muerte, trabajos forzados en presidio o fuera de él, la infamia, la vergüenza pública y presenciar la ejecución de sentencias de reos del mismo delito; y las regulaciones de dichas penas. -
Código Penal para el Estado de Veracruz
TRABAJOS FORZADOS PERPETUOS Sección III, artículos 16 a 28:
Se ordenaba que el condenado a estos trabajos, antes de sufrirlos sería expuesto durante 1 hora a la vergüenza pública. Todo el tiempo de su condena llevará fijada al pie una cadena. No sería aplicada para personas de sesenta años. -
Código Penal para el Estado de Veracruz
DE LOS TRABAJOS DE POLICÍA Sección V. Artículos 40 a 42. Se cumplían "dentro del casco de la población", en el aseo y comodidad de las calles y plazas, en el ornato de los edificios públicos, en el acarreo de los materiales para obras de utilidad común, en la construcción de tales obras, en las limpiezas de inmundicias de las cárceles y hospitales, en la conducción de heridos y cadáveres de ajusticiados muertos con muerte violenta, y de enfermos a los hospitales o lazaretos. -
Reforma constitucional de 1840
Art. 133, fracción V. Atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios. -
Reforma constitucional de 1842
Art. 7, fracción VIII. "Los reos no serán molestados con grillos, ni con otra especie alguna de apremio sino en cuanto fueren necesarios para asegurar su persona; y sólo podrán ser castigados por faltas nuevamente cometidas. Los trabajos útiles al establecimiento del individuo, la incomunicación, no se comprenden en las prohibiciones anteriores". -
Reforma constitucional de 1842
Art. 5, fracción XI. "Ni a los detenidos ni a los presos puede sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena. La ley especificará los trabajos útiles a que los jueces pueden sujetar a los formalmente presos para su ocupación, y los medios estrictamente necesarios para la seguridad y disciplina de las prisiones" -
Reforma constitucional de 1842
Art. 5, fracción XIII, tercer párrafo: Para la abolición de la pena de muerte, se establecerá a la mayor brevedad el sistema penitenciario -
Bases Orgánicas
Pusieron a cargo de las asambleas departamentales la función de crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad. -
Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana
Reitero disposiciones anteriores y avanzó en materia de clasificación, que luego sería recuperado y desarrollada en la Constitución de 1917. -
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Congreso Constituyente
La abolición de la pena de muerte -
Código Penal para el Estado de Veracruz Llave
Da un gran paso en materia Penal al seguir los lineamientos penales marcados en la Constitución Política de los EE.UU.MM. de 1857.
-Proscribe de manera total para todos los delitos de su competencia.
-Prohíbe las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquier otra pena que no esté determinada por la ley y que atente contra la dignidad humana. -
Código Penal Federal
Toma los principios fundamentales sobre las penas postuladas en la Constitución de 1857.
Prescribe que la aplicación de las penas corresponde exclusivamente a la autoridad judicial y que los jueces no podrán aumentar ni disminuir las penas traspasando el máximo o el mínimo de ellas, ni agravarlas ni atenuarlas sustituyendolas con otras o añadiendo alguna circunstancia. -
Código Penal Federal
Divide los delitos en general (la prisión ordinaria, la prisión extraordinaria y la pena de muerte), y las penas para los delitos políticos (el confinamiento, el destierro de la República y la reclusión simple) -
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
El primer Código de procedimientos como el resultado de la necesidad de un ordenamiento punitivo. aunque este fue relevado por otro ordenamiento de este carácter en 1894. -
Puebla
Abolición de la pena de muerte en Puebla -
Reforma constitucional de 1901
Queda abolida la pena de muerte para los delitos políticos. -
Constitución de 1917
Art. 49. Se arreglarán las prisiones de manera que los detenidos estén separados de los presos y que a ninguno se obligue a la comunicación con los demás presos o detenidos; y ni a unos ni a otros podrá sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena. Las leyes fijarán los trabajos útiles a que puede obligarse a los presos y los medios estrictamente necesarios para la seguridad y policía de las prisiones. -
Constitución de 1917
Art. 55. Reitero el propósito de contar con un sistema penitenciario donde quedaran prohibidos los azotes, la marca, la mutilación, la infamia trascendental y la confiscación de bienes.
Art. 117. Crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad. -
Period: to
Primer periodo: Regeneración
48 años durante los cuales el art. 18 de la Constitución general de la República estableció que "el fin de la pena es la regeneración del individuo a través del trabajo" -
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Legislación penal
El país expidió una nueva legislación penal y construyó buen número de reclusorios -
La idea de Carranza
Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal (colonias, penitenciarías o presidios) sobre la base del trabajo como medio de regeneración -
Código de 1929
Entra en vigor nuevos ordenamientos penales para la Federación y el Distrito Federal. -
Código de 1931
Influyó a fondo en la revisión de las leyes penales de las entidades federativas, las cuales terminaron por adoptalo.
Acogiendo el sistema de clasificación o belga. -
Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz
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Estado de Sonora
Aplicación de las Bases para el régimen penitenciario y para la ejecución de las sanciones privativas o restrictivas de la libertad. -
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Reforma al Art. 18 Constitucional
El presidente Adolfo López Mateos (creador del Patronato para Reos Libertados) planteó la primera reforma al art. 18. El texto aprobado por el Constituyente Permanente se halla en vigor.
Aquél no habla ya de sistema penal en los "territorios" de la Federación y de los Estados, sino en las respectivas jurisdicciones. Sustituye el concepto de regeneración por el de readaptación social; esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. -
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Segundo periodo: Readaptación
En 1965 fue reformado el art. 18 constitucional para introducir el "sistema de readaptación social" vigente durante 43 años, manteniendo la idea de que "el delincuente ya no es propiamente un "degenerado", sino que está enfermo y por lo tanto requiere ayuda". -
Código Penitenciario
Cien años después del ordenamiento penal juarista, llega la "Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados", el cual innovó el derecho penitenciario mexicano. -
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Segunda reforma al art. 18 Constitucional
Impulsado por el presidente Luis Echeverría para la repatriación de reos y una vigorosa idea moral, vinculada con la readaptación del sujeto, presidía este proyecto y señoreaba el texto aprobado por el Constituyente Permanente. No se trata, obviamente, de sistemas de canje o intercambio de presos. Por otra parte, el concepto de ejecución extraterritorial de sentencias, jurídicamente correcto, no muestra el alcance pleno de la nueva norma. -
Exacta aplicación de la Ley
La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penas que expida expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación o demérito en la defensa del procesado. -
Garantía de exacta aplicación de la Ley Penal
El articulo 124 del Código de Procedimientos Penales para el DF. al prever la posibilidad de que el Juez en el proceso emplee los medio de prueba que estime convenientes, según su criterio, para acreditar los elementos del tipo y la presunta o plena responsabilidad de una persona, no es violatorio por tratarse de una disposición de carácter procesal o adjetivo, ajena a aspectos relacionados con la integración de la norma punitiva. -
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Tercer periodo: Reinserción social
Nueva reforma al art. 18 Constitucional para establecer ahora como finalidad de la pena la "reinserción social". Aunque la connotación es similar a la readaptación implica un cambio de énfasis legal, de la anormalidad personal a la disfunción social del individuo, es decir, que la persona que sufre de la privación de su libertad deja de ser un enfermo físico o mental para convertirse en un "enfermo social".