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comienzan con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico" -
En la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, no eran sino decretos y cédulas reales dictados en forma especial para regular la vida jurídica de la Nueva España y colonias. A los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de Hipotecas; había otros escribanos con funciones de fedatarios en campos más limitados
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Una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos -
Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
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Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal
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Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional. -
En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
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Nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política, tal como se había establecido en la Constitución de 1824.
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El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. Asimismo, los escribanos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular".
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Sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
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Respecto a los escribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''.
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Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse
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Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
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Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales'
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expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Santa Ana, y fue vigente en todo el país. Los escribanos continuaron integrados al Poder Judicial.Permanecieron los oficios públicos vendible y renunciables.Para ejercer el cargo de escribano se requería: ser mayor de veinticinco años; haber estudiado gramática castellana y aritmética; dos años escolares, uno de las materias de derecho civil y otro de la práctica forense o sustanciación civil y criminal y otorgamiento de documentos públicos
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Promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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Sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)
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Siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización. -
El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política. -
Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anterior- mente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos.
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Promulgada por Benito Juárez. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar
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Por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado
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evolucionó en los siguientes aspectos: 1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento; 2. Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal; 3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
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Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
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Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan: lo El establecimiento del protocolo abierto; 20 Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público; 30 Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos.
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Se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.En este mismo protocolo se pueden también asentar las actas y escrituras en que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuando actúen para el fomento de la vivienda o con motivo de programas para la regularización de la propiedad inmueble".
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Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.