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antecedente del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
tiene su antecedente en el siglo XIX, gracias al ilustre jurista, Don Teodosio Lares, padre de la jurisdicción contencioso-administrativa en México, autor de la obra, Lecciones de derecho administrativo. planteó la revisión de los actos de las autoridades administrativas para que éstas se ajustaran al marco legal y promovió la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo. -
Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo
publicada la , instaurándose la jurisdicción contenciosa administrativa en México, que conocería una sala integrante del Consejo de Estado, creado de acuerdo al modelo francés; sin embargo, se declaró inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. -
Ley de Justicia Fiscal
el entonces presidente de la República Lázaro Cárdenas del Río promulgó la Ley de Justicia Fiscal -
entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal
inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación -
expedición del Código Fiscal de la Federación
con la expedición del Código se da inicio a las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación, hoy Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado plena autonomía y competencia para reconocer la legalidad o declarar la nulidad de actos o procedimientos administrativos. y se deroga la Ley de Justicia Fiscal por el Código Fiscal de la Federación de 1938 -
Ley de Depuración de Créditos
la Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de materia fiscal a cargo del Gobierno Federal. Y la competencia del Tribunal también se amplía al conocer sobre la legalidad de los requerimientos de pago realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público -
aumenta el número de magistrados
se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno. -
nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad. -
se sustituye a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
Se sustituye con una nueva que se expide con el mismo nombre en la que se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales. -
Nuevo Código Fiscal
se expide un nuevo Código Fiscal conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos -
Se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal
con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión. -
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. -
Reformas trascendentales
El Congreso de la Unión aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal, como son: en primer lugar el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. -
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
El proyecto de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo tiene su base en el actual procedimiento previsto en el título VI del Código Fiscal de la Federación, al cual se le hicieron las adecuaciones que se estimaron pertinentes para establecer un nuevo procedimiento.