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EN ESPAÑA, SIGLO XIX
EL ARBITRAJE FUE RECONOCIDO EN LA CARTA 1812, RECIBIENDO PODEROSA INFLUENCIA DE LA CONSTITUCIÓN FRANCESA DE 1791. -
CONSTITUCIÓN DE 1824
CPEUM artículos 155 y 156 establecieron la Conciliación y el Arbitraje -
CONSTITUCIÓN DE 1917
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ella se encuentran previstas la conciliación y el arbitraje en materia laboral, una de las principales ramas del derecho social, en nuestra Carta Magna -
EN ESPAÑA, SIGLO XIX, SE CREA LA LEY DE ARBITRAJE
CONSIDERADA COMO LIMITADA Y ACORDE A LA ÉPOCA, POLÍTICA Y ECONÓMICA QUE SE VIVÍA -
EN ESPAÑA, SE DICTA LA LEY 36
CONSIDERADA COMO UNA LEY CON CARACTERÍSTICAS AMPLIAS REGULANDO BÁSICAMENTE EL RECONOCIMIENTO AL ARBITRAJE INSTITUCIONAL -
EN MEXICO QUINTANA ROO, SE INICIA EL PROYECTO DENOMINADO JUSTICIA ALTERNATIVA
LO ANTERIOR A TRAVÉS DEL CENTRO DE ASISTENCIA JURÍDICA EN DONDE SE PODÍAN CELEBRAR PROCEDIMIENTOS DE JUSTICIAS ALTERNATIVA TALES COMO LA MEDIACIÓN Y LA CONCILIACIÓN. -
Se da en México, una nueva etapa en relación a la justicia Alternativa, en especial con lo que se refiere a la Mediación y la Conciliación.
El movimiento se inicia con la reforma a la Constitución Local de Quintana Roo y la expedición de la Ley de Justicia Alternativa en ese Estado, el cual es pionero en la materia, creándose el Centro de Asistencia Jurídica, institución en la cual se podían celebrar procedimientos de justicia alternativa, tales como la mediación y la conciliación. -
Se efectuó en la ciudad de Hermosillo Sonora el Primer Congreso Nacional de Mediación
Cuyas ediciones se han venido desarrollando cada año en diferentes ciudades y cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios. -
EN PUEBLA SE REFORMA EL ARTICULO 17, FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA
DONDE SEÑALA COMO FACULTAD DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA LA DE ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA QUE SE INSTITUYAN LA MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN COMO MEDIOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LEGALES. -
En Chihuahua-México.- Ley de Mediación del Estado de Chihuahua
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En Coahuila México - Se crea el Reglamento de la Mediación Familiar en el estado de Coahuila
Posteriormente, el 12 de julio de 2005 se crea la Ley de Medios Alternos de Solución de Conflictos. -
En Aguascalientes - México, se crea la Ley de Mediación y con Licitación.
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En Michoacán - México se crea el Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado.
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En Veracruz - México se desarrolla la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos
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En Tlaxcala - México se establece la Ley que regula el sistema de Mediación y Conciliación
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En la Ciudad de México : se crea la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal.
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Se incorporan los MASC a la Constitución Federal de México al reformarse el Artículo 17
El cual estableció que “Las Leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias.
En la materia penal regularan su aplicación, aseguraran la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. -
SE DAN REFORMAS A LA CPEUM
SE PUBLICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN VARIAS REFORMAS HECHAS A LA CONSTITUCIÓN, SE REFORMO EL ARTÍCULO 17 EN LA CUAL SE ESTABLECIÓ QUE "LAS LEYES PREVERÁN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL, REGULARAN SU APLICACIÓN, ASEGURARAN LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y ESTABLECERÁN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUIERA SUPERVISIÓN JUDICIAL. -
En Morelos - México : entra en vigor la Ley de Justicia Alternativa en materia penal para el Estado
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En Durango - México.- se crea Ley de Justicia Alternativa del Estado de Durango Publicada en el periódico oficial.
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En México D.F. se da el Reglamento interno del Centro de Justicia Alternativa del tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
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En Nayarit - México, se pone en marcha Ley de Justicia Alternativa