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“¿Cómo se debe estudiar un caso?”

By verort
  • 384 BCE

    Aristóteles

    Aristóteles
    Distinguió tres grandes tipos de raciocinio: la deducción, la inducción y la abducción.
    Deducción establece una regla general que se aplica a casos particulares, a partir de lo cual deriva una conclusión.
    La inducción procede desde los casos particulares y se eleva hasta la regla universal.
  • 100 BCE

    Propósito

    Persuadir o convencer a un determinado auditorio mediante las técnicas discursivas que sirven para presentar y fundamentar una tesis, realizamos la acción de argumentar.
  • 100 BCE

    RESPUESTA A LA PREGUNTA

    “¿Qué caso?” O “Debe estudiarlo bien y lo mejor que pueda”
  • 1561

    Bacón

    Bacón
    sólo la experimentación y el caso particular pueden conducirnos hasta algún tipo de verdad.
  • Descartes

    Descartes
    la deducción como el procedimiento más fidedigno para llegar hasta la verdad
  • Pierce

    Pierce
    Abducción (apagôgê), esta forma de razonar domina todo tipo de conocimiento, incluida la percepción y la memoria.
    La inducción es la inferencia de la regla a partir de un caso y un resultado.
    La hipótesis o abducción es la inferencia del caso a partir de una regla y un resultado.
  • J. Lukasiewicz

    J. Lukasiewicz
    La conclusión que la Abducción presenta es una conjetura acerca de la realidad que requiere ser confirmada mediante prueba experimental. Inducción e Hipótesis parten de aceptar hipótesis porque los hechos observados son tal como resultarían necesaria o probablemente, consecuencias de la hipótesis que se asume como cierta: “La abducción busca una teoría. La inducción busca hechos.
  • Karl Popper

    Karl Popper
    La actividad científica consiste en partir de un problema (P), ofrecer una hipótesis, teoría o conjetura (H) como solución, y luego someterla crítica, falsación o refutación (F), lo que nos conduce a nuevos problemas.
    Las formas básicas de la argumentación científica son, según Popper, las siguientes:
    La explicación
    La predicción
    La experimentación
  • Chaïm Perelman

    Chaïm Perelman
    La lógica jurídica y la nueva retórica
  • Jürgen Habermas

    Jürgen Habermas
    El entendimiento mutuo es el proceso de consecución de un
    acuerdo sobre la base presupuesta de pretensiones de validez reconocidas en un paradigma común
  • Tomás Moro Simpson

    Tomás Moro Simpson
    Quien se interesó por la lógica y la filosofía del lenguaje. Este autor fue considerado por Eduardo Rabossi como uno de los pioneros de la filosofía analítica en Latinoamérica.
  • Neil MacCornick

    Neil MacCornick
    Retórica y Estado de derecho
  • Robert Alexy

    Robert Alexy
    Teoría de la argumentación jurídica.
    El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general
    Argumentar es propio de abogados y argumentar eficaz y convincentemente es lo propio de los grandes juristas
    Dar un argumento significa ofrecer una razón en apoyo de cierta decisión, conclusión, tesis o demanda. posee importancia fundamental en el derecho, es la mejor manera de justificar y comprender las pretensiones de validez y evaluar qué afirmaciones o decisiones son mejores que otras
  • Chaïm Perelman

    Concibió la lógica jurídica como una Nueva retórica o Teoría de la
    argumentación jurídica, que implica una dimensión razonable o práctica que no se reduce al argumento puramente racional o lógico formal. La lógica jurídica sería una teoría de la argumentación persuasiva aplicada al campo del Derecho.
    La teoría de la argumentación es el estudio de las técnicas discursivas mediante las cuales tratamos de provocar o acrecentar la adhesión de un determinado auditorio.
  • Manuel Atienza

    Manuel Atienza
    Derecho como argumentación.
    Argumentar es una actividad lingüística y el argumento es un producto lingüístico que se plasma en un conjunto de enunciados. Una argumentación es una actividad y el argumento es el resultado de dicha actividad.
    El derecho es una forma de comunicación lingüística para resolver cierto tipo de problemas y conflictos, en los cuales habrán de emplearse las normas vigentes, una serie de procedimientos conceptuales y técnicas deargumentación específicas del campo jurídico.
  • Toulmin

    Toulmin
    La analogía entre lógica y jurisprudencia es clave para erigir la racionalidad crítica como fundamento de la racionalidad. No resultan
    suficiente las máximas y las generalizaciones, es necesario también un conjunto de reglas y valores compartidos, modelos de comportamiento que establecen los parámetros de realización y ejecución del razonamiento persuasivo.
  • Kuhn

    Kuhn
    La ciencia no se distingue por su carácter revolucionario y de discusión crítica sino más bien por su aptitud conservadora, dogmática, sometida a paradigmas establecidos. En su conferencia La lógica del descubrimiento o la psicología de la investigación, presentada en el marco de un Congreso de filosofía de la ciencia en Londres, Kuhn pasa revista a sus puntos de vista y los compara con los de Popper. Es insostenible distinguir entre el contexto de descubrimiento y el contexto de justificación.
  • Kalinowski y Klug

    Kalinowski y Klug
    Su lógica jurídica es un análisis lógico formal de las nociones y estructuras que se encuentran subyacentes en los razonamientos de
    los juristas.
  • Shreiber

    Shreiber
    El razonamiento jurídico se rige por reglas de sustitución y reglas de inferencia.
    La regla de sustitución determina que en una proposición se pueden sustituir las variables por constantes individuales que pertenecen al rango de las variables.
    Las reglas de inferencia nos permiten afirmar que de la validez de una implicación y de su antecedente, puede inferirse la validez del consecuente.
  • Carrio Genaro

    Carrio Genaro
    Cómo estudiar y cómo argumentar un caso. Publicado inicialmente en la revista Jus de la Plata y posteriormente en una versión retocada por Abeledo Perrot a finales de los 80. El conjunto de medios que permiten llegar a R partiendo de H constituyen la solución S, son los aspectos constitutivos de un caso. Los medios para alcanzar los resultados son diversos. La labor de los abogados es técnica; consiste en usar medios para alcanzar un R a partir de una problemática inicial determinada
  • Hart

    Hart
    estamos forzados a aceptar que hay casos típicos claros y casos
    limites discutibles o casos difíciles.
    El derecho es una guía tanto de las funciones generales del comportamiento como de los casos particulares, mediante reglas determinadas que, a diferencia de las aplicaciones estádar variables, no exigen de aquellos una nueva valoración de caso a caso.
    Se necesitan entonces recursos: LA LEGISLACIÓN Y EL PRECEDENTE.
  • Reglas Fundamentales para dar Solución “Definitiva”

    • La primera regla: hay que ver cómo encaja S en los otros problemas de C.
    • La segunda regla, indica que hay que estar siempre dispuesto a revisar o a reajustar nuestras soluciones “definitivas” tan pronto advirtamos que su puesta en práctica no arroja los resultados que se esperaban. Solo C sabrá realmente si, desde el punto de vista amplio de sus otros problemas o dificultades, S es una buena solución.
  • Diez Recomendaciones acerca de cómo argumentar un caso frente a un Tribunal

    • tratar que el tribunal nos oiga
    • tratar de que el tribunal nos entienda bien.
    • ver las cosas como uno las vería, si fuera el juez o el abogado de la otra parte.
    • No aferrarnos a defensas o alegaciones que sabemos que no son buenas.
    • presentar nuestro caso de modo que la solución que propongamos aparezca lo menos alejada posible de lo ya establecido.
  • Diez Recomendaciones acerca de cómo argumentar un caso frente a un Tribunal

    • si no podemos presentar nuestro caso de manera tal que la solución se apoye en lo ya establecido, tratar de demostrar que lo ya establecido no se refiere a nuestro caso.
    • Evitar que nuestros argumentos puedan ser exitosamente rebatidos con el contra-argumento
    • no usar argumentos puramente formales
    • examinar si en nuestro caso se justifica la aplicación de preceptos constitucionales y la eventual intervención de la Corte constitucional.
    • no usar la agresión verbal
  • CONCLUSION

    La argumentación jurídica implica una dimensión razonable o
    práctica que no se reduce al argumento puramente racional o lógico formal.