-
PARÁMETROS DE PROTECCION
La Ley 15 de 1925 estableció los parámetros de protección para esta población, priorizando la educación y la alfabetización sobre el trabajo. -
Ley 15
Instaba a los inspectores laborales de la Oficina General del Trabajo, y a los miembros efectivos de la Subdirección de Higiene y Asistencia Pública a proteger a los menores de edad -
MINISTERIO DE PROTECCION
El Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. -
Proyecto de Ley 75
El ICBF nace en 1968, con la aprobación del proyecto de la Ley 75, en los debates en el Senado y la Cámara de Representantes. El ICBF integró al entonces Instituto Nacional de Nutrición y la Dirección de Menores del Ministerio de Justicia, para atender a la población que vivía en la más profunda vulnerabilidad, en medio de la desigualdad social y el surgimiento de movimientos guerrilleros. -
DECRETO 2737 DE 1989
ARTICULO 242.La duración máxima de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:
1. El menor entre (12) (14) años sólo podrá trabajar (4) hr diarias, en trabajos ligeros.
2. Los mayores de (14) y menores de (16) años sólo podrán trabajar en una jornada máxima de (6) hr.
3. La jornada de trabajo del menor entre (16) y (18) años, no podrá exceder de ocho (8) hr. -
EL CÓDIGO DEL MENOR DECRETO 2737
ARTICULO 3º Todo menor tiene derecho a la protección, al cuidado y a la asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, moral y social; estos derechos se reconocen desde la concepción -
DECRETO 2737
ARTICULO 246.¿Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes -
CONVENION 182
Artículo 41. Los tipos de trabajo a que se refiere el artículo 3, d) deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, en particular los párrafos 3 y 4 de la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.2. -
ARTÍCULO 4°
Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), exige a los países definir mediante listas lo que se considera trabajo infantil que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realiza, probablemente atenta contra la salud, la seguridad o la moral de los niños y niñas, previa consulta y discusión pública adelantada con actores sociales y organizaciones de trabajadores y empleadores -
LEY 1098
Artículo 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. -
LEY 1098
Artículo 113. Autorización de trabajo para los adolescentes. Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en defecto de este por el alcalde municipal -
LEY 1098
Artículo 210. Autoridades competentes de inspección, vigilancia y control. De conformidad con las competencias que les asignan la Constitución y las leyes, ejercerán la función de inspección, vigilancia y control:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Contraloría General de la República.
3. La Defensoría del Pueblo.
4. Las Personerías distritales y municipales.
5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia. -
RESOLUCIÓN 2438
Artículo 3°. La información relacionada con el permiso de trabajo excepcional a niños y niñas menores de quince (15) años de edad y de adolescentes autorizados para trabajar, deberá ser recaudada y consolidada por las Direcciones Territoriales. Para tal efecto, el Comisario de Familia o el Alcalde Municipal, según sea el caso, remitirá la información pertinente a la respectiva Dirección Territorial, dentro de los dos (2) días siguientes al otorgamiento de la autorización. -
RESOLUCIÓN NÚMERO 2438 DE 2010
Artículo 2°De conformidad con la competencia asignada a los Inspectores de
Trabajo de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, les
corresponde ejercer la función de inspección, vigilancia y control para que los
menores de 15 años no sean contratados para trabajar y los adolescentes entre
15 y 17 años, aunque tengan autorización para trabajar, no desarrollen
actividades riesgosas para la salud e integridad física o sicológica. -
RESOLUCIÓN 3597 AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR.
ARTÍCULO 6o.Para poder trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo; a falta de este, la autorización será expedida por el Comisario de Familia y en su defecto por el Alcalde Municipal, a solicitud de los padres, del representante legal o del Defensor de Familia. -
RESOLUCIÓN 3597
ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES RIESGOSAS QUE POR SUS CONDICIONES NO PODRÁN REALIZAR MENORES DE 18 AÑOS. Los adolescentes entre 15 y 17 años de edad no podrán realizar actividades que los expongan a las siguientes condiciones de trabajo, las cuales son prohibidas por el riesgo que corre su salud, seguridad y desarrollo integral: -
RESOLUCIÓN 3597 ACTIVIDADES RIESGOSAS QUE POR SUS CONDICIONES NO PODRÁN REALIZAR MENORES DE 18 AÑOS.
ARTÍCULO 3o. Ambientes de trabajo con exposición a riesgos físicos.Ambientes de trabajo con exposición a riesgos biológicos.Ambientes de trabajo con exposición a riesgos químicos. Ambientes de trabajo con exposición a riesgos de seguridad.Ambientes de trabajo con exposición a riesgos biomecánicos. -
RESOLUCIÓN 359 ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE POR SU NATURALEZA NO PODRÁN SER REALIZADAS POR MENORES DE 18 AÑOS.
ARTÍCULO 4o. Agricultura, ganadería, caza y silvicultura.Pesca, caza y silvicultura.Explotación de minas, canteras, petróleo crudo, gas natural y otros minerales.Industria manufacturera (incluye la gran industria, la mediana industria y las microempresas).Suministro de electricidad, agua y gas.Construcción.Transporte y almacenamiento. Salud.Defensa.Trabajos No Calificados. -
RESOLUCIÓN 3597 ACTIVIDADES QUE SE CONSTITUYEN EN CONDUCTAS PUNIBLES.
ARTÍCULO 5o. Formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados -
RESOLUCIÓN 3597 VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
ARTÍCULO 7o La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 1677 de 2008.