-
6. Código Nacional de Policía Decreto- Ley 1355 de 1970
Prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública
7. Circular 124 - Registraduría Nacional: El único documento de identificación de los
mayores de 18 años es la cédula de ciudadanía (en sus tres formatos). -
El Código Nacional de Policía. Art. 1 (Decreto-Ley 1355 de 1970).
• La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en el Código Nacional de Policía. Art. 1 (Decreto-Ley 1355 de 1970).
• Se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. Art.3. Los establecimientos de comercio deberán colocar el texto de esta ley en un sitio visible y la publicidad o promoción de bebidas embriagantes deberá hacer referencia expresa a está prohibición. -
Ley 124 de 1994-Prohibición de bebidas embriagantes a menores de edad
- Ley 124 de 1994-Prohibición de bebidas embriagantes a menores de edad • El menor que sea hallado consumiendo, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso de prevención de alcoholismo al ICBF o a la entidad que haga sus veces. Art. 2. • El menor no puede ser detenido sino que se le citará para que comparezca ante el defensor de familia en las siguientes 48 horas. Art. 4.
-
3. Resolución 982 de 1994-Medidas Sanitarias
• Las bebidas embriagantes con grado alcoholimétrico inferior a 2.5 no podrán ser promocionadas ni expendidas a menores de edad y su publicidad tendrá las mismas restricciones de las bebidas alcohólicas.
• Queda prohibida la publicidad de estos productos dirigida a población infantil.
• En la etiqueta de estos productos debe aparecer la siguiente frase: “este producto es nocivo para la salud de los niños y de las mujeres embarazadas”. -
5. Ley 232 de 1995
en las tiendas no se deben consumir bebidas alcohólicas -
QUÉ ESTÁ PASANDO CON LOS JÓVENES Y EL ALCOHOL
Excursiones que terminan con embarazos de adolescentes que no saben quién es el papá del bebé, prom o fiestas de grado en las que los jóvenes toman hasta más no poder, planes de estudio para los parciales finales acompañados de licor y rumbas de fin de semana para festejar la pasada del año son el pan de cada día por esta época. -
8. Acuerdo 004 de 2007 de la CNTV
Establece que la publicidad debe responder según su contenido y tratamiento a las franjas de audiencia que se trasmitan. No se pueden trasmitir en horario infantil o familiar anuncios comerciales o promocionales de producciones cinematográficas o
de programas de Televisión clasificados para mayores de edad o cuya temática sea apta solo para adultos. -
PERMISIVIDAD
Menores de edad, sin control para ingresar a los bares. -
NUEVO CÓDIGO DE POLICIA
Art. 360
• Facultades de los alcaldes para la restricción de la
movilidad o permanencia de niños, niñas y adolescentes en el espacio público o en lugares abiertos al público.
Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada.