Actividad Obligatoria Nº 8

  • Procedimiento de Transferencia

    Para poder validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos según la descripción de las leyes expuestas a continuación:
  • Artículo 2 de la ley Nº 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente publicar un aviso durante los 5 días, el diario de publicaciones legales.
    El anuncio debe de indicar, al menos, lo siguiente:
    - La clase y ubicación del negocio
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano, s estos interviniesen,
  • Artículo 3 de la ley Nº 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento, si las hay
  • Artículo 4 de la ley Nº 11.687 - OPOSICIONES

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de la transferencia, notificación que deberá cursarse al comprador reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
    Por otra parte, una vez que el comprador reciba la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en el banco correspondiente.
  • Artículo 5 de la ley Nº 11.687 - EMBARGO

    Desde la notificación a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en las cuentas.
  • Artículo 4 de la ley Nº 11.687 - OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada del artículo 2 de la ley Nº 11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, o si existe dicha oposición, se realicen las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia para producir efectos a terceros deberá:
    - Extenderse por escrito
    - inscribirse en el registro público dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso se efectúe por un precio inferior a los créditos constitutivos del pasivo confesador por el vendedor.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley Nº 11.687 harán responsable al comprador, al vendedor, y al martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.