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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.

  • Period: 1527 to 1563

    AUDIENCIAS REALES.

    La rama más importante del Poder
    Judicial colonial estuvo constituida por las
    Audiencias Reales. Ellas conocían el grado
    de apelación de asuntos contenciosos
    resueltos en primera instancia por los
    Alcaldes ordinarios y Corregidores.
  • REVOLUCIÓN FRANCESA.

    REVOLUCIÓN FRANCESA.
    Es la lucha de los gobernados para
    tener no solo obligaciones ante la
    Monarquía, sino para tener derechos,
    iniciando así el establecimiento de los
    principios fundamentales de derechos
    de los particulares.
  • CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1824.

    CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1824.
    La fracción XX del artículo 110 de la
    Constitución Federal de 1824, permitía
    interpretar la instauración del
    contencioso administrativo, y la creación
    de un Tribunal que conociera de las causas
    en contra de la actuación de la
    administración pública.
  • TEODOSIO LARES.

    TEODOSIO LARES.
    Este importante jurista de la época, quien
    planteó la revisión de los actos de las
    autoridades administrativas para que
    éstas se ajustaran al marco legal y
    promovió la Ley para el Arreglo de lo
    Contencioso Administrativo.
  • DECRETO 2862.

    DECRETO 2862.
    Fue el decreto hecho para el arreglo de lo
    contencioso administrativo y el Decreto
    número 3862, de la misma fecha, al
    reglamento de la ley anterior.
    Artículo1: No corresponde a la autoridad
    judicial el conocimiento de las cuestiones
    administrativas.
  • LEY DE JUSTICIA FEDERAL.

    LEY DE JUSTICIA FEDERAL.
    Ley promulgada durante el mandato del Presidente Lázaro Cárdenas del Río.
  • LA JUSTICIA FEDERAL EN MÉXICO.

    LA JUSTICIA FEDERAL EN MÉXICO.
    La justicia administrativa nació
    formalmente en el país, con la expedición
    del Código Fiscal de la Federación en 1938,
    dando inicio a las actividades del Tribunal
    Fiscal de la Federación, hoy Tribunal
    Federal de Justicia Administrativa,
    dotado plena autonomía y competencia
    para reconocer la legalidad o declarar la
    nulidad de actos o procedimientos
    administrativos.
  • LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

    LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
    Se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal
    Fiscal de la Federación, en la que se previeron
    los aspectos orgánicos del propio Tribunal,
    incrementándose a veintidós magistrados,
    integrando las siete Salas que ya existían, más
    el Presidente que no integraría Sala, asimismo
    se establecían las normas relativas a la
    competencia que tenían asignada, conservando
    el Código las correspondientes al
    procedimiento. Se introduce el concepto de
    Organismos Fiscales Autónomos.
  • NUEVO CÓDIGO FISCAL.

    NUEVO CÓDIGO FISCAL.
    Conserva básicamente las normas
    procesales en los mismos términos.
    Posteriormente se incluyen en este
    ordenamiento las disposiciones relativas a
    la queja, para lograr el adecuado
    cumplimiento de las sentencias
  • SE MODIFICA EL CÓDIGO FISCAL.

    Se modifica el Código Fiscal y la Ley
    Orgánica del Tribunal, con el objeto de
    promover la simplificación administrativa, y
    se suprime la competencia que hasta ese
    entonces otorgaba la Ley para que la Sala
    Superior revisara las resoluciones de las Salas
    Regionales a través del recurso de revisión.
  • LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDEREACIÓN.

    LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDEREACIÓN.
    Entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal
    Fiscal de la Federación, conservando su
    nombre y la competencia, pero modificando
    la integración de la Sala Superior de nueve
    magistrados a once, así como su forma de
    operación a través de Pleno o Secciones.
    Estas últimas conforme a la Ley son dos y se
    integran cada una con cinco magistrados.
  • REFORMA AL CODIGO FISCAL.

    REFORMA AL CODIGO FISCAL.
    Se cambia el nombre de "Procedimiento
    Contencioso Administrativo" por el de
    "Juicio Contencioso Administrativo";
    Que el actor debe señalar domicilio
    para oír y recibir notificaciones en la
    jurisdicción de la sala regional, y de no
    hacerlo las notificaciones se le harán
    por lista;
    Se establece que en la sentencia se
    podrá declarar la existencia de un
    derecho subjetivo, cuando previamente
    se pruebe su existencia, y condenar al
    cumplimiento de una obligación, además
    anular la resolución impugnada.
  • PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

    PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
    El proyecto de la Ley Federal de
    Procedimiento Contencioso
    Administrativo tiene su base en el actual
    procedimiento previsto en el título VI del
    Código Fiscal de la Federación, al cual se le
    hicieron las adecuaciones que se
    estimaron pertinentes para establecer un
    nuevo procedimiento, que sea "ágil, seguro
    y transparente".
  • NACE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

    NACE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
    Se adopta la denominación Tribunal
    Federal de Justicia Fiscal y
    Administrativa, y además se volvió a
    reformar el artículo 11 de
    esa ley, con el fin de establecer la
    competencia, no sólo para resolver los
    juicios en contra de resoluciones que
    concluyan el recurso de revisión de la Ley
    Federal de Procedimiento Administrativo,
    sino también conocer de las
    controversias respecto de los actos
    dictados por las autoridades
    administrativas, que pongan fin a un
    procedimiento administrativo.