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Declaración Universal de DD. HH
Art. 1: “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos”
Art. 26: “Toda persona
tiene derecho a la educación... La educación se dirigirá al pleno desarrollo de la personalidad
humana y a fortalecer el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales...” -
Civil Rights Act
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Convención sobre los Derechos del Niño
Art. 23.1: Este articulo señala la obligación y el
compromiso de los Estados con la calidad de vida de los niños y niñas con discapacidad
Art. 23.3: “En atención a las necesidades
especiales del niño estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso
efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación..." -
Conferencia Mundial sobre Educación para todos
“existe un compromiso internacional para satisfacer las
necesidades básicas de aprendizaje de todos los
individuos, y a universalizar el acceso y promover la
equidad” -
Constitución Nacional
Art. 14: “garantiza que todos los
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su
ejercicio; a saber: de enseñar y aprender”
Art. 19: "sancionar leyes de organización
y de base de la educación que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública
estatal” -
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales
todos los
niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental
a la educación, y debe dárseles la oportunidad de
alcanzar y mantener un nivel aceptable de
conocimientos. -
Informe de la UNESCO sobre la Educación para el Siglo XXI
“La Educación Inclusiva implica
que todos los niños y niñas de una determinada comunidad aprendan juntos independiente de
sus condiciones personales, sociales o culturales, incluso aquellos que presentan discapacidad.”
(UNICEF, UNESCO). -
Foro Consultivo Internacional para la Educación para Todos
Se intenta poner freno al deterioro y falta de
inversiones que caracterizan las políticas educativas en la práctica en la totalidad de los países
del mundo. -
Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad
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Ley de Educación Nacional
Art. 11 y Cap. VIII: La Educación Común en su conjunto y la Especial en
particular, se rigen por el principio de inclusión educativa. -
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Argentina)
Desarrolla diferentes aspectos del derecho
a la educación de manera de que las personas con discapacidad puedan, también, acceder al ejercicio
de ese derecho sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. -
Educación Especial: Modalidad del Sistema Educativo Argentino
La inclusión se presenta como un enfoque filosófico, social, político, económico y
especialmente pedagógico para:
• La aceptación y la valoración de las diferencias en una escuela que es de todos, para todos y para cada uno.
• La definición de políticas que protejan el interés superior del niño y de los sujetos de la educación.
• El desarrollo del sentido de comunidad, solidaridad y pertenencia plural.
• El aprendizaje constructivo y la valoración de las capacidades de todos los estudiantes.