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Period: 1527 to 1563
AUDIENCIAS REALES.
La rama más importante del Poder
Judicial colonial estuvo constituida por las
Audiencias Reales. Ellas conocían el grado
de apelación de asuntos contenciosos
resueltos en primera instancia por los
Alcaldes ordinarios y Corregidores. -
REVOLUCIÓN FRANCESA.
Es la lucha de los gobernados para
tener no solo obligaciones ante la
Monarquía, sino para tener derechos,
iniciando así el establecimiento de los
principios fundamentales de derechos
de los particulares. -
CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1824.
La fracción XX del artículo 110 de la
Constitución Federal de 1824, permitía
interpretar la instauración del
contencioso administrativo, y la creación
de un Tribunal que conociera de las causas
en contra de la actuación de la
administración pública. -
TEODOSIO LARES.
Este importante jurista de la época, quien
planteó la revisión de los actos de las
autoridades administrativas para que
éstas se ajustaran al marco legal y
promovió la Ley para el Arreglo de lo
Contencioso Administrativo. -
DECRETO 2862.
Fue el decreto hecho para el arreglo de lo
contencioso administrativo y el Decreto
número 3862, de la misma fecha, al
reglamento de la ley anterior.
Artículo1: No corresponde a la autoridad
judicial el conocimiento de las cuestiones
administrativas. -
LEY DE JUSTICIA FEDERAL.
Ley promulgada durante el mandato del Presidente Lázaro Cárdenas del Río. -
LA JUSTICIA FEDERAL EN MÉXICO.
La justicia administrativa nació
formalmente en el país, con la expedición
del Código Fiscal de la Federación en 1938,
dando inicio a las actividades del Tribunal
Fiscal de la Federación, hoy Tribunal
Federal de Justicia Administrativa,
dotado plena autonomía y competencia
para reconocer la legalidad o declarar la
nulidad de actos o procedimientos
administrativos. -
LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal
Fiscal de la Federación, en la que se previeron
los aspectos orgánicos del propio Tribunal,
incrementándose a veintidós magistrados,
integrando las siete Salas que ya existían, más
el Presidente que no integraría Sala, asimismo
se establecían las normas relativas a la
competencia que tenían asignada, conservando
el Código las correspondientes al
procedimiento. Se introduce el concepto de
Organismos Fiscales Autónomos. -
NUEVO CÓDIGO FISCAL.
Conserva básicamente las normas
procesales en los mismos términos.
Posteriormente se incluyen en este
ordenamiento las disposiciones relativas a
la queja, para lograr el adecuado
cumplimiento de las sentencias -
SE MODIFICA EL CÓDIGO FISCAL.
Se modifica el Código Fiscal y la Ley
Orgánica del Tribunal, con el objeto de
promover la simplificación administrativa, y
se suprime la competencia que hasta ese
entonces otorgaba la Ley para que la Sala
Superior revisara las resoluciones de las Salas
Regionales a través del recurso de revisión. -
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDEREACIÓN.
Entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal
Fiscal de la Federación, conservando su
nombre y la competencia, pero modificando
la integración de la Sala Superior de nueve
magistrados a once, así como su forma de
operación a través de Pleno o Secciones.
Estas últimas conforme a la Ley son dos y se
integran cada una con cinco magistrados. -
REFORMA AL CODIGO FISCAL.
Se cambia el nombre de "Procedimiento
Contencioso Administrativo" por el de
"Juicio Contencioso Administrativo";
Que el actor debe señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en la
jurisdicción de la sala regional, y de no
hacerlo las notificaciones se le harán
por lista;
Se establece que en la sentencia se
podrá declarar la existencia de un
derecho subjetivo, cuando previamente
se pruebe su existencia, y condenar al
cumplimiento de una obligación, además
anular la resolución impugnada. -
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
El proyecto de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso
Administrativo tiene su base en el actual
procedimiento previsto en el título VI del
Código Fiscal de la Federación, al cual se le
hicieron las adecuaciones que se
estimaron pertinentes para establecer un
nuevo procedimiento, que sea "ágil, seguro
y transparente". -
NACE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Se adopta la denominación Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, y además se volvió a
reformar el artículo 11 de
esa ley, con el fin de establecer la
competencia, no sólo para resolver los
juicios en contra de resoluciones que
concluyan el recurso de revisión de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo,
sino también conocer de las
controversias respecto de los actos
dictados por las autoridades
administrativas, que pongan fin a un
procedimiento administrativo.