Antecedentes históricos de la medición en el ámbito privado

  • contexto historico:la Carta de las Naciones Unidas

    contexto historico:la Carta de las Naciones  Unidas
    nació derivado de la Segunda Guerra Mundial
    funciones y atribuciones en el campo de la solución de controversias en lo relativo a la mediación específicamente, otorgándole facultades para la solución de conflictos a los diversos órganos que la componen, como lo son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, la Secretaría y la Corte Internacional de Justicia, así como a los órganos regionales ubicados en África, Asía, América, Europa y Medio Oriente.
  • dato de la Mediacion Carta de las Naciones Unidas

    dato de la Mediacion Carta de las Naciones Unidas
    la mediación en el ámbito privado, los organismos internacionales y entre otros, contrastan con el arbitraje, ya que en la mediación privada las partes defienden su soberanía y el control sobre el resultado de su gestión internacional.
  • inicios de los medios alternos en mexico

    inicios de los medios alternos en mexico
    los medios alternos de solución de conflictos, fueron vislumbrados por primera vez en 1998 en el estado de Quintana Roo, lo cual quedó plasmado en una reforma de la constitución, integrando a su legislación un novedoso sistema de resolución de controversias y, a partir de entonces, diversas entidades federativas tomaron como ejemplo esta figura y la adhirieron a sus leyes locales
  • Notario publico Estado de Mexico

    Notario publico  Estado de Mexico
    que respecta al Estado de México, existe una figura que puede realizar la función de mediador privado, que es el notario público, el cual es definido por la Ley del Notariado del Estado de México de la siguiente manera: “Artículo 4. Notario es el profesional del derecho a quien el gobernador del estado ha otorgado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado investido de fe pública
  • reforma a los notariados ( Estado de Mexico)

    permitió que el fedatario público desarrollara también esta función; conforme a las áreas federales, mismos que podrán ser utilizados por la vía penal; esto bajo la circunstancia de que el delito así lo permita. La mediación también podrá ser utilizada y aplicada en el orden civil, familiar y mercantil.
  • dato de la reforma 2002 para el notariado publico (Estado de Mexico)

    dato de la reforma 2002 para el notariado publico (Estado de Mexico)
    ,para poder desempeñar este papel, el notario público deberá ingresar a la función notarial, de modo que los instrumentos públicos que deriven de esta función tendrán el valor legal correspondiente y el carácter definitivo de sentencia ejecutoriada.
  • reforma hecha al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    reforma hecha al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    esta se da en el Diario Oficial de la Federación; dentro de esta transformación a la Carta Magna, destacó la inclusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
  • Artículo 12.

    Artículo 12.
    La mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, podrán ser practicadas por mediadores-conciliadores y facilitadores privados, previamente registrados, certificados y autorizados por el Centro Estatal (Estado de México)
  • areas de aplicacion

    areas de aplicacion
    área federal, mismos que podrán ser utilizados por la vía penal; esto bajo la circunstancia de que el delito así lo permita. La mediación en el ámbito privado también podrá ser utilizada y aplicada en el orden civil familiar y mercantil,
  • criacion de la nueva ley en el Estado de Mexico

    criacion de la nueva ley en el Estado de Mexico
    la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social para el Estado de México, instrumento que en su contenido contempla el tema de la mediación privada en su artículo 4 fracción VI, el cual lo conceptualiza de la siguiente manera: “VI. Mediadores-conciliadores privados: A las personas físicas o jurídicas colectivas que tengan como fin la prevención o solución de los conflictos, en términos de la presente Ley y su reglamento