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Antecedentes de la protección de datos personales.

  • ONU

    ONU
    En 1948, adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que el artículo 12 señala que las personas tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales.
  • Alemania.

    Fue aprobada la primera ley de protección de datos (Datenschutz). Impide la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada.
  • Suecia.

    Suecia.
    En Suecia se crea una ley en la materia para la protección de particulares contando con el Data Inspektion Board, organismo que vigilará el cumplimiento de la misma.
  • Estados Unidos.

    Estados Unidos.
    Crea la ley llamada Privacy Act.
  • Period: to

    Diversos países crean leyes referentes a los datos personales.

    Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
  • Convenio internacional.

    Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
  • Brasil

    Se vuelve el primer país latinoamericano en promulgar una ley para la protección de datos personales
  • España

    La ley Orgánica 15 de 1999, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo.
  • Argentina

    Sigue los pasos de Brasil y protege los datos personales.
  • México

    México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
  • Reforma al art. 6 constitucional.

    Reforma al art. 6 constitucional.
    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
    referente a la vida privada.
  • Senado

    El Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes.
  • Art. 16 constitucional

    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo
  • nstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

    Decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, desde ahora LFPDPPP. Dentro de la mencionada Ley se indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad.