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LEY 57
EVA y FUNCIÓN PÚBLICA -
LEY 27
SUIN - JURISCOL
que reforma el Código de Comercio. El Consejo Nacional Legislativo. -
LEY 58
La primera ley que hablo de la revisoría fiscal fue la ley 58 de 1931, creada por la superintendencia de sociedades anónimas se refirió al revisor fiscal en sus artículo así:
Fija la responsabilidad del revisor fiscal frente a los accionistas Estableció normas sobre el revisor fiscal de las
sociedades anónimas. Así, en su artículo 26, estipuló que dicho funcionario no podía ser
accionista de la respectiva compañía, ni ser pariente del gerente, el cajero o el contador de la
misma. -
LEY 73
El revisor fiscal se convirtió en obligatorio para todas las
sociedades anónimas. En los artículos 6º y 7º de dicha ley se fijaron sus funciones y se estableció la forma de elegirlo y La cual dispuso que toda sociedad anónima tuviera un revisor fiscal el cual cumpliera las funciones establecidas por la ley -
DECRETO 1496
Se ordenó a las Cámaras de Comercio abstenerse de practicar o
renovar la inscripción de las sociedades anónimas cuando la compañía no tuviese revisor fiscal según lo dispuesto por la ley 73 de 1935 -
REUNIÓN DE UN GRUPO DE CONTADORES
Reunión de un grupo de contadores, para integrar una asociación de contadores, un año después en 1937 se creó la asociación colombiana de contadores -
SENTENCIA DEL 29 DE JULIO
La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del
doctor Arturo Tapias, sostuvo que la institución de la revisoría fiscal no era contraria ni excluyente del derecho de inspección de los socios, sino, por el contrario, complementaria de este. -
PRONUNCIAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA
La superintendencia de sociedades exige que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal, y el contador de la sociedad, norma que se considera como el punto de partida de lo que hoy conocemos como estados Financieros Certificados. -
RESOLUCIÓN UNO
La Superintendencia de Sociedades Anónimas exigió que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal y el contador de la sociedad, norma que debe considerarse como antecedente de la figura de estados financieros certificados que hoy consagran nuestras leyes. -
RESOLUCIÓN DIEZ
la superintendencia de sociedades establece , que dentro de los documentos exigidos a las sociedades anónimas se encuentre una atestación del revisor fiscal sobre el pago del capital -
RESOLUCIÓN DOS CERO CUATRO
La superintendencia ordenó que la firma del revisor fiscal en los balances de las sociedades anónimas debía precederse de la declaración de que ellos estaban fielmente tomados de los libros y que las operaciones se habían efectuado conforme a la ley, los estatutos y las disposiciones de la asamblea y de la junta. -
DECRETO 1357
El Gobierno Nacional aprobó el reglamento de la institución
de contadores juramentados cuya organización autorizó la ley 58 de 1931.
Esta quedó facultada para señalar los casos en que las atestaciones
de dichos contadores se revestirían de fe pública. El decreto en cuestión representa el primer intento de regulación legal sobre la profesión contable colombiana. -
DECRETO 2521
Se reglamento toda la legislación que existía relativa a sociedades anónimas, y se refirió a la revisoría fiscal así: Articulo 134: Toda sociedad anónima necesariamente tendrá un revisor fiscal con su respectivo suplente, este suplente reemplazara al principal en sus faltas absolutas, temporales o accidentales Articulo 135: os nombramientos del revisor fiscal y su suplente deben ser registrados en la Cámara de comercio, con base en las actas de la asamblea general -
DECRET0 2373
El Gobierno Nacional, al amparo del estado de sitio, reguló la
profesión de contador juramentado. En él se distinguía entre contadores inscritos y contadores públicos. Este último fue facultado para imprimir fe pública. Por primera vez se exigió que los revisores fiscales obligatorios fuesen contadores, razón por la cual el régimen de dicho funcionario vino a quedar adicionado con las disposiciones de la citada profesión -
CODIGO DE COMERCIO
Propuso el establecimiento de la revisoría plural. Recomendó que los revisores fuesen siempre personas naturales.
Obligaba al revisor fiscal a verificar el cumplimiento de las órdenes emanadas del Departamento Nacional de Comercio, institución que se proponía reemplazara a la Superintendencia de Sociedades
Anónimas. -
LEY 155
Ordenó a los revisores fiscales vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas -
LEY 145
Derogó el decreto 2373 de 1956, a través de este se suprime las categorías de contador inscrito y contador público. desde esta fecha todos lo contadores son públicos, así mismo se mantuvo la exigencia que los revisores fiscales obligatoriamente fueran contadores. Finalmente establece que la dependencia laboral inhabilita al contador público para dar fe pública, salvo en el caso de los revisores fiscales. -
LEY 410
Se implementó un nuevo código de comercio, derogando disposiciones anteriores sobre sociedades comerciales, como la ley 58 , ley 73 , y el decreto 2521. Este código impuso la revisoría fiscal obligatoria únicamente a las sociedades por acciones, y las sucursales de sociedades extranjeras. dispuso igualmente lo siguiente:
* La elección se hará por la mayoría ordinaria.
* Se propuso que el periodo fuera igual al de la junta directiva
* Eliminó la verificación del arqueo semanal de caja. -
LEY 20
Reformando la ley 151 de 1959, reemplazó el sistema de ternas por el de listas para la elección de los revisores fiscales en las sociedades de economía mixta en que el Estado
tuviese menos del 50% del capital. -
LEY 32
Exigió que la información rendida por los emisores fuese dictaminada por contadores públicos independientes, quienes con base en normas de auditoria y con sustento en papeles de trabajo, debían pronunciarse sobre la razonabilidad de las cifras. -
DECRETO 2463
Estableció un régimen de inhabilidades especial para los revisores
fiscales de las Cajas de Compensación Familiar. -
LEY 21
Estableció un régimen propio de funciones para los revisores fiscales de las Cajas de Compensación Familiar. -
LEY 9
Reformó algunas sanciones a imponer a los contadores en caso de inexactitud en las declaraciones tributarias. tratándose de la primera vez se suspenderá por un año la facultad de firmar declaraciones, en la segunda oportunidad se suspenderá por dos años, y en la tercera oportunidad será definitiva. -
DECRETO 3116
Estableció que los fiscales de las asociaciones de autores serían
contadores públicos elegidos para períodos de dos años -
DECRETO 3139
Será obligación de los revisores fiscales de firmar las declaraciones sobre el impuesto sobre las ventas cuando ellas presentaran saldos a favo -
LEY 55
Estableció que la firma del revisor fiscal reemplazaría adicionalmente el envío de las relaciones y anexos sobre los costos y gastos laborales y certificaría que se hubiesen practicado la totalidad de las retenciones en la fuente ordenadas por las leyes. -
DECRETO 2503
Se exigirá la firma del revisor fiscal en las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas y de retenciones en la fuente. -
LEY 79
Reemplazando la figura de auditor, dispuso la obligatoriedad de la revisoría fiscal en todas las entidades cooperativas. -
LEY 43
Mantuvo al revisor fiscal excluido de los casos en que la dependencia laboral impide dar fe pública. Catalogó la revisoría
fiscal como una actividad relacionada con la ciencia contable en general -
LEY 45
Exige la presencia de revisor fiscal en cualquier institución vigilada por la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Valores. Consagró que su elección corresponde al Ministro de Hacienda y Crédito Público en las entidades estatales en las cuales la junta directiva cumpla las funciones de asamblea. -
LEY 45
Por la cual se expiden normas en materia de intermediación financiera, se regula la actividad aseguradora y Cualquier institución vigilada por La Super Bancaria o Superintendencia de valores debe contar con la presencia de un revisor fiscal -
LEY 42
Eliminó la intervención de la Contraloría General de la República en la elección de los revisores fiscales de las entidades del Estado, pero lo obligó a remitirle los correspondientes informes a la asamblea con antelación de 10 días a la fecha de sus reuniones y a
presentarle las demás informes que le solicite -
LEY 100
Hizo obligatoria la revisoría fiscal para todas las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud -
CIRCULAR EXTERNA 042
La Superintendencia bancaria dispuso un contenido especial para los dictámenes o informes internos del revisor fiscal.
La Ley 100 de entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud se hizo obligatoria de la revisión fiscal -
PRONUNCIAMIENTO CONCEJO TECNICO DE CONTADORES
Definió la revisoria fiscal, Numero 7: "un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales.” -
DECRETO 1727
Dispuso que el revisor fiscal de los fondos de pensiones sea elegido por el voto de cuatro de los integrantes de una comisión compuesta por tres representantes de los afiliados al fondo y dos accionistas de la sociedad administradora. -
PRONUNCIAMIENTO
Determina que las funciones correspondientes se cumplen
mediante el desarrollo de cuatro auditorías: financiera, de cumplimiento, de gestión y de control interno -
LEY 222
Contempla la intervención del revisor fiscal en los procesos de escisión, obliga a los administradores a velar porque puedan realizar sus funciones, encomienda al revisor incoar la acción social de responsabilidad, reguló la figura de estados financieros dictaminados y estableció su autenticidad -
LEY 190
Esta misma ley lo sanciona penalmente si usa indebidamente información privilegiada o comete receptación, legalización u
ocultamiento de bienes provenientes de actividades ilegales. -
LEY 223
La inscripción del nombramiento de un revisor fiscal en la
Cámara de Comercio causa impuesto de registro y anotación, entre dos y cuatro salarios mínimos diarios legales, según lo determine la respectiva asamblea departamental. -
LEY 1314
Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. -
DECRETO 0302
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información.