ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL

  • Period: 753 BCE to 510 BCE

    MONARQUÍA EN ROMA

    Se realiza uso de fuentes formales del derecho como las costumbres y las leyes reales.
  • 700 BCE

    IUS Y CIVIL

    IUS Y CIVIL
    En la antigua Roma nacen las voces "Ius" y "Civile"; Ius era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado, y Civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos. Esto sirve para designar al derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, también denominado "Ius quiritio".
  • Period: 510 BCE to 27 BCE

    REPÚBLICA DE ROMA

    Evolucionan fuentes formales del derecho: la ley (la ley de las XII tablas), plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
  • 470 BCE

    importancia de la jurisprudencia en el derecho romano

    importancia de la jurisprudencia en el derecho romano
    Es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual, como a su vez en la Historia de Roma. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho", a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias.
  • 464 BCE

    la ley de las 12 tablas

    la ley de las 12 tablas
    La Ley de las XII Tablas, se llama así porque estaba escrita en doce tablas, es el código más antiguo del derecho romano. Se estableció para calmar las demandas de los plebeyos. Fue la primera colección de la tradición jurídica las leyes hablan del procedimiento judicial y la ley III menciona a los deudores
  • 287 BCE

    SE CREA LA LEY HORTENSIA

    SE CREA LA LEY HORTENSIA
    Durante el conflicto entre patricios y plebeyos se crea la ley hortensia, siendo una ley promulgada por la república Romana.
  • Period: 200 BCE to 324

    EL DERECHO PRIVADO SE CONVIERTE EN DERECHO CIVIL

    Nace como consecuencia de la romanización del imperio por el permiso de la ciudadanía a sus habitantes, la aceptación de la iglesia romana como personalidad y la codificación de justiniano.
  • Period: 27 BCE to 284

    SE CREA EL PRINCIPADO O DIARQUÍA.

    Las fuentes formales del derecho siguen siendo las mismas de la república pero se adhieren las constituciones imperiales: Edicta, Mandata, Rescripta y Decreta.
  • Period: 27 BCE to 1453

    LEGADO DEL DERECHO ROMANO.

    Derecho posclásico, comprende el derecho romano de occidente, imperio romano de oriente y la caída de constantinopla.
    Afluencia dogmática en el derecho español( ley de las siete partidas en Francia y códigos europeos).
  • 150

    LAS INSTITUCIONES DE GAYO

    LAS INSTITUCIONES DE GAYO
    Gaii instituta son el primer sistema o plan de organización del derecho civil conocido en la tradición jurídica romana.
  • 175

    ¿QUIEN ERA PAPINIANO?

    ¿QUIEN ERA PAPINIANO?
    Considerado príncipe de la jurisprudencia romana, redacta adulteriis y un texto griego donde se exponían obligaciones de los magistrados y funcionarios de la policía urbana.
  • 200

    GNAEUS DOMITIUS ANNIUS ULPIANUS

    GNAEUS DOMITIUS ANNIUS ULPIANUS
    Jurista romano de origen fenicio, el crea la definición de la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada uno lo que le corresponde.
    crea las tres reglas de conducta básicas: 1. Honeste vivere (vivir honestamente) 2. alterum non laedere( no dañar a otro) 3. suum cuique tribuendi ( dar a cada uno lo suyo).
  • Period: 284 to 1453

    IMPERIO ABSOLUTO O DOMINATO

    Todo el derecho de este periodo se dividió en derecho vulgar( ya no hay creación jurídica sino sólo adaptar el derecho anterior al tiempo presente) y el derecho justiniano ( se intenta la ordenación de todo el material jurídico y se realizan las diversas compilaciones que ya conocemos), se consideran fuentes formales del derecho solo las imperiales.
  • 324

    IGLESIA ROMANA COMO PERSONALIDAD JURÍDICA

    IGLESIA ROMANA COMO PERSONALIDAD JURÍDICA
    Bajo los lineamientos del derecho civil Roma concede personalidad jurídica a la iglesia Romana.
  • 426

    LEY DE CITAS

    LEY DE CITAS
    Es una tesis donde se hace un estudio de una constitución imperial del año 426 d.c. de los emperadores Valentiniano III y Teodosio II, esta regulaba la recitación de las obras de los juristas romanos ante los tribunales.
  • Period: 476 to 1492

    EDAD MEDIA O MEDIEVO.

    Abarca desde la caída del imperio romano hasta la llegada de Cristobal Colon a America.
    El feudalismo era el eje central de esta etapa, el derecho romano se utilizaba escasamente solo si la costumbre no daba solución.
  • 528

    CORPUS IURIS CIVILIS

    CORPUS IURIS CIVILIS
    También conocido como código de Justiniano, es la recopilación de constituciones y jurisprudencias romanas, compiladas por órdenes del emperador Justiniano, es considerada la obra jurídica mas importante de la historia.
  • Period: 1001 to 1200

    SURGEN NUEVAS FORMAS DE REGULACIÓN

    En base a las reglas del Corpus Iuris Civilis se desarrolló un "derecho gremial" para el intercambio de bienes y servicios, que dio lugar al derecho mercantil; un "Ius Canonici" en todo lo relativo al derecho familiar y un "sistema de propiedad de la tierra" con base en fueros feudales
  • 1300

    EL DERECHO EN EL RENACIMIENTO.

    EL DERECHO EN EL RENACIMIENTO.
    Este movimiento cultural se produjo en Europa e influyó a la recuperación de materia para el derecho civil que le habían restado la iglesia y los gremios, con sus fueros y privilegios también una gran proliferación de normas ( pragmáticas, leyes de cortes y decretos).
  • Period: 1492 to

    LA EDAD MODERNA

    Empieza con el descubrimiento de América y finaliza con la revolución francesa, se establece la monarquía autoritaria, los reyes recuperan el poder que habían perdido durante el feudalismo.
  • 1521

    SISTEMA JURÍDICO MEXICANO

    SISTEMA JURÍDICO MEXICANO
    A partir de este año todo lo que se conoce como territorio mexicano pasó a ser incorporado al estado español que instaló su gobierno en la influencia cultural nos remontamos al sistema jurídico romano - canónico, en las leyes españolas y disposiciones canónicas de la iglesia romana, posteriormente en el sistema Napoleónico que se afianzó por Europa continental de culturas latinas como las colonias de Europa en américa.
  • Period: 1523 to

    ÉPOCA COLONIAL MEXICANA

    La caída de Tenochtitlan fue el inicio de la época colonial en lo que se llamó Nueva España trescientos años después la corona española reconoce su debilitamiento, pero en esta época se promulgó "la recopilación de las leyes de Indias" y " La Real Ordenanza de Intendentes".
  • CORPUS IURIS CIVILIS

    CORPUS IURIS CIVILIS
    Dionisio Godofredo publica en Ginebra la edición completa de las obras del cuerpo del derecho civil, el texto jurídico más importante de la historia.
  • LEYES DE LAS INDIAS

    LEYES DE LAS INDIAS
    Fue una legislación especial dictada por España para el gobierno de los paises de América Española y Filipinas, fue realizada por Antonio de León y juan de Solórzano, aprobada por Carlos II.
  • LA DOCTRINA DE JEAN DOMAT

    LA DOCTRINA DE JEAN DOMAT
    Era jurisconsulto Francés, responsable del movimiento racionalista en Francia, fue abogado del rey en el presidial de clermont y consagró su vida al estudio del derecho y la jurisprudencia.
    Definió la distinción del derecho público y privado derecho civil).
  • FIRMA DE LA REAL ORDENANZA DE INTENDENTES.

    FIRMA DE LA REAL ORDENANZA DE INTENDENTES.
    Carlos III firma la ordenanza que crea las doce intendencias de la nueva España las cuales toman los nombres de Mexico, Puebla, Oaxaca, Veracruz, Valladolid, San Luis Potosí, Guadalajara, Guanajuato, Durango, Zacatecas, Arizpe - Sonora, Merida.
    Reemplazo a los reinos, comandancias y alcaldías mayores.
  • Period: to

    EDAD CONTEMPORÁNEA

    Periodo histórico que comprende de la revolución Francesa hasta la actualidad, se caracteriza por las revoluciones y por las grandes transformaciones artísticas, demográficas y políticas.
    se impone un nuevo modelo de participación política, integración social y del principio de que todos los ciudadanos tiene los mismos derechos.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA

    REVOLUCIÓN FRANCESA
    Conflicto social y político con muchos periodos de violencia, inicia cuando el pueblo de Francia toma la fortaleza de la Bastilla, siendo una de las revoluciones más importantes de la historia.
    Consiguió beneficios para el derecho civil, ya que contribuyó a la recuperación de materias que le habían restado la iglesia y los gremios.
  • FRIEDRICH KARL VON SAVIGNY

     FRIEDRICH KARL VON SAVIGNY
    Da inicio a lo que se le conoció como la era del método científico para la solución de casos, la creación del derecho internacional privado.
  • CÓDIGO NAPOLEÓNICO

    CÓDIGO NAPOLEÓNICO
    Consagró el principio de inferioridad de la mujer, se conservaron algunos de los cambios realizados durante la revolución.
    Fue promovido por el emperador francés Napoleón Bonaparte, y se constituyó en la codificación prototipo e integra el derecho consuetudinario francés, los principios del derecho romano y del derecho revolucionario, y pasa a ser antecedente, ejemplo y modelo de casi todos los códigos civiles modernos hasta el código civil alemán de 1900.
  • SISTEMA ROMANO - FRANCÉS

    SISTEMA ROMANO - FRANCÉS
    Sistema jurídico aplicado en Europa continental cuyas raíces se encuentran en el derecho romano, germánico y canónico.
    El llamado plan romano-francés de organización del derecho civil distribuye la materia en tres libros precedidos de un título preliminar: en el primero trata de personas y sus relaciones familiares; en el segundo de los derechos reales como la propiedad, como las sucesiones; y en el tercero, de las acciones, para establecer o defender los derechos controvertidos.
  • SISTEMA ROMANO - GERMÁNICO

    SISTEMA ROMANO - GERMÁNICO
    Aparece en el siglo XIX con el código civil alemán, siguiendo el plan Savigny.
  • Period: to

    EPOCA INDEPENDIENTE EN MÉXICO

    El derecho civil siguió aplicándose como derecho propio donde no se opusieron al carácter autónomo de la nueva nación; esto creó conflictos con la iglesia que no podían resolverse sino hasta el triunfo liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales, que poco a poco, han estructurado el sistema jurídico mexicano.
  • CÓDIGO CIVIL DE OAXACA.

    CÓDIGO CIVIL DE OAXACA.
    Se promulga entre 1827 y 1829, en 1827 las disposiciones preliminares y su primer libro, el segundo libro en 1828 y en 1829 el último.
    Es el primer código civil mexicano creado en el sistema federal,tiene como principal influencia el codigo de Napoleon.
  • LEYES DE REFORMA EN MÉXICO

    LEYES DE REFORMA EN MÉXICO
    Durante el gobierno de Juan Álvarez logró reunir una generación excepcional y como resultado de crean diversas leyes como:
    - Ley Juarez
    - Ley Lerdo
    - Ley Iglesias
    - Ley Lafragua
    Mismas que se agregan a la constitución de 1857
  • CÓDIGO CIVIL DE VERACRUZ

    CÓDIGO CIVIL DE VERACRUZ
    El Gobernador Francisco Hernández y Hernández convocó a la integración de la Comisión redactora para los Códigos penal, civil y de procedimientos.
    Constituye el antecedente de la legislación penal clásica federal y del Distrito consumada dos años después. Fueron los primeros pensamientos avanzados, en el país y en América Latina, sirviendo como un modelo a seguir.
  • PROMULGACION DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.

    PROMULGACION DEL CODIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
    En este código destaca las disposiciones al matrimonio como contrato civil, la institución del Registro Civil, etc., antes regularon las Leyes de Reforma.
    Fue uno de los códigos más avanzados de su época, inspirado en el proyecto de Justo Sierra O'Reilly, influido por el Código Francés de 1804 y el Proyecto de Código Español de 1851.Exterioriza que el divorcio no daba fin al matrimonio
  • LEÓN DUGUIT Y HANS KELSEN.

    LEÓN DUGUIT Y HANS KELSEN.
    Eran juristas de origen Francés y Austriaco respectivamente, criticaban las divisiones del derecho público y el derecho privado, sostenían la unidad del derecho y consideraban que todo el derecho es público.
  • CÓDIGO CIVIL EN MEXICO

    CÓDIGO CIVIL EN MEXICO
    Con el nombre de "Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal", entonces el presidente de la república , general Plutarco Elías Calles, e inició su vigencia el 1o. de octubre de 1932.
    Decía que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten a terceros.
  • SE CAMBIA EL NOMBRE DEL CÓDIGO CIVIL DE MEXICO

    SE CAMBIA EL NOMBRE DEL CÓDIGO CIVIL DE MEXICO
    De Código Civil se modifica por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al no existir ya los territorios federales.
  • CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

    Dadas las reformas al art. 122 constitucional, en términos de las cuales la Asamblea Legislativa del DF quedó facultada para legislar en materias civiles y penales locales; en la Gaceta Oficial del DF se publicaron las reformas al código civil , propio del DF, y fue diferenciado del Código Federal asignándole Código para el Distrito Federal.