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Ley de Justicia Fical
- Inician las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación.
- Integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas.
- Competencia era en materia estrictamente fiscal.
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Código Fiscal de la Federación de 1938
- Igual competencia para el Tribunal.
- A través de leyes especiales amplio su competencia.
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Ley de Depuración de Créditos
- Otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
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Creación de salas
- Se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a 21.
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Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1967
- Se incrementa a 22 magistrados.
- Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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ey Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1978
- Se crean Salas Regionales y la Sala Superior.
- Se prevé el recurso de revisión, Sala Superior tiene facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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Código Fiscal de la Federación
- Disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal
-Se suprime la competencia de la Sala Superior para revisar las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión. -
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 1996
- Se modifica la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones.
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Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y al Código Fiscal de la Federación del 2000
- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
- Competencia para conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas.
- Competencia para conocer demandas contra resoluciones negativas fictas configuradas en las materia que son de la competencia de dicho tribunal.
- Sala Superior determina la jurisdicción territorial de la salas regionales, así como su número y sede.
- Se modificó la competencia territorial de las salas regionales.