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Articulo 2 Ley Nº 11.687 Publicar un aviso
Quien desee transferir un fondo de comercio. Deberá publicarlo en el Boletín Oficial y en uno o mas periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Dicha publicación debera indicar:
a) La clase y ubicación del negocio
b) El Nombre y Domicilio del vendedor y el comprador
c) El Nombre y Domicilio del rematador y el escribano, si estos interviniesen -
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Articulo 3 de la Ley Nº 11.687 Entregar nota firmada
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
a) Detalle de los créditos adeudados
b) Nombre y domicilio de los acreedores
c) Monto de los créditos adeudados
d) Fechas de vencimientos -
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Articulo 4 de la Ley Nº 11.687 Oposiciones
Desde la ultima publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, al presunto comprador. Reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. -
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Articulo 5 de la Ley Nº 11.687 Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiere opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Sino lo hiciera, trascurrido el plaza de 20 días, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Articulo 4 de la Ley Nº 11.687 Otorgamiento de Documento de Transferencia
El documento de transición solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para producir efectos frente a terceros, deberá:
. Extenderse por escrito
. Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.