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SE CREAN MINISTERIOS
Por motivos de poner en orden la Administración Publica se establecieron 4 ministerios (antes así llamados): Secretaria de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Publica, de Marina y de Guerra. -
SE CREAN SECRETARIAS
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrán cierto numero de secretarias y una ley para los negocios del gobierno, esto esta estipulado en el art. 117. Para 1857 se faculta al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. -
LEY DE SECRETARIA DE ESTADO
Venustiano Carranza en 1917 creo, secretarias y departamentos y siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarias de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarias, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas,. -
NUEVA LEY DE SECRETARIAS DE ESTADO
Se crea un proyecto de una nueva Ley de Secretarias y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarias y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de estas, este ordenamiento y facultad siguiente vigente hasta hoy. -
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Se establece que el art. 90 en la Administración publica federal sera centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el congreso -
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO
Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creo la Consejería Jurídica Ejecutivo federal, de acuerdo con la Administración Publica Federal. -
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
En sus artículos 26 y 45, establece que la oficina de la presidencia de la republicana, las secretarias de estado, la consejería jurídica del ejecutivo federal y los órganos reguladores coordinados integran la administración publica centralizada.