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1917 BCE
Artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2016) se establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal
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como la primera etapa en 1821
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ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios
Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.). -
1824 en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos
Establece que
habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo
117. Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios. -
Constitucion 1857
se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios -
Carranza 1917
creó secretarías, y departamentos, y, siendo el
encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías
de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear,
modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas,
sociales y económicas -
Ley Organica
Así, la última ley que se expidió fue en 1958, el proyecto de tal, fue la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana. -
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federa
15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal (s.f.:9-8), -
LOAPF 2016