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3000 BCE
Antecedentes del Derecho Notarial en el mundo
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1728 BCE
Babilonia
El Código Hammurabi es un códice grabado en piedra que contiene un gran número de materias de distintas ramas del derecho, como la civil, administrativa o procesal.
La intervención del escriba era durante la redacción de documentos escritos. -
1200 BCE
Roma
Respecto a Roma, bien sabemos que de su sistema jurídico se basa nuestro sistema actual. Los tabullarius y el tabellio son considerados como los principales antecedentes romanos del notariado. El primero nace por decreto del Príncipe y cuya función era el archivar documentos privados. -
616 BCE
Hebreos
Los hebreos tenían la figura de "Scribae", del rey, de la ley, del pueblo y del Estado. Los Scribae ejercían la fe pública, así como interpretaban los textos legales siempre en sentido ortodoxo, dando lectura a los mismos ante el pueblo. Estos escribas solían asesorar a los jueces laicos que presidían los tribunales de escasa importancia. -
360 BCE
Grecia
En Grecia, no hubo propiamente Escribas, tenían una figura llamada "Singraphos", estos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público. Cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales estaban más circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de grandes consideraciones y honores. -
401
Alta Edad Media
Durante ésta época fueron los frailes quienes desempeñaron la función notarial, habiéndose arraigado la costumbre de acudir a ellos para que intervengan en la redacción de contratos y formalización de actos jurídicos. -
533
Justiniano
Se dice que el Derecho Notarial es germánico-romano y que tiene sus orígenes en el derecho Justiniano, específicamente con la figura de Tabellio, la cual se trata de aquél experto en escritura y conocedor de leyes al cual recurrían los ciudadanos, puesto que el documento redactado por él, generaba seguridad jurídica. -
700
Egipto
En la historia antigua, en Egipto se conocieron dos tipos de documentos, el primero denominado "Casero" (entre 3100-177 a. C.) y el segundo "Escriba y testigo" (entre 1573 y 712 a. C.) Este último consistía en la declaración de una persona, era firmada por el estriba, de esta forma era casi imposible falsificar el documento que contenía el acto. -
801
Carlomagno
A principios de este siglo, Carlomagno legisla sobre las "capitulare", sobre la actividad notarial y establece que el instrumento notarial tiene el valor probatorio de una sentencia ejecutoriada. -
1228
Escuela de Bolonia
Esta tomó al notariado desde el punto de vista académico, tiene su origen en Europa y fue fundada en 1228 correspondiéndole a Ranieri de Perugia. Después de éste con el Príncipe del Notariado llamado Rolandino de Passageri se reconoce el esfuerzo de la catedra para impulsar al Derecho Notarial. Además, enfoca al Derecho Notarial desde dos puntos de vista: La ciencia y el arte. -
1280
Rey Alfonso X
También conocido como Alfonso, el sabio, recopila y legisla tanto el Fuero Real, como el Espéculo y las Siete Partidas, de este último, la tercera la dedica a la fe pública y a la actividad del escribano. Escribano es el término que se utiliza para referirnos a la persona que por oficio público estaba autorizada para dar fe de las escrituras y demás actos que pasaban ante él. -
1301
Baja Edad Media
En ésta época, la función del Notario es más completa y clara como legitimadora, consejera y autenticante, además de entenderla como el arte del buen decir y escribir por la influencia de la corriente renacentista. -
Oct 12, 1492
Rodrigo Escobedo
Desde el primer momento que los españoles llegaron a América estuvo presente la institución notarial. Quien hizo el acta y dio fe de haber llegado a "las indias" fue Rodrigo de Escobedo, primer escribano que pisó el nuevo mundo. -
1521
Antecedentes del Derecho Notarial en México
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Mar 8, 1524
México
Se funda el Real Colegio de Escribanos de México el 8 de marzo de 1524, actualmente conocido como "Colegio de Notarios de la Ciudad de México". -
México colonial
Durante ésta época podemos resaltar que las Leyes Españolas tuvieron gran influencia en la legislación de América Latina, especialmente la Ley Española de 1862. Por otro lado, Las Leyes de las Indias se trataban de decretos y cédulas reales para regular la vida jurídica en la Nueva España, en esta época a los notarios se les conocía como escribanos públicos. -
México independiente
De conformidad con la Constitución de 1824, se continuó con la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables", entre estos, la escribanía. Y se dictaron disposiciones aplicables a los escribanos. Entre ellos las disposiciones para ser escribano, como ser de buena vida y costumbres. -
Manual del litigante instruido
Según este manual, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o por herencia y era vendible o enajenable. Y estos debían saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena dama, hombre de buena reputación, cristiano, entre otros. -
Registro Público de la Propiedad
Entra en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios, anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad). -
Ignacio Comonfort
Siendo Comonfort presidente de la república, dictó la Ley de Desarmotización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización. -
Maximiliano
Maximiliano fue proclamado emperador de México. Durante su imperio se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio del Escribano. Esta ley estuvo vigente en toda la república hasta el 27 de mayo de 1867. -
Benito Juárez
A dos años de expedida la ley de Maximiliano, Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. -
México contemporáneo
En el siglo XX se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías. En este se exige el uso del protocolo previamente encuadernado, así como se eleva al notario a calidad de funcionario público. -
Nueva ley
La ley previamente mencionada quedó abrogada por la entrada en vigor de la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales. En esta, se evoluciona en lo siguiente:
1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial.
2. Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal;
3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal -
Examen de oposición
Entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
En algunos estados de la República Mexicana, todavía existe el derecho del ejecutivo local, de nombrar discrecionalmente a los notarios. -
Licenciado en Derecho
Se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal. -
Sello
Se modificaron varios de sus artículos, destacando
entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios -
Actual Ley
Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria. -
FUENTES
Carral, L. (2004). Derecho notarial y registral. México: Porrúa.
Galvez, C. (1980). Crítica a la Legislación Notarial y Registral. Perú: ITAE.
Mustapich, J. (1955). Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Buenos Aires: ANON.
Pantigoso, M. (1995). La Función Notarial. Perú: RODHAS.
Pérez, B. (2016). Evolución del notariado en México. México: UNAM.