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177
EGIPTO En la época más antigua
En la historia antigua de Egipto se conocieron dos clases de documentos, el “casero” y el del “escriba y testigo”, el primero entre 3100 y 177 ac, y el segundo en 1573 y712 ac.
DOCUMENTO “CASERO” Una persona contraía la obligación de “hacer”, como la transmisión de la propiedad de un objeto, se hacía con tres testigos y la firma de un funcionario de jerarquía.
DOCUMENTO “DEL ESCRIBA Y TESTIGO” Era una declaración de persona, que firmaba el escriba, sobre el cual los egipcios grababan el acto. -
400
Los antiguos sumerios
El primer escribano que hubo en el mundo tuvo que ser un sacerdote sumerio, no sólo porque la escritura se inventó dentro de un templo de alguna ciudad de la antigua Sumer, sino también porque en aquel tiempo eran los sacerdotes los encargados de presidir las contrataciones privadas, acostumbraban formalizar sus contratos mediante actos ceremoniales que se realizaban en presencia de un sacerdote y varios testigos. venta, testamento o contrato matrimonial -
410
La escritura
La escritura, que se inventó dentro del contexto de la revolución
urbana que se dio en Mesopotamia, terminó con la formalización
oral y ceremonial de los negocios. La escritura se convirtió en elemento clave para un nuevo tipo de contratación más acorde con
las nuevas circunstancias socloeconomlcas.
El registro escrito, posibilitó una negociación más variada e individualizada, implico mayor responsabilidad personal, los derechos y obligaciones , al ponerse por escrito, fueron más precisos -
450
Antecedentes del Derecho Notarial, en el mundo
El Derecho Notarial surge de una manera rotunda, contribuyendo con el progreso del Derecho Privado,
Al Notario le corresponden dos cometidos, comprobar la realidad de los hechos, y legitimar el negocio jurídico. Se inicia por las escuelas de glosadores y post-glosadores, cuyo aporte fue desarrollándose una doctrina coherente del instrumento público que prefigura y esclarece la función del Notario, término procedente de "notar", en sentido germánico medieval, quien redacta o pone por escrito -
476
EPOCA ANTIGUA
Se extiende aproximadamente desde el siglo XII A.C hasta la caída del imperio de Occidente en el año 476 (marcando el comienzo de la Edad Media).
• A medida que fueron evolucionando las civilizaciones, los contratos verbales fueron sustituidos por la expresión escrita.
• Con la aparición de dichos documentos surgieron también funcionarios encargados de la redacción de los mismos. -
480
Civilización Hebrea
Escribas del rey: tenían como función autenticar los actos del rey.
Los Escribas de la Ley: interpretaban los textos legales con toda pureza y fidelidad, dando lectura de los mismos ante el pueblo.
Los escribas del pueblo: Eran conocedores de la ley y las costumbres, asesoraban a los ciudadanos, redactaban los documentos que necesitaban otorgar. Ej.: matrimonio, ventas, arrendamiento
Los escribas del Estado, ejercían funciones de secretarios y escribanos del Consejo de Estado. -
792
Código de Hammurabi,
Es una compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la Historia. En él, enumera las leyes que ha recibido del dios Marduk para fomentar el bienestar entre las gentes.
Comienza con una guía de procedimientos legales, imposición de penas por acusaciones injustificadas, falso testimonio y errores judiciales, y el derecho de propiedad, préstamos, depósitos, deudas, propiedad doméstica y derechos familiares. -
795
Época clásica (siglos // a. e a /// d. C.)
Los tabeliones llegaron a ser expertos conocedores de las leyes y las fórmulas jurídicas, ya que sus funciones iban más allá de la mera redacción de escritos; llegaron a desempeñar el papel de asesores jurídicos, tanto en la formulación de los negocios privados -ventas, testamentos, dotes-corno para la confección de instancias, peticiones, declaraciones, testificaciones y demás documentos probatorios que requerían los tribunales -
797
Época bizantina (siglos 111 a VI)
En la recopilación justinianea, quedó reglamentado el primer antecedente del libro de protocolos, se estableció que el tabelión debía conservar un registro escrito de todos los negocios que pasaran ante él, de manera que pudiese ser consultado en caso de que se perdiera el documento original,.o se presentaran dudas o disputas. Los juristas justinianeos establecieron los cimientos para la constitución de la institución notarial, porque le dieron al escriba el respaldo jurídico que necesitaba -
800
TABELIONES ROMANOS Época primitiva (siglos VII a JIl a. C.
En esta primera etapa del derecho romano, conocida como la del Ius civile, todas las contrataciones privadas tenían que formalizarse mediante actos en los que tanto las palabras como las acciones eran fundamentales para elevar un negocio a su forma jurídica. Estos actos se acompañaban por la redacción de un documento
escrito. Esta época demuestra que todavía no existía un cuerpo de escribas especializados en la confección de ella. -
800
Los SCRIPT0RES MEDIEVALES Siglos VI a VIII
Los visigodos incorporaron el documento escrito en sus negocios tradicionales como medio de probar la celebración del acto oral y exterior, el documento se convirtió en parte fundamental del ceremonial, objeto simbólico que constituía la wadia fue sustituido por la propia escritura. A pesar de la importancia que pudo tener el documento escrito, la institución notarial no sólo no se desarrolló, sino que sufrió tal retroceso que no existe continuidad entre el tabellio y el scriptor alto medieval. -
805
LA INSTITUCIÓN NOTARIAL Siglos XI, XII y XIII
desde el siglo XI aparecieron scriptores profesionales, que perfeccionaron sus escrituras con objeto de satisfacer las necesidades que planteaba la contratación dentro de las ciudades, el desarrollo de una economía mercantil y el resurgimiento del comercio internacional. Los documentos, al elevarse a la categoría de instrumentos públicos, quedaron sometidos a una estricta regulación formal, que es precisamente la que les iba a dar su validez jurídica y su fehaciencia. -
1207
La Universidad de Bolonia
Bajo la labor de sus juristas, se emprendió la tarea de organizar y sistematizar toda esta nueva normatividad. Su trabajo dio origen a la creación de una bibliografía especializada, orientada a la exposición y resolución de los problemas teóricos y prácticos de la escrituración notarial. Estaba compuesta por formularios, manuales y tratados, quedó constituido el A rs notariae o arte de componer y redactar documentación privada, que constituye el primer antecedente del derecho notarial moderno -
1234
Forjadores de esta disciplina
Entre los forjadores de esta disciplina se deben mencionar los nombres de tres autores: en primer lugar el de Rainiero de Perugia, escribano y catedrático en la universidad de Bolonia durante las primeras décadas del siglo XIII, Salatiel, también notario y profesor en Bolonia, quien, aunque fue contemporáneo de Rainiero -se sabe que juntos examinaban a los nuevos miembros del gremio-, se considera junto con Rolandino de la segunda generación -
1270
El notariado español
En Castilla su tradición jurídica, la que se impuso posteriormente en América-, destaca el ordenamiento notarial que llevó a cabo Alfonso X, que comprende tres diferentes codificaciones: El Fuero Real, contiene un primer intento de normar la actividad notarial.
El Espéculo, presenta una reglamentación notarial más detallada y madura.
Las Siete Partidas, dedica una de sus siete partes a una reglamentación razonada y exhaustiva que, constituye un verdadero tratado de Ars Notariae. -
1492
MÉXICO PREHISPÁNICO Y LA COLONIA
En esa época no existía la figura del notario o del escribano. Existía un funcionario que se le compara con el escriba egipcio, se llamaba Tlacuilo.
El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos -
1500
LA FUNCIÓN NOTARIAL EN LA CONQUISTA
Durante la conquista, los escribanos como los fedatarios dejaron constancia escrita de la fundación de las ciudades, de la creación de instituciones, de los asuntos tratados en los cabildos. Entre los integrantes de la expedición realizada por Cristóbal Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del mar, quien llevaba el diario de la expedición, con el registro del tráfico de mercancías, y actividad de la tripulación. -
LA FUNCIÓN NOTARIAL EN LA COLONIA
La legislación aplicable a la Nueva España, fue complementada por cédulas, provisiones, ordenanzas, que resolvían casos concretos, reunidos en la Recopilación de las Indias. Las colecciones o recopilaciones que contienen disposiciones legales de la función notarial, son: El cedulario de Puga, . Cedulario Indiano de Diego de la Encina. Las Pandectas hispanomexicanas de Juan N. Rodríguez de San Miguel, que son una síntesis de disposiciones mexicanas sobre el notariado -
Los ESCRIBANOS DEL RENACIMIENTO Siglos XIVa XV
La centralización del poder que alcanzaron Isabel y Fernando efectuó una compilación de leyes, ordenanzas y pragmáticas. Promulgaron varios cuerpos de leyes: Las Ordenanzas Reales de Castilla, Leyes de Toro , En el plano del derecho notarial, la labor legislativa de los Reyes Católicos dictó una serie de reformas destinadas a establecer mayor control sobre el escribano público y sus escrituras; la institución notarial terminó de constituirse y fue transplantada a Nueva España -
Real Colegio de Escribanos de México
la primera organización notarial que se estableció fue la Cofradía de los Cuatro Evangelistas.
Un grupo de escribanos de la ciudad de México inició en 1776 gestiones ante el rey para erigir su Colegio de Escribanos, el 22 de junio de 1792, el Rey Don Felipe V, participa a la Audiencia de México haber concedido a los escribanos de cámara, a los reales autorización para que pudieran establecer colegio con el título del Real, -
EL ORIGEN CONSTITUCIONAL DE LA FUNCIÓN NOTARIAL EN MÉXICO
A partir de la independencia (1810), cuando se hace obvio,
por el régimen político imperante de la República Mexicana, haber fluctuado entre federalismo y centralismo, cuando el federalismo ha sido el sistema, la materia notarial es local, cuando el régimen ha sido el centralismo, las disposiciones notariales son generales, de aplicación en todo el territorio -
LA CONSTITUCIÓN DE 1824
Durante la vigencia de la Constitución de 1824 se dictaron algunas disposiciones relativas a los escribanos, entre las cuales figuran la Providencia del 13 de noviembre de 1828 de la Secretaria de Justicia que comunicaba a Hacienda que se "dé noticia de los oficios de escribanos vendibles y renunciables con todos los pormenores que en la misma
se expresan" -
LA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836.
El 23 de mayo de 1837 se dicto la “Ley para el arreglo provisional de la administración de la justicia en los tribunales y juzgados del fuero común”. Esta ley fue explicada para el
Reglamento del gobierno interior de los tribunales superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia, del 15 de enero del año siguiente. En los artículos 21 y 22 establecía como forma de ingreso a la escribanía, aprobar un examen teórico y
práctico. -
LEY DEL NOTARIADO DE 1901
El 14 de diciembre de 1901 es promulgada la Ley del Notariado durante la presidencia del General Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902. Esta ley como una de las medidas trascendentales que tomó fue la de elevar al notario al rango de las instituciones públicas. Esta ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. -
LEY DEL NOTARIADO DE 1932
El 20 de enero de 1932 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la segunda Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo presidente de la república Pascual Ortiz Rubio. Esta ley sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado; definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para
hacer constar los actos y hechos conforme a las leyes. -
LEY DEL NOTARIADO DE 1946
La tercera ley se llamó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946. Esta ley es la
primera que contempla tanto al hombre como a la mujer com
o capaces de desempeñar la actividad notarial. Continúa contemplando el carácter público de la función notarial y la
obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho, -
LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1979
Esta ley expedida el 31 de diciembre de 1979 fue Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1980 abrogando la ley anterior de 1945. A los 60 días siguientes de su publicación inició su vigencia comenzando el 9 de marzo de 1980. Fue expedida por don José López Portillo siendo Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos. Su contenido sistemático es de nueve capítulos -
LA NATURALEZA JURÍDICO - CONSTITUCIONAL DE LA FE PÚBLICA
La fe pública es una característica esencial y cosustancial al ejercicio del poder público; mediante la fe pública los actos que emanan de dichos poderes adquieren certeza, validez y eficacia sin necesidad de prueba
El origen jurídico de la fe pública la encontramos en los artículos 121 y 124 de nuestra Constitución Mexicana mencionan que la materia notarial es del ámbito estatal, solo se regulará por los Estados en base a su propia legislación,