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5 Reformas.
Las reformas constitucionales más importantes de la Administración Pública son: El artículo 90 Constitucional, en el que “precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.” (Administración Pública Federal) -
a) La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
a) Han sido varías las etapas en la que se ha venido adecuando la Ley; como la primera etapa en 1821, en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.). -
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el Gobierno se sirve de la Administración Pública Federal (APF) para realizar las funciones asignadas al Poder Ejecutivo de la Federación. -
b) 1824
En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117. -
c) 1857
Se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios -
d) 1917
Venustiano Carranza, creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. -
e)1958
La última ley que se expidió. el proyecto de tal, fue la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. El General Manuel Ávila Camacho, elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social. -
f) 1958
En 1958 se envió un proyecto de una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, esta ha venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy. -
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Artículo 90 Se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación -
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La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2016), en sus artículos primero, 26 y 45, establece que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada -
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Las actividades que la Administración Pública realiza están ligadas con, por lo menos, dos instrumentos: la constitución y las leyes que de ella emanen, y el Sistema Nacional de Planeación Democrática, mediante el cual se crea el Plan Nacional de Desarrollo